La Ley de derecho preconcursal tras la reforma del real decreto legislativo 1/2020
El pasado 7 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Derecho Concursal (TRLC), que entrará en vigor el 1 de septiembre y que plantea como objetivo ordenar la legislación concursal tras las numerosas reformas sufridas.
Frente a la actual redacción de la Ley Concursal, el nuevo texto se divide en tres libros. En concreto, el que hoy nos interesa es el Libro III que trata del derecho preconcursal, en el mismo tienen especial relevancia las figuras de los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pagos.
Es conveniente comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores al Juzgado competente para conocer del concurso. La comunicación al juzgado podrá realizarla el deudor o, en el supuesto de que el deudor solicite el nombramiento de un mediador concursal, se encargará de comunicar el inicio de las negociaciones el notario, el registrador mercantil o la cámara ante la que hubiera presentado la solicitud. En la comunicación se indicará las ejecuciones que se siguen contra el patrimonio del deudor, especificando las que recaen sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial.
Hay que destacar que el periodo para llegar a acuerdo con los acreedores no es infinito, la ley establece que si el deudor no ha logrado alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o adhesiones a la propuesta anticipada de convenio dentro de los tres meses siguiente desde la comunicación al juzgado del inicio de las negociaciones, dos meses si se trata de deudor persona física no empresario, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, salvo que lo hubiera solicitado el mediador concursal.
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Los acuerdos de refinanciación
Se trata de acuerdos que se adoptan entre el deudor y sus acreedores con el fin de evitar el concurso. En concreto, las empresas pueden pactar una disminución de sus deudas o una ampliación del plazo para pagar las mismas. La Ley Concursal establece dos clases de acuerdos:
Acuerdos colectivos de refinanciación
Los acuerdos colectivos de refinanciación, tendrán que estar basados en un plan de viabilidad que permita la continuidad profesional o empresarial del deudor a corto medio plazo. Además tendrán como objeto la ampliación significativa del crédito disponible, o la modificación o extinción de las obligaciones del deudor. Deberán ser suscritos por el deudor y por acreedores que representen las tres quintas partes del pasivo, según certificación emitida por el auditor de cuentas. Por último tendrá que ser formalizado en instrumento público, al que se incorporará como anexos el plan de viabilidad, la certificación del auditor y demás documentos que justifiquen la concurrencia del acuerdo.
Acuerdos singulares de refinanciación
Los acuerdos singulares de refinanciación, son aquellos suscritos por el deudor y uno o varios acreedores que individual o conjuntamente reúnen los siguientes requisitos:
- El acuerdo debe responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional.
- El activo corriente resultante debe ser igual o superior al pasivo corriente.
- La porción de los créditos con garantías personales o reales de los acreedores que suscriban el acuerdo no debe ser superior a la existente antes del acuerdo, ni superior al 90 % del pasivo
- El tipo de interés aplicable a los créditos resultantes del acuerdo no debe exceder en más de un tercio de los intereses aplicables a los créditos antes del mismo.
- El acuerdo se debe formalizar en escritura pública, en la que se debe hacer constar las razones que justifiquen el acuerdo, así como los actos y negocios realizados entre el deudor y los acreedores que lo suscriban.
El deudor o cualquiera de los acreedores que suscribieran el acuerdo podrán solicitar, en cualquier momento, la homologación judicial del acuerdo colectivo de refinanciación que hubieran suscrito. Mientras que los acuerdos singulares de refinanciación no podrán ser homologados. La homologación del acuerdo puede ser impugnada por los acreedores afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el mismo.
Incumplimiento del acuerdo de refinanciación
En cuanto al incumplimiento del acuerdo de refinanciación, en caso de no cumplir el deudor con los términos del mismo, cualquier acreedor afectado por el acuerdo podrá solicitar la declaración de incumplimiento ante el juez que lo hubiera homologado y con los trámites del incidente concursal. Declarado el incumplimiento, los acreedores podrán instar la declaración del concurso o iniciar las ejecuciones singulares.
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El acuerdo extrajudicial de pagos
Mecanismo que recoge la Ley Concursal con el que se intenta solucionar las deudas contraídas por el deudor, ya sea persona física o jurídica, con sus acreedores evitando tener que entrar en concurso. Cuyo objetivo es facilitar a un tercero, mediador concursal, la posibilidad de alcanzar un acuerdo con los acreedores para superar la situación de insolvencia.
La regulación del acuerdo extrajudicial de pagos establecida por el TRLC no difiere mucho de la que establecía sobre este mecanismo la Ley 22/2003 Concursal, por lo que puedes consultar nuestro anterior artículo «El acuerdo extrajudicial de pagos en casos de insolvencias«.
Por otro lado y en cuanto a la regulación que realiza el TRLC sobre esta figura, llaman la atención en una primera aproximación:
- Después del nombramiento del mediador concursal, el deudor con deudas tributarias o de Seguridad Social, que aún estén pendientes de ingreso, deberá solicitar su aplazamiento o fraccionamiento, en el supuesto de que consideré que no podrá satisfacerlas. La tramitación de dicha solicitud se realizará conforme a su normativa específica.
- Se especifica expresamente que el pasivo computable para la adopción del acuerdo, comprenderá la suma del importe de los créditos que no gocen de garantía real, así como el importe de los créditos garantizados que exceda del valor de la garantía y los créditos con garantía real que hubieran aceptado el acuerdo.
Conclusiones
Gracias a los mecanismos preconcursales como el acuerdo de refinanciación o el acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor puede evitar la vía judicial y lograr la continuidad de su actividad profesional o empresarial, pero es muy importante que el deudor cumpla los términos establecidos legalmente, por lo que es fundamental que cuente con el asesoramiento de profesionales que le acompañen durante todo el procedimiento.
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Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil
14/08/2020