Abordamos a continuación el problema de las empresas y sus trabajadores en el tratamiento de las horas extraordinarias, el registro obligatorio de la jornada laboral y la instrucción de la dirección general de trabajo en la intensificación del control del tiempo de trabajo.
Horas extraordinarias
Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Su prestación es voluntaria, no pudiéndose realizar en jornada nocturna. Las horas extraordinarias se compensarán con horas de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización y en caso de pacto expreso estas podrán ser abonadas en cuantía nunca inferior a la de una hora ordinaria.
Problemática
La horas extraordinarias vienen constituyendo un quebradero de cabeza para trabajadores a los que, en muchas ocasiones, obligan a su realización bajo condiciones abusivas, en cuyo caso y como contrapartida, resultan ser una vía de escape para las empresas que han visto la posibilidad de abaratar la hora ordinaria incrementando la jornada sin coste adicional, evitando llevar control de las mismas bajo el pretexto de ausencia de su realización y justificándose, de cara a la Inspección Laboral, con el horario genérico de entrada y salida del general de sus empleados.
Control por la Inspección Laboral
A fin de cuantificar las mismas y evidenciando que las horas extraordinarias no pueden superar de 80 en cómputo anual, que deben ser compensadas por horas de descanso o abonadas y cotizadas en caso contrario, se prevé por la Inspección Laboral una campaña para intensificar el control sobre las mismas exigiendo ( so pena de emitir acta de infracción grave) un registro de la jornada de cada trabajador, ya sea ordinaria o extraordinaria, materializado en la “Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias”.
A efectos prácticos, el objetivo de la campaña se centrara en el control en determinados sectores del cumplimiento de la normativa sobre el tiempo de trabajo en general, y sobre las horas extraordinarias en particular, verificando tanto la no superación del máximo legal, como la adecuada remuneración y cotización de aquellas.
Los criterios de la actuación inspectora en el control de la normativa sobre el tiempo de trabajo se ejecutará con la visita inspectora a los distintos centros de trabajo que comprobará, entre otras cuestiones y como novedad, el registro de jornada en cumplimiento con el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, teniéndose en cuenta los siguientes extremos:
- El registro de la jornada es obligatorio, se realicen o no horas extraordinarias. En contra de lo que se venía practicando por el sector empresarial, actualmente no es aceptable por parte de la Inspección Laboral admitir la ausencia de dicho registro por no realizarse horas extraordinarias.
- Dicho registro deberá ser diario e incluirá expresamente el horario de entrada y salida de cada uno de los trabajadores, no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa o los cuadrantes horarios elaborados por periodos.
- La comprobación de los registros debe poder realizarse in situ en el propio centro de trabajo.
- Existe libertad para elegir los modelos o tipos de registro implementados por la empresa, siempre que se garantice su fiabilidad y la invariabilidad de los datos.
- Se exigirá resumen de la jornada realizada por cada trabajador, totalizada en el periodo fijado para las retribuciones.
Dentro de la fase de la comprobación documental, tanto de la aportada por la empresa como la obtenida en la visita inspectora en la misma, se cotejará:
- El contrato laboral, con el fin de confirmar la existencia de pacto para la realización y abono o compensación de horas extras, o su expresa prohibición.
- El registro de jornada, el resumen de la misma y de las horas extraordinarias realizadas comprobando que no se ha superado el máximo de 80 horas extraordinarias anuales (sin computarse para ello las compensadas con jornada de descanso).
- Las nóminas y conceptos retributivos con especial atención al abono de hora extraordinaria, que en ningún caso podrá ser inferior a la de la hora extraordinaria ni abonarse enmascarándolas en otros conceptos retributivos.
Conclusión de la actuación inspectora. Resultados
- En caso de detectarse la superación del límite máximo anual de horas extraordinarias, habiendo cumplido la empresa con la obligación de registro y cuantificación de las mismas:Acta de infracción. Se emitirá un acta de infracción por superación de horas extraordinarias considerando la existencia de una infracción grave del art. 7.5 de la LISOS por transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.Sanciones. La empresa se enfrenta a una multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
- En caso de incumplimiento empresarial de la obligación de registro de jornada ordinaria:Acta de infracción. Se requerirá a la empresa para su cumplimiento y se emitirá un acta de infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS por transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.Sanciones. La empresa se enfrenta a una multa en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
- En caso de detectarse la realización de horas extras no declaradas:Acta de infracción. Se apreciará, además de la infracción anterior, otra infracción grave por superación de la jornada máxima anual. A mayor abundamiento, de poder determinarse el número de horas extras realizadas, se apreciará, además de las dos sanciones anteriores, otra más por impagos de salarios pudiéndose considerar ésta, según el criterio del actuante, como muy grave del art. 8.1 de la LISOS.Sanciones. La empresa se enfrenta a una multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.
- En caso de detectarse que la remuneración correspondiente a la hora extraordinaria se enmascara en conceptos salariales diferentes:Acta de infracción. Se extenderá un acta de liquidación o requerimiento de pago de cuotas por falta de cotización adicional de horas extras, pudiendo incluso emitirse acta de infracción muy grave del artículo 23.1 e) de la LISOS por incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.
- En caso de no comunicar los representantes de los trabajadores el número de horas extras realizadas.Acta de infracción. Si la empresa no entrega a los representantes de los trabajadores una copia del resume de las horas extraordinarias, se emitirá acta de infracción grave del artículo 7.7. de la LISOS por transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.
En definitiva y como novedad, es obligatorio para todas las empresas, de cualquiera de los sectores, llevar un registro exhaustivo de la jornada laboral de todos los empleados, día a día, hora a hora.
Solo de esta manera se podrá acreditar la existencia o ausencia de realización de un exceso de jornada, y sólo de esta manera se podrá evitar la emisión de un acta de infracción grave por parte de la Inspección Laboral con multas de hasta 6250€.
03/01/2017