Si bien el concurso de acreedores puede derivar en el cierre y la liquidación de la empresa tras una situación de falta de liquidez, de solicitarse a tiempo, no tiene por qué suponer el certificado de defunción del negocio sino una herramienta más que ofrece el ordenamiento jurídico español para revertir una prolongada situación de insolvencia.
Qué es el concurso de acreedores.
Se trata del procedimiento regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, “TRLC”) expresamente diseñado para que cualquier persona física o jurídica pueda hacer frente a una situación de insolvencia actual o inminente e intentar salir de ella, máxime cuando se trata de una persona jurídica pues no solicitar el concurso de acreedores puede conllevar la responsabilidad personal de sus administradores.
Tipología
Los principales tipos de concurso de acreedores son los siguientes:
Por la persona solicitante
Dependiendo de quién inste el concurso se pueden distinguir el concurso voluntario y el concurso necesario.
El concurso de acreedores voluntario es aquel instado por el propio deudor (persona física o jurídica) que prevé que no va a poder hacer frente a sus obligaciones exigibles. Si bien su solicitud puede ser potestativa, la Ley le obliga a solicitar el concurso “dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual”, tal y como se recoge en el art. 5 del TRLC.
Por el contrario, el concurso necesario es el derivado de la solicitud realizada por el acreedor de la persona física o jurídica en estado de insolvencia, admisible solo ante la inactividad del deudor a la hora de presentar su concurso en los plazos legalmente previstos. La consecuencia más grave de la inactividad del deudor ante su situación de insolvencia es la inevitable apertura de la fase de calificación del concurso, pudiendo ser declarado culpable.
Por su tramitación
Por su forma de tramitación pueden distinguirse el concurso ordinario, el abreviado y el expréss.
El concurso ordinario es el aplicable por defecto para todos los procedimientos pero en la práctica la mayoría de los concursos se tramitan por los cauces del concurso abreviado que puede declararlo el juez (de oficio o a instancias del deudor o del administrador concursal) cuando no concurren más de 50 acreedores, las deudas no superen los cinco millones de euros y la valoración de los bienes y derechos tampoco alcance los cinco millones, siempre que el concurso no revista de especial complejidad (ex art. 522 del TRLC).
La ventaja del abreviado es la reducción de los plazos a la mitad con respecto al procedimiento ordinario, lo que es especialmente interesante para pequeñas y medianas empresas que buscan salir de la situación de estancamiento económico de forma ágil y rápida.
En el caso de que el juez aprecie de manera evidente que los bienes y derechos de deudor no son suficientes para satisfacer los gastos del procedimiento concursal podrá declarar la conclusión del procedimiento, o lo que es lo mismo, propiciar el concurso de acreedores expréss. Esta modalidad de concurso es habitual en PYMES o empresarios que, por su situación financiera insostenible, han cesado de forma abrupta el negocio a fin de evitar el incremento de sus deudas y carecen de masa activa con el que atender los denominados gastos contra la masa.
El concurso conexo
Finalmente, y diferenciado de las categorías anteriores, cabe mencionar el concurso conexo, que se trata de la declaración conjunta de concurso de varios deudores especialmente vinculados que serán tramitados bajo el mismo procedimiento concursal. Es especialmente interesante para aquellos deudores cónyuges, socios, administradores o integrantes personalmente responsables de las deudas de una sociedad o cuando dos empresas de un mismo grupo están en situación de insolvencia, pues podrán concurrir conjuntamente en el mismo concurso abaratando considerablemente los gastos del procedimiento.
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Declaración del concurso de acreedores
Como se ha adelantado, el concurso puede ser instado tanto por el deudor como por el acreedor.
Si se trata de un concurso voluntario, el deudor, ya sea persona física o jurídica, debe acreditar su situación de insolvencia actual o inminente, es decir, la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Esta insolvencia puede ser:
- Actual cuando el deudor, al momento de presentar el concurso, no puede ya atender sus obligaciones exigibles de manera regular.
- Inminente si el deudor, aun pudiendo atender en dicho momento sus obligaciones, prevé que no va a poder cumplir con sus obligaciones exigibles llegado el vencimiento. En estos casos, solo el deudor está legitimado para solicitar la declaración del concurso, ya que es el único que puede tener acceso a documentos internos que evidencian dicha situación.
En cuanto al concurso necesario, para que cualquier acreedor pueda instar el concurso deberá en su solicitud acreditar documentalmente la concurrencia de alguno de los hechos externos recogidos en el art. 2.4 del TRLC, que son:
- La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
- La existencia de una ejecución de embargo contra los bienes del deudor y éstos no fueran suficientes para el pago de la deuda.
- La concurrencia de embargos por ejecuciones que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
- El impago generalizado por parte del deudor de sus obligaciones corrientes.
- El impago generalizado de las obligaciones tributarias, de las cuotas de la seguridad social o de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores (y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo) exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso.
- La liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor.
No obstante, no es habitual que el acreedor tenga acceso a este tipo de documentación, y para cuando la tiene, el deudor suele ya haber tramitado la solicitud de concurso por su patente situación de insolvencia lo que, unido a los elevados costes en los que ha de incurrir un acreedor para solicitar el concurso necesario de su deudor, hace que no sean tan habituales como los concursos voluntarios.
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Importancia de una declaración de concurso a tiempo
Como se ha mencionado, el deudor tiene la obligación legal de solicitar el concurso “dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual” (ex art. 5 del TRLC). Si no lo hiciera, el concurso se presumirá culpable, pudiendo el administrador o los socios responsables ser condenados a las sanciones recogidas en los arts. 455 y 456 del TRLC, por ejemplo, a la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un período de dos a quince años.
Además, una preventiva declaración del concurso de acreedores es sumamente importante de cara a posibilitar la formalización de un acuerdo (“convenio concursal”) con los acreedores en el seno del procedimiento concursal pues el deudor, al no haber dejado aumentar la deuda y que ésta alcance un nivel excesivo, tendrá mayor viabilidad financiera para pactar un convenio con quitas, esperas, préstamos participativos, préstamos convertibles u otros mecanismos que, de cumplirse, podrían conllevar la continuidad del negocio.
Actuar con agilidad y contar con un correcto asesoramiento jurídico es esencial si se quiere utilizar el concurso de acreedores como medio para posibilitar la continuidad de la empresa, así como para liquidarla de forma adecuada y sin que los deudores incurran en eventuales responsabilidades.
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Departamento de Derecho Mercantil
18/10/2021