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¿Qué ocurre cuando una empresa entra en concurso de acreedores?

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¿Qué ocurre cuando una empresa entra en concurso de acreedores?
¿Qué ocurre cuando una empresa entra en concurso de acreedores?

Antes de centrarnos en qué ocurre cuando una empresa entra en concurso de acreedores, debemos contestar la siguiente pregunta:

¿Qué es un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento que se sustancia ante el juzgado de primera instancia en el caso de que el deudor sea persona física, o ante el juzgado de lo mercantil cuando el deudor es persona jurídica. Surge cuando el deudor no puede atender el pago de sus obligaciones exigibles, es decir, cuando se encuentre en un estado de insolvencia actual. También puede darse cuando el deudor prevea que no podrá atender regular y puntualmente dichas obligaciones, es decir, cuando se encuentre en una situación de insolvencia inminente.

Por medio del concurso de acreedores se trata de buscar la solución al estado de insolvencia. La Ley Concursal recoge entre su articulado un procedimiento a través del cual se intenta renegociar con los acreedores, haciendo un uso eficiente de los recursos con los que cuenta el deudor, con el fin de logar la viabilidad del negocio o empresa, es decir, por medio del concurso de acreedores se intenta buscar la continuidad del negocio siempre que se pueda. En el supuesto de que no sea posible, se llevará a cabo la liquidación ordenada del patrimonio del deudor, asegurando el pago de los acreedores en el riguroso orden de preferencia que determina la ley.

Puede interesarte:»Qué es un preconcurso de acreedores«

Efectos en la declaración de concurso de acreedores

La declaración del concurso produce efectos en diferentes ámbitos:

Efectos sobre los deudores:

En lo referente a los efectos que la declaración del concurso produce sobre el deudor, dependerá en gran medida si el concurso es voluntario (solicitado por el deudor) o necesario (solicitado por los acreedores).

En caso de concurso de acreedores voluntario las facultades de administración y  disposición del deudor sobre su patrimonio quedan sometidas a un régimen de intervención por parte de la administración concursal, siendo necesaria la autorización de estos últimos para el ejercicio de ciertas facultades. Mientras que si el concurso es necesario, el deudor verá suspendidas sus facultades de administración y disposición, siendo sustituido por la administración concursal en el ejercicio de dichas facultades.

No obstante, el juez del concurso podrá acordar en cualquier momento el cambio de la situación sobre las facultades del deudor.

Una vez declarado el concurso, el deudor persona física o los administradores, liquidadores y apoderados de la persona jurídica están obligados a colaborar e informar al juzgado y a la administración concursal, además deberá poner a disposición de estos últimos los libros de llevanza obligatoria y cualquier otro documento relativo a los aspectos patrimoniales de la actividad del deudor.

Hay que destacar que,  la declaración del concurso no interrumpe la actividad del deudor, sin perjuicio de las limitaciones en el ejercicio de las facultades de administración y disposición que tenga establecidas el mismo. Aunque el juez podrá acordar el cierre total o parcial de la empresa.

Más información en nuestro artículo «Diferencias entre el concurso de acreedores voluntario y el concurso de acreedores necesario«.

Efectos sobre los acreedores:

En cuanto a los efectos del concurso respecto de los acreedores, una vez declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, salvo excepción de los marcados expresamente por ley, integran la masa pasiva del concurso.

Con carácter general, se limita el ejercicio de nuevas acciones judiciales individuales en materia civil y laboral con posterioridad a la declaración del concurso.

En cuanto a los procedimientos en los que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación con anterioridad a la declaración del concurso, continuaran con su tramitación hasta la firmeza de la sentencia. También hay que destacar que las sentencias dictadas con anterioridad a la declaración del concurso, serán vinculantes para el juez del mismo.

Por otro lado, las actuaciones ejecutivas contra el patrimonio del deudor se paralizaran, es decir, que los embargos pendientes de ejecutarse sobre el patrimonio del deudor serán paralizados, este hecho responde al objeto del concurso, que no es otro que el pago ordenado de los acreedores conforme a la naturaleza de sus créditos, con el fin de garantizar la continuidad de la empresa.

Puede interesarte:»¿Quién, cuándo y cómo se solicita el concurso de acreedores?«

Efectos sobre los créditos:

Una vez declarado el concurso no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, es decir, se prohíbe la compensación de los créditos. También se suspenderá el devengo de intereses que generen los créditos, salvo los correspondientes a créditos con garantía real (como la hipoteca) o a los créditos salariales reconocidos.

Así mismo, quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor, así como las que pudieran ejercerse contra sus socios, administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica, desde la fecha de la declaración del concurso y hasta su finalización.

Efectos sobre los contratos:

La declaración del concurso no afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones reciprocas pendientes de cumplimiento, las obligaciones contraídas por el deudor se realizarán con cargo a la masa. Aunque la administración concursal podrá solicitar la resolución del contrato si lo estima conveniente para el interés del concurso.

En los contratos con obligaciones reciprocas, cuando al momento de declarar el concurso una de las partes hubiera cumplido sus obligaciones, quedando pendiente el cumplimiento por parte de la otra, el crédito o la deuda que corresponda al deudor concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa o pasiva del concurso.

Por ejemplo, si el concursado es una fábrica, que ha suministrado sus productos a un cliente, pero este último no ha realizado el abono de los mismos, el deudor tendrá un crédito contra ese cliente, que se incluirá en la masa activa del concurso. Por el contrario, si el deudor debe las facturas de suministro de materiales a uno de sus proveedores, la deuda de dichas facturas se incluirá en la masa pasiva del concurso.

Respecto a la resolución por incumplimiento de los contratos, la declaración de concurso no afectará a dicha resolución, que será realizada ante el juez del concurso, a través de un incidente concursal. El juez, a pesar de existir causa de resolución y en interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato con cargo a la masa. En el supuesto que se acuerde la resolución, las obligaciones pendientes de vencimiento se extinguirán, pero las vencidas serán a cargo de la masa cuando las obligaciones fueras posteriores a la declaración de concurso; o siendo anteriores serán incluidas como créditos concursales.

En cuanto a los contratos de arrendamiento urbano, la administración concursal podrá evitar el desahucio ejercitado contra el deudor antes de la declaración de concurso y rehabilitar la vigencia del contrato hasta el momento de producirse el lanzamiento. Para que esto sea posible, se deberán abonar con cargo a la masa todas las rentas y demás gastos pendientes, así como las costas procesales causadas.

Efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa:

Con el fin de evitar que el deudor lleve a cabo actos de disposición patrimonial, realizados con anterioridad a la declaración de concurso y que puedan ser perjudiciales para los derechos de sus acreedores, la legislación concursal ha previsto el mecanismo de la acción de reintegración.

Declarado el concurso de acreedores serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores, aunque no hubiera existido intención fraudulenta.

La reintegración constituye el mecanismo esencial para retrotraer o devolver al concurso los bienes o derechos que han salido del patrimonio del deudor concursado con anterioridad a la declaración de concurso.

Por último, debemos destacar que no serán rescindibles los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial realizados por el deudor en condiciones normales.

Puede interesarte:»El acuerdo extrajudicial de pagos en casos de insolvencias«


Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil

18/08/2020

 

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