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Soluciones ante conflicto de socios : el derecho de separación

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Disolución de sociedades anónimas y sociedades limitadas
Disolución de sociedades anónimas y sociedades limitadas

Soluciones ante conflicto de socios: el derecho de separación del socio

Los conflictos de socios afectan en mayor medida al socio minoritario. Al quedar éste en posición de desventaja, los socios mayoritarios pueden aprobar acuerdos para limitar la participación del socio minoritario en la vida de la sociedad.

Pueden privarle de su condición de administrador, de consejero o de empleado. Pueden impedir que siga percibiendo retribuciones económicas de cualquier tipo adoptando los cambios necesarios. E incluso pueden reducir o suspender el reparto de dividendos con el objeto de que el socio minoritario no se beneficie de los ingresos de la sociedad.

Esta situación, relativamente frecuente en las empresas, también ofrece soluciones para los socios más perjudicados ante un conflicto o enfado entre socios.

Planteamiento de un caso concreto

Exponemos a continuación un supuesto real de conflicto de socios que se resolvió favorablemente para nuestro cliente mediante el ejercicio del derecho de separación del socio. Explicaremos el problema concreto que afectó a este empresario, derivado de un conflicto con sus socios. Él tenía un tercio del capital, y al enemistarse con los otros dos socios quedó en minoría.

La compañía era una sociedad de responsabilidad limitada. En el capital social participaban a iguales partes los tres socios, que se habían integrado como miembros del Consejo de Administración. Nuestro cliente trabajaba a tiempo completo en la empresa, por cuya labor percibía un salario como empleado de la sociedad.

Los socios mayoritarios tomaron la decisión de despedir a nuestro cliente, impidiéndosele continuar prestando sus servicios en la empresa. Ése era su medio de vida y sus socios prescindieron de él. Al poco tiempo del despido, la junta general acuerda con los votos de los otros dos socios cambiar de órgano de administración, pasando a ser regida la sociedad por un administrador único en lugar del consejo de administración en el que había venido participando nuestro cliente.

Tras el despido de nuestro cliente la estrategia seguida por el resto de socios, aprovechando su mayoría de capital, consistió en el incremento desproporcionado de sus retribuciones en nómina.

Como consecuencia de esa política, las cuentas de resultados anuales de  la compañía no arrojaban más que un pequeño beneficio que, además, jamás fue repartido, pasando siempre a reservas. En definitiva quienes controlaban con su mayoría de votos el curso de la compañía vinieron distribuyéndose para su exclusivo provecho la práctica totalidad del excedente conseguido con el negocio social.

Mediante unas retribuciones propias desorbitadas, fijadas por ellos mismos, habían desviado hacia su patrimonio particular el beneficio de la compañía. De esa manera impidieron durante varios años que nuestro cliente obtuviera una ganancia por su participación en el capital social.

Al haber quedado apartado de la gestión social tras su cese como miembro del Consejo de Administración, se le impedía participar en la gestión de la sociedad y acceder a la información diaria de la misma. E igualmente, al ser despedido, quedó impedido de aportar su trabajo personal y de obtener siquiera un sueldo que en constituía su medio de subsistencia. Se le impedía incluso el acceso a las instalaciones de la empresa.

Mediante acuerdo posterior de la junta general de socios se cambiaron los estatutos sociales para fijar como retribuido el cargo de administrador, con el fin de obtener uno de los socios mayoritarios mayores ingresos, y en consecuencia menor beneficio para la sociedad.

Nuestro cliente emitió repetidas protestas ante los otros dos socios. Todas ellas fueron desoídas, manteniendo estos últimos su actitud excluyente para procurarse su mayor beneficio particular.

Aplicación de la solución

Viéndose en esa situación de conflicto de socios, nuestro cliente ejercitó bajo nuestro asesoramiento el derecho reconocido a su favor por el art. 348 Bis de la Ley de Sociedades de Capital para separarse de la sociedad y exigir el precio razonable de su participación societaria.

Es el conocido “derecho de separación del socio” que ejercitó nuestro cliente como socio titular de unas participaciones sociales que representaban el 33 por ciento del capital de la compañía, es decir un tercio del capital.

Para llevar a cabo el ejercicio de ese derecho preparamos la estrategia previa en nuestro despacho para conseguir el objetivo deseado. Posteriormente, en la Junta General Ordinaria de socios de la empresa, celebrada al tiempo de decidir sobre la aprobación de las cuentas y la aplicación del resultado, nuestro cliente votó en contra de la propuesta del Administrador Único de aplicación a reservas, solicitando que se repartiera entre los socios el capital destinado a dicho fondo de reserva.

La confluencia de votos de los otros dos socios que conformaban una mayoría de dos tercios de los votos provocó la aprobación de la propuesta en contra de la petición de nuestro cliente.

Dicha decisión nos abrió la puerta que concede el artículo art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital para ejercitar el derecho de separación del socio, que ya analizamos con mayor detenimiento en nuestro artículo Derecho de separación del socio.

Resultado del caso expuesto

Los socios mayoritarios no tuvieron más remedio que permitir la separación del socio minoritario, que consiste en la venta forzosa de sus participaciones a precio de mercado.

En el caso expuesto, nuestro cliente obtuvo por vía judicial un precio justo de sus participaciones que le irrogó el ingreso de una importante cantidad de dinero. Debe tenerse en cuenta que el precio que se debe pagar por las participaciones del socio que ejercita el derecho de separación, debe coincidir con el precio real de mercado.

Adicionalmente, desde nuestro departamento de derecho laboral se defendió a este mismo cliente en reclamación de una indemnización por despido. Tal y como hemos explicado, el socio minoritario era empleado de la empresa por trabajar a tiempo completo en la misma, y había sido despedido por decisión de los otros dos socios. Dicho procedimiento se resolvió favorablemente con una indemnización adicional para nuestro cliente.

Cada situación es diferente y la mejor solución ante conflictos de socios difiere. En nuestro artículo Soluciones a conflictos entre socios de empresa comentábamos otro tipo de soluciones, si bien todas ellas deben valorarse atendiendo al caso concreto y bajo el estudio de un equipo especializado.


José Luis Casajuana Ortiz
Socio de J. L. Casajuana y responsable del área internacional

28/12/2018

 

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