Si usted o su empresa quiere prescindir o echar a uno o varios de sus agentes comerciales, resolver el contrato y dejar de trabajar con él, deberá tener en cuenta varios factores para evitar tener que pagar una indemnización excesiva.
Se recomienda contar con asesoramiento previo que analice la situación concreta, hacer una previsión de la indemnización por clientela y de daños y perjuicios que podría afrontar el empresario por resolver el contrato de agencia, y preavisar de la resolución de contrato con el plazo oportuno. De esta forma podríamos adelantarnos a cuestiones que podrían ser alegadas posteriormente por el agente para reclamar mayor importe.
Este asesoramiento previo puede reducir significativamente las cantidades indemnizatorias y sobre todo la posibilidad de que el agente emprenda una reclamación judicial.
Los tribunales estiman la indemnización por clientela en virtud de varias circunstancias que explicábamos en nuestro artículo cómo cuantificar la indemnización por clientela. Conviene tener en cuenta todas esas circunstancias mencionadas en ese artículo antes de comunicar al agente la voluntad de finalizar el contrato. Preavisando con el tiempo necesario podemos además reducir la indemnización por daños y perjuicios.
Preaviso
Preavise la finalización del contrato de agencia con una antelación de un mes por año de contrato que reste de vigencia, con un máximo de seis meses. De esta manera impedirá que el agente pueda reclamarle una indemnización por daños y perjuicios.
Explicábamos las distintas indemnizaciones que puede reclamar el agente en nuestro artículo Indemnizaciones por finalizar el contrato de agencia, incluyendo la reclamación de daños y perjuicios por falta de preaviso.
¿Tendrá derecho a indemnización por clientela?
Con carácter general se admite una indemnización de estas características para el agente comercial. Ahora bien, deberá haber aportado nuevos clientes para el empresario, o haber incrementado el volumen de negocio por sus propios medios.
Si no se da uno de esos dos aspectos el empresario puede negarse a entregar una indemnización por clientela.
¿Cómo puedo reducir la indemnización por clientela?
A continuación citamos algunos aspectos que pueden ser alegados por el empresario para reducir la indemnización a pagar al agente por la clientela obtenida o incluso no llegar a pagar importe alguno:
- Imposibilidad de seguir generando negocio.
Si el empresario acredita que no va a poder seguir generando negocio a esos clientes que fueron captados por el agente, no tendrá que pagar ninguna cantidad en concepto de indemnización por clientela.
Esta indemnización tiene como razón que el empresario pueda seguir recibiendo un beneficio por el esfuerzo del agente, una vez ha concluido la relación entre ambos y dejan de percibirse comisiones por el agente.
De ahí que si el empresario no sigue comercializando con la cartera de clientes del agente, no tiene obligación de pagar indemnización por clientela.
- Acreditar su implicación en la captación de clientela.
Muchas veces el agente ve favorecida su labor de captación de negocio por las iniciativas del empresario, su inversión en publicidad, promoción, etc.
La indemnización por clientela solo debe pagarse cuando el agente generó un aumento de negocio por sus propios medios. De modo que el importe indemnizatorio puede reducirse si el empresario afronto gastos para la captación de clientela.
- Relevancia de la marca.
Si el agente ha trabajado con una marca “fácil de vender” por su relevancia, prestigio o notoriedad se comprende que su mérito es menor. El éxito de la captación ya no responde únicamente al buen hacer del agente, sino que existe un factor añadido determinante en la elección del cliente.
- Duración del contrato.
Los Tribunales suelen admitir una rebaja en la indemnización si la relación entre el agente y el empresario ha sido de corta duración. Comprendiendo en todo caso que una relación de corta duración se entiende por aquella inferior a 5 años.
- Exclusividad del agente.
En algunos supuestos los Tribunales también admiten una rebaja en la indemnización si el agente no tenía exclusividad con el empresario. Es decir, cuando el agente tenía libertad para contratar con otros y repartir su esfuerzo en la promoción de diferentes productos o servicios.
¿Cómo calculo que la indemnización que le tengo que pagar?
La Ley del Contrato de Agencia no establece un criterio de cuantificación sino que impone un máximo:
“la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el periodo de duración del contrato si éste fuese inferior”
Como apuntábamos anteriormente explicamos con mayor detenimiento esta cuestión en nuestro artículo cómo cuantificar la indemnización por clientela.
Se deberá, en todo caso, comprobar que el agente no está reclamando un exceso, según los siguientes parámetros:
- El agente puede incluir para el cómputo de la indemnización los ingresos brutos de comisiones.
- Los gastos adicionales como el alquiler de oficinas, vehículos, gasolina y demás dietas no podrán computarse para incrementar el importe.
- Tampoco podrá incluirse el IVA.
- Tener en cuenta el máximo legal anteriormente citado del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años. No se deberá aceptar una indemnización que supere dicha cifra.
Recomendaciones generales al empresario
- Preavise la finalización del contrato siempre con una antelación mínima de un mes por año de contrato que reste de vigencia.
- No acepte ninguna indemnización por clientela si no va a poder seguir generando negocio en el futuro después de concluida la relación con el agente.
- No acepte ninguna indemnización por clientela si el agente no mejoró el importe de las ventas ni consiguió nuevos clientes.
- Negocie una rebaja de la indemnización por clientela si su marca ya estaba bien posicionada en el mercado, si el agente ha mantenido una relación contractual durante poco tiempo o si el agente no trabajó en exclusiva para su empresa.
- Nunca pague una indemnización por clientela superior al máximo legal permitido, es decir el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años.
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Conflictos más comunes que surgen derivados de un contrato de agencia
José Luis Casajuana Ortiz
Socio de J. L. Casajuana y responsable del área internacional
17/04/2017