Proyecto de ley modificador de la ley de sociedades de capital

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Proyecto de ley modificador de la ley de sociedades de capital
Proyecto de ley modificador de la ley de sociedades de capital

¿Qué suponen los cambios que propone?

El 7 de septiembre del pasado año fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado a su vez por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras en cuanto al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. El pasado 3 de marzo este proyecto fue aprobado por el Congreso y remitido al Senado.

El principal objetivo de este Proyecto de Ley es transponer el contenido de la Directiva Europea 828/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, la cual establece requisitos cuya finalidad comprende, entre otros, que se dé una mayor fluidez en la transmisión de información en las sociedades cotizadas, así como facilidad a la hora de identificar a los accionistas y sus derechos; intensificar el control y transparencia de la remuneración de los administradores, al igual que reforzar la transparencia en lo concerniente a la actividad de inversores institucionales y asesores de voto (proxy advisors) además de la supervisión de transacciones con partes vinculadas.

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Principales puntos que se verían modificados

Así, los principales puntos que se verían modificados con el Proyecto de Ley serían los siguientes:

  1. El ámbito de aplicación del título que se refiere a sociedades cotizadas se acota, considerándose sociedades cotizadas únicamente aquellas sociedades anónimas cuyas acciones sean negociables en un mercado regulado español, entendiendo, en el caso de acciones admitidas a negociación exclusivamente en un mercado regulado de otro Estado miembro o uno semejante de un tercer Estado, que éstas estarán sometidas a las normas de ordenación de dicho mercado extranjero, dándose por cumplidas las normas societarias específicas de cotizadas por correspondencia con las del Estado en cuyo mercado se cotiza cuando dichas normas sean afines.
  2. Se otorga a las sociedades cotizadas el derecho a conocer la identidad del beneficiario último de las acciones de la entidad y también se posibilita a los socios (dentro de unos márgenes) el acceso a la identidad de los demás socios con el fin de facilitar el ejercicio colectivo de sus derechos. El accionista tendrá también derecho a que le sea confirmada la válida recepción de sus votos y del registro y contabilización de estos. Todo con el objetivo, como se ha mencionado anteriormente, de que la comunicación y transmisión de información entre la sociedad, los accionistas e intermediarios sea más fluida.
  3. Se introduce un nuevo régimen de gestión, publicidad y aprobación de las operaciones con partes vinculadas.
  4. Uno de los principales objetivos de este Proyecto como ya se ha dicho es estimular a los accionistas para que mantengan su inversión a largo plazo, y por ello se han incorporado unos artículos en los que se establece la viabilidad de cambiar estatutariamente la proporción entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto. Se da la posibilidad de asignar el doble de votos que correspondan a cada acción de la que haya sido titular el mismo accionista durante dos años consecutivos de manera ininterrumpida pudiendo ser más si así se establece en los estatutos, incluyéndose también las acciones conferidas gratuitamente. En caso de que estas últimas se hayan otorgado en el ámbito de una ampliación de capital, se les asignará directamente el derecho de voto doble.
    Si se es titular de acciones con voto doble se deberá solicitar su inscripción en un libro de registro especial creado por la sociedad expresamente con este fin. Al mismo tiempo deberá la sociedad publicar de manera permanente en su página web información acerca del número de acciones con voto doble, siendo excepciones la sucesión mortis causa, donaciones entre cónyuges, ascendientes, descendientes o personas ligadas por análoga relación de afectividad, transmisiones entre sociedades del mismo grupo o modificaciones de la estructura. Por último, la junta general de la sociedad podrá acordar en cualquier momento la eliminación de la cláusula estatutaria del voto doble, requiriéndose mayoría simple.
  1. En cuanto al gobierno corporativo se dan también novedades en aspectos como la composición del órgano de administración, el cual deberá estar conformado por personas físicas a excepción de los consejeros representantes del sector público; se reconoce, en lo referente a la remuneración de administradores, que se pueden aplicar excepciones temporales a la política de remuneraciones (la mayoría de los requerimientos establecidos en la Directiva ya se cumplían en nuestra regulación) y se produce una modificación de peso del Informe de Remuneraciones, ampliando su contenido y variando su régimen de publicación.
  2. Con el fin de estimular y sintetizar los procesos de captación de capital de las sociedades cotizadas, se incorporan medidas como la reducción a diez días naturales del plazo para ejercer el derecho de suscripción preferente; el informe de experto independiente distinto al auditor de cuentas pasa a no ser obligatorio, salvo cuando el valor de mercado no resulte suficientemente representativo del valor razonable y cuando el interés social exija que se emitan las nuevas acciones a un precio inferior al valor razonable.
    Se limitará la delegación en el órgano de administración a la hora de aumentar el capital, excluyéndose el derecho de suscripción preferente al 25% del capital social en el momento de la autorización; se permitirá además la entrega y transmisión de las nuevas acciones una vez otorgada la escritura por la que se ejecutará el aumento y antes de la inscripción, y se suprime al mismo tiempo la exigencia de hacer constar en el acuerdo de emisión la posibilidad de suscripción incompleta como premisa para que el aumento sea eficaz.
  3. Por último, mencionar la actualización la relación de pautas consideradas normas de ordenación y disciplina del mercado de valores cuya supervisión corresponde a la CNMV.

Cabe mencionar que el Proyecto de Ley que nos ocupa también modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre así como la Ley de Auditoría de Cuentas y la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

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Departamento de Derecho Mercantil

11/03/2021

 

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