¿Qué hacer con el beneficios de una empresa?
Cuando una empresa obtiene grandes rendimientos económicos con un interesante volumen de beneficio, se plantea la necesidad de decidir qué hacer con él. Expondremos a continuación las opciones que, en estos casos, pueden utilizarse, atendiendo a los distintos efectos jurídicos y de índole fiscal.
Destinar los beneficios a reservas
Antes que nada, se debe tomar en cuenta que la Ley de Sociedades de Capital (LSC, en adelante) establece que a la llamada “reserva legal” se le deberá destinar una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio hasta que ésta alcance, como mínimo, el 20% del capital social (CS, en adelante). Mientras no supere el límite indicado, la cuantía de la reserva legal sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, ello teniendo lugar de no existir otras reservas disponibles suficientes para este fin.
Cumplido el requisito de la reserva legal obligatoria, se podrá tener en cuenta lo establecido en los estatutos sociales respecto al reparto de resultados, siempre que dichas cláusulas existan con anterioridad (reserva estatutaria). Habiéndose realizado esto, los efectos restantes podrán destinarse a las reservas voluntarias, a las reservas de libre disposición (la cuenta debiendo saldarse al año siguiente) o al reparto de dividendos.
¿Cuál es la carga fiscal de la reserva?
Se puede rebajar la cuota a pagar en el Impuesto sobre Sociedades mediante la aplicación de los incentivos fiscales de la reserva de capitalización y la reserva de nivelación (esta última sólo disponible para las empresas de reducida dimensión. La reserva de capitalización reduce de la base imponible del impuesto el 10% del importe del incremento de sus fondos propios siempre que se dote una reserva indisponible de igual importe, la cual deberá mantenerse durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción.
En resumen, este incentivo consiste en la no tributación de la parte del beneficio que se destina a la constitución de la reserva indisponible. Por su parte, la reserva de nivelación (aplicable a aquellas entidades con cifras de negocios inferiores a la cuantía de 10 millones de euros) supondría la reducción de la base imponible positiva en un 10% de su importe, con un límite máximo de 1 millón de euros.
Repartir los beneficios entre los socios
De acuerdo al punto anterior, una vez satisfecha la reserva voluntaria de acuerdo a la ley y a los estatutos, si sigue habiendo beneficios del ejercicio, se puede acordar su reparto entre los socios.
Se entiende que una empresa tiene beneficios cuando el balance social determina que el patrimonio existente al final del ejercicio es superior al que había en la misma fecha del año anterior. Cumplida la normativa y salvo que haya alguna disposición estatutaria sobre el tema, el reparto de los beneficios sociales se realizará en proporción al valor de la aportación de cada socio (los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no pueden ser objeto de distribución).
En base a todo lo dicho anteriormente, se puede determinar que la distribución de dividendos es la forma de reparto más conveniente, su regulación permitiendo un manejo seguro y estable de los beneficios.
¿Cuál sería, entonces, la carga tributaria de este reparto?
Los dividendos adquiridos por cada socio en virtud del reparto de los beneficios de la sociedad tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante) como rendimientos de capital mobiliario en la base imponible del ahorro.
¿Qué pasa cuando la empresa paga en acciones? En el caso de una ampliación de capital, el dividendo en acciones tributará como un dividendo a efecto de IRPF, con su consiguiente retención del 19% por parte de Hacienda. Por otro lado, de tratarse de un derecho de suscripción recibido como nuevas acciones, no se deberá pagar impuesto alguno hasta que se produzca la venta de las acciones compradas por las que se dieron el dividendo.
Aumento de capital social de la empresa
Finalmente, el aumento del capital social podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social o con cargo a los beneficios o reservas que ya figuraren en el último balance aprobado. El acuerdo de aumento será convenido por la junta general con los mismos requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales. A su vez, se requerirá del consentimiento de todos los socios cuando dicho aumento se realice mediante la elevación del valor nominal de las participaciones o de las acciones (salvo que se haga íntegramente con cargo a los beneficios o reservas que figuren en el balance aprobado).
A diferencia del aumento con cargo a aportaciones dinerarias (sociedad anónima: total desembolso de las acciones anteriormente emitidas; sociedad limitada: cantidad pendiente de desembolso no podrá exceder el 3% del CS), el aumento del CS con cargo a reservas no supone la entrada de nuevos fondos en la sociedad, sino el traspaso de la cuenta de reservas a capital. A pesar de ser sistemas diferentes, estos dos aumentos no conllevan beneficios que hagan preferente el uno sobre el otro, por lo que será necesario analizar las circunstancias concretas de cada entidad antes de tomar una decisión apropiada.
¿Cuál es la carga fiscal del aumento de capital de una empresa?
El aumento del capital es una operación societaria cuyo sujeto pasivo es la sociedad. Cabe mencionar que no estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones.
En conclusión, cada situación requeriría un asesoramiento distinto. Así, la recomendación general es que todo beneficio se destine a reserva legal y, el sobrante, a reserva voluntaria. Con ello, los recursos propios de la empresa aumentarán y servirán para conjugar las pérdidas que puedan tener lugar en ejercicios futuros (las famosas vacas gordas y vacas flacas). Sólo en aquellos casos en los que los socios deban ser recompensados en su inversión o venga estipulado así en el pacto de socios sería recomendable destinar el sobrante al reparto de beneficios. Máxime teniendo en cuenta que el art. 348 bis LSC obliga al reparto de beneficios después de 5 años consecutivos sin hacerlo.
Por último, la ampliación de capital suele realizarse con aportaciones de socios, de futuros socios que van a adquirir nuevas participaciones o por la propia empresa empleando los recursos propios de la misma. No suele ser habitual que los beneficios obtenidos en un solo ejercicio sirvan para satisfacer la reserva legal y, además, para ampliar capital.
Luis Gómez
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil
02/10/2019