La nueva redacción del art. 7.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, relativo a las obligaciones del asegurador y del perjudicado, señalando textualmente:
“ … El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.
No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocida, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.
Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.
La información de interés contenidas en los atestados e informes de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del tráfico que recojan las circunstancias del accidente podrá ser facilitado por éstas a petición de las partes afectadas, perjudicados o entidades aseguradoras, salvo en el caso en que las diligencias se hayan entregado a la autoridad competente para conocer de los hechos, en cuyo caso deberán solicitar dicha información a ésta”
De este artículo obtendremos la información necesaria para saber de qué manera se tiene que realizar una reclamación de indemnización por accidente en condiciones.
La reclamación de indemnización por accidente puede llevarla a efecto el perjudicado de forma directa o cualquier persona en su nombre como puede ser abogados o procuradores, y ello en virtud de lo expuesto en las disposiciones contenidas en el Código Civil relativas al mandato.
En caso de menores de edad o de incapaces, se llevará a efecto por los padres que ostenten la patria potestad, o por el tutor, el curador o el guardador de hecho espacialmente en caso de incapacidad de hecho no declarada de derecho.
Obviamente, sin dar lugar a duda, la reclamación debe realizarse ante la entidad aseguradora del vehículo responsable y en el caso de ser varios ante las respectivas aseguradoras de todos los vehículos responsables.
En cuanto al contenido y forma:
- Identificación del reclamante. (Nombre y apellidos, documento nacional de identidad o NIE o pasaporte, fecha de nacimiento)
- La condición en la que se efectúa la reclamación (perjudicado, mandatario …)
- Identificación del asegurado de la entidad a la que se dirige el perjudicado o su representante.
- Descripción sobre cómo se produjeron los hechos, identificando al vehículo con matrícula y al conductor interviniente en la producción del mismo de ser conocido.
- Una evaluación de los daños y perjuicios en relación al baremo de 2016.
Y se adjuntarán:
- Los informes médicos/asistenciales o documentos de los que disponga el perjudicado.
- También para dotar de mayor seguridad jurídica a la reclamación y fundamentar la cuantificación del daño, se podrá aportar pericial realizada por médico especializado en valoración del daño corporal,
Plazos para la reclamación
El plazo para reclamar la indemnización por accidente de tráfico será de un año desde la fecha del accidente o bien desde la estabilización de las lesiones. Y siempre que se haga de una forma que deje constancia de que se ha realizado como puede ser un burofax, correo, etc. Interrumpirá el cómputo del plazo, y así queda recogido en el art. 7 antes mencionado.
Por otro lado, la aseguradora en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, deberá presentar una oferta motivada de indemnización.
Trascurrido este plazo de tres meses, si no se ha presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora.
Si ocurriera el caso de que el perjudicado sufriera los daños durante un periodo de tiempo superior a tres meses o su exacta valoración no pudiera ser determinada, el órgano jurisdiccional correspondiente resolverá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad ofrecida. (Art.7.8)
Qué es una oferta motivada de indemnización
Una oferta motivada de indemnización consiste, en términos generales, en un escrito en el cual la aseguradora pone en conocimiento del perjudicado la cantidad de dinero que considera que le corresponde en concepto de indemnización.
La oferta en si debe contener los requisitos que el art. 7 en su apartado 3 especifica:
- “Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes, figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
- Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el baremo de indemnizaciones de tráfico.
- Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos e informes en los que se haya basado para la cuantificación de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
- Se hará constar que el pago del importe se puede aceptar aunque pensemos que la propuesta no es suficiente y vayamos a solicitar una segunda propuesta. Es decir, si la compañía hace una oferta y no estamos conformes con la cantidad por considerar que debe ser superior, podemos aceptar la cantidad ofrecida y continuar la reclamación únicamente por la diferencia que creemos debe ser la cantidad a indemnizar.
- Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.”
Como novedad, se exige que dicha oferta motivada vaya acompañada de los documentos que han servido de base para calcularla, por lo que la aseguradora estará obligada a hacernos llegar una copia del informe pericial.
En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada, este mismo deberá dar una respuesta motivada en base a los siguientes requisitos (art7. 4):
“a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.
Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:
- ° La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.
- 2.° El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.
b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.”
En definitiva, los motivos por el que un asegurado se pueda negar a realizar el pago de la respectiva indemnización son los siguientes:
- Considera que no existe responsabilidad por su parte en base al accidente.
- No se ha podido cuantificar el daño.
- Por cualquier otra razón, mayormente fundamentadas en cuestiones técnicas o de falta de personal.
En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informaciones periciales complementarias.
Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe.
En el caso de no llegar a un acuerdo, el perjudicado podrá bien acudir al procedimiento de mediación o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.
Es el Artículo 14 de este nuevo Baremo el que hace referencia a la mediación como forma de resolución en caso de disconformidad. Textualmente redacta:
“En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación”.
Esta mediación deberá regirse por la ley que a su vez regula esta actividad (Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles).
Será el perjudicado el encargado de solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o respuesta motivada.
Departamento de Derecho del Seguro
09/05/2017