Hace unos meses publicamos las claves del nuevo registro horario, el cual sigue generando conflicto y muchas dudas a nuestros clientes. Por ello, vemos conveniente escribir acerca de cómo deben registrarse los desplazamientos que se de dan cuando la plantilla no tiene un centro de trabajo fijo o trabaja en un lugar diferente al centro de trabajo habitual.
¿Qué se entiende por tiempo de trabajo?
En primer lugar, cabe tener presente el concepto de “tiempo de trabajo” que arrojan la Directiva 2003/88/CE y el Estatuto de los Trabajadores.
Por un lado, el artículo 2 de la Directiva Europea establece que “se entenderá por 1) Tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con la legislación y/o prácticas nacionales”.
Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores en el reciente modificado artículo 34 dispone en su apartado 5 que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto el comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”, sin arrojar una pizca de luz a la definición exacta del concepto. Ante esta laguna legal con escasa definición del concepto, se acude a la Directiva Europea para fijar los rasgos generales del “tiempo de trabajo”.
Por ello, deben aplicarse los matices que aplica la Directiva para diferenciar el tiempo de trabajo que debe computarse y el que no. Estos matices serán tres: 1) que el trabajador permanezca en el trabajo; 2) que permanezca a disposición del empresario, y; 3) que sea en ejercicio de su actividad o de funciones.
¿Qué desplazamientos deben computarse como tiempo de trabajo y cuáles no?
Esta es una de las cuestiones más controvertidas ante la ausencia de referencias en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores a los tiempos de desplazamientos. Por ello, partiendo de las definiciones antes expuestas, existen tres tipos de desplazamiento diferentes a examinar:
- Desplazamiento de incorporación o retorno al/del centro de trabajo habitual: este tipo de desplazamiento no supone conflicto, pues existe unanimidad en que el tiempo invertido no debe ser considerado tiempo de trabajo. Si se aplica la definición de “tiempo de trabajo” durante este tipo de desplazamiento el trabajador no presta servicios ni está a disposición del empresario, además, conforme a la definición del art. 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”. Por tanto, debe quedar claro que este tipo de desplazamiento no es tiempo de trabajo.
- Desplazamiento a un centro o lugar de trabajo que no sea el habitual: existen varios pronunciamientos jurisprudenciales al respecto que entienden como tiempo de trabajo el desplazamiento que se realiza a un lugar o centro que no sea el habitual. En estos supuestos el Tribunal Supremo entiende que cuando el horario del trabajador se anticipa a fin de realizar una actividad concreta en un determinado lugar que no es el habitual, debe considerarse o computarse como jornada de trabajo (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2000 y de 24 de junio de 1996). No obstante, no es una cuestión totalmente pacifica, pues existen pronunciamientos que señalan lo contrario (Sentencia del TSJ de Castilla y la Mancha de 28 de diciembre de 2001). Sobre esta misma cuestión se pronuncia expresamente la Guía sobre el Registro de Jornada publicada por el Ministerio de Trabajo y que afirma que el registro “no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos” sin clarificar si el tiempo de desplazamiento es (o no) una mera disposición a incluir en el registro de jornada.
- Desplazamientos que forman parte de la naturaleza de la prestación del servicio al no existir lugar de trabajo fijo: en profesiones como la de comercial y a falta de regulación en el Convenio Colectivo, la jurisprudencia ha entendido que el tiempo de trabajo se computa desde que el trabajador se encuentra en el puesto de trabajo, dejando fuera de cómputo el desplazamiento que va desde el domicilio al del primer cliente y el del último cliente al domicilio del trabajador (Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2018 y 1 de diciembre de 2015). Por otro lado, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2015 entendió como tiempo de trabajo los desplazamientos de trabajadores con centro de trabajo móvil siempre que durante estos el trabajador se encontrara en el ejercicio de la actividad o las funciones propias (que el desplazamientos fuera necesario para prestar el servicio), estuviera a disposición del empresario y ejerciera funciones durante el desplazamiento hace o desde el domicilio del cliente. Por ello, y ante la duda, hay que tener en cuenta que estos desplazamientos serán tiempo de trabajo y deberán registrarse si resultan instrumentos imprescindibles para la prestación de servicios, ya que sin ellos sería imposible que el trabajador desempeñase las funciones encomendadas.
Conclusión
A modo de resumen, debe quedar claro que a la hora de registrar la hora se ha de diferenciar entre aquellos trabajadores con centro de trabajo fijo y aquellos cuyo centro de trabajo es móvil.
Para los primeros únicamente se computaran como tiempo de trabajo aquellos desplazamientos impuestos por la empresa en atención a las necesidades o conveniencias del servicio.
En cambio, para los segundos, debe estarse a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2015, siendo tiempo de trabajo aquellos desplazamientos en donde el trabajador permanezca en el ejercicio de la actividad o las funciones propias (que el desplazamientos sea necesarios para prestar el servicio); el trabajador permanezca a disposición del empresario (que el empresario disponga del control y ubicación del trabajador limitando su tiempo privado y la dedicación a asuntos personales) y; que el trabajador permanezca en el trabajo (más allá de la presencia física, el trabajador se debe encontrar a plena disposición para el empresario).
En cualquier caso, todavía existe opacidad respecto al cómputo de los desplazamientos fuera del centro de trabajo habitual, pues el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social no acaba dilucidar nada concreto al respecto, limitándose a señalar que los intervalos de puesta a disposición de la empresa no se incluirán en el registro, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos. Deberemos esperar a los primeros pronunciamientos judiciales al respecto.
Departamento de Derecho Laboral
23/09/2019