Regulación de la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales

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Regulación de la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales

Regulación de la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales

Con fecha de 5 de abril de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 249/2023, a través del cual se regula la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto sobre los hidrocarburos.

Antes de nada debemos saber ¿Qué se entiende a efectos de extracción?

De acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, la extracción tiene lugar siempre que se produzca el abandono del régimen de depósito distinto del aduanero determinándose para el extractor el devengo de una operación asimilada a la importación de bienes del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, se entiende a efectos de extracción (exigiéndose la inscripción en dicho registro) siempre y cuando se produzca una salida en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal.

Por su parte, no se exigirá el registro cuando la entrega efectuada por el extractor tras la extracción que ultime el régimen de depósito distinto del aduanero esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Debe saberse además que la inscripción en el Registro de extractores de depósitos fiscales tendrá lugar a solicitud del interesado a través del modelo 036 o 037 (según corresponda), no habiendo sido publicada aún la orden que regula dicha solicitud.

Sin embargo, en lo que afecta al sector de los hidrocarburos, la inscripción tendrá lugar de oficio (no a solicitud del interesado) siempre y cuando hablemos de  operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionado por la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Por otro lado, y cumpliendo con lo establecido en el apartado quinto de la Ley 37/1992 (que prevé que los titulares de los depósitos fiscales deberán verificar que las personas o entidades que realizan las operaciones que determinan su inclusión están incluidas en el Registro de extractores de depósitos.) se dará a los titulares de los mismos acceso al registro, cuya pertenencia al cual tendrá carácter público. En cuanto a los operadores, la Administración tributaria proveerá los sistemas técnicos necesarios para la consulta de la situación de los operadores en el Registro de extractores.

Si debe saber al interesado que la solicitud para la inscripción en el Registro de extractores de depósitos fiscales deberá presentarse en todo caso con anterioridad al momento en el que se realicen las operaciones que determinan la obligación de inscripción.

Este Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Nos da la impresión, visto el Real Decreto 249/2023, que la nueva normativa no va a frenar el fraude en el sector sino que, sencillamente, amplia la responsabilidad a exigir una vez se cometa el fraude, ampliando el abanico de una posible responsabilidad (subsidiaria, en este caso) al titular de un depósito fiscal que poco o nada tiene que ver con el fraude cometido por otra sociedad.

En JL Casajuana, somos asesores expertos en el sector de los hidrocarburos donde, más de 25 años de experiencia nos avalan. No dude en contactarnos si le surgen dudas acerca de si se le considera extractor, si está obligado a la inscripción en el Registro de extractores de depósitos fiscales o cualquier otra cuestión que pudiera surgirle a raíz de la publicación del Real Decreto 249/2023.

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Carlos Babot
Experto en impuestos especiales sobre los hidrocarburos

20/04/2023

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