¿Qué es la franquicia en una póliza de seguros?

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¿Qué es la franquicia en una póliza de seguros?
¿Qué es la franquicia en una póliza de seguros?

Vamos a hacer en este artículo un acercamiento al concepto de la franquicia, como uno de los elementos que hay que conocer dentro del medio asegurador.

Cuando contratamos un seguro es muy posible que se nos proporcionen dos opciones de póliza; una con franquicia y otra sin franquicia. Esto sucede de forma totalmente habitual en el mercado de los seguros de coche, aunque no en exclusiva, ya que cualquier tipo de póliza se puede contratar así.

La modalidad con franquicia será siempre mas económica que la sin franquicia, que tendrá siempre un precio más elevado. Así las cosas, cuando tomemos la decisión tenemos que saber lo que cada modalidad implica.

Diferencias de una póliza de seguros sin franquicia y con franquicia

En el seguro sin franquicia, cuando se produzca un siniestro la compañía aseguradora procederá a indemnizarlo en su totalidad, mientras que en el caso de que exista franquicia, una parte de la indemnización deberá ser pagada directamente por nosotros.

En cierta medida podríamos decir que, en los seguros con franquicia, nosotros mismos nos convertimos en aseguradores de los siniestros, hasta el límite que tengamos pactado.

La contratación de un seguro con franquicia no afecta para nada a la cobertura dada por la compañía y pero sí a la cuantía que ella paga como indemnización.

Por ejemplo:

En una póliza del hogar tenemos contratada una franquicia de 500€. Como consecuencia de una fuga de agua provocamos daños a nuestra vecina de abajo que ascienden a 2.000€. En este caso la compañía indemnizará por importe de 1.500€ y nosotros pagaremos los 500€ restantes en concepto de franquicia.

Por ello, si la cuantía indemnizatoria a pagar por un siniestro es inferior a lo que nosotros hemos pactado, el resultado es que la compañía no abonará cantidad alguna.

Por ejemplo en el supuesto anterior del seguro del hogar, si los daños causados a la vecina se limitan a 200€, como estos quedan por debajo de la franquicia, tendremos que indemnizarlos nosotros mismos y la compañía no pagará nada.

En ambos casos estaríamos hablando de una franquicia de valor absoluto que se establece en una cuantía fija y que no varía a lo largo de la vida de la póliza.

Posibilidad de una póliza mixta

Es posible también que por parte de la aseguradora se nos ofrezca la posibilidad de una póliza mixta; es decir, que exista franquicia aplicable para determinados tipos de siniestros y sin embargo para otros no. Por ejemplo, puede aplicarse la franquicia exclusivamente para los daños a bienes propios causados en los siniestros que se comuniquen sobre esa materia.

Por seguir con el ejemplo anterior si como consecuencia de la fuga de agua se causan daños a bienes de la vecina y a bienes de nuestra casa se podrían indemnizar íntegramente los daños causados en el hogar del tercero, pero con franquicia los que se generen en nuestros propios bienes.

Qué es la franquicia relativa

También es posible la denominada franquicia relativa, que se aplica a los siniestros que superan una determinada cuantía. Así por ejemplo, contratamos póliza con franquicia de 200€ solo para los siniestros superiores a los 1.500€. Así, si tenemos un siniestro de 900€  este será cubierto íntegramente  por la compañía, pero si el siniestro es de 1.600€ se aplicará la franquicia pactada.

En ocasiones la franquicia se fija con la compañía, no en una cifra fija sino en un porcentaje de la indemnización, por ejemplo un 10% del importe de los daños causados. Esta se denomina franquicia porcentual y suele establecerse sobre un máximo y un mínimo de cuantía a pagar por el asegurado.

Otra cosa que hemos de tener en cuenta es que la franquicia se abonará por cada siniestro que se declare. Esto es, si un año comunicamos 3 siniestros pagaremos 3 franquicias completas.

Quién paga la franquicia

Otra cuestión que genera dudas es quién paga la franquicia.

La norma habitual es que el perjudicado reciba dos pagos; uno por la cobertura principal y otro por el importe de la franquicia. Aunque nada impide que la compañía abone el total de la indemnización y luego recobre la cifra correspondiente a su propio asegurado.

En definitiva, la contratación de un seguro, con o sin franquicia debe ser valorada atendiendo a las necesidades del asegurado, a su histo­rial de siniestros y a la seguridad de la que quiera gozar, siendo ambas opciones perfectamente recomendables y pudiendo suponer un gran ahorro para aquel que quiere estar asegurado.


Carolina Cardillo Hernandez
Departamento de Derecho del Seguro

17/08/2022

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