Obligaciones accesorias para el socio de empresa: ¿una obligación o un derecho?
El cliente que hemos tenido citado hoy nos ha planteado una cuestión interesante. En la última junta general de socios, el administrador le echó en cara que no estaba cumpliendo con una serie de obligaciones que implican su condición de socio y que, si persistía en su actitud, la sociedad podía instar su exclusión.
“¿Esto es posible cuando es falso que yo incumpla?”, nos plantea, “¿me pueden echar por este motivo aunque yo no quiera?”.
Obligaciones accesorias
Las obligaciones a las que se refiere el administrador son las conocidas como “obligaciones accesorias”. Estas se constituyen como prestaciones ligadas a la condición de socio que deben ser realizadas en beneficio de la sociedad. Las características de las obligaciones accesorias han sido conformadas por la doctrina jurisprudencial:
- En primer lugar, tienen una naturaleza estatutaria. Esto es, deben estar determinadas en los estatutos sociales y no pueden establecerse por un acuerdo mayoritario en junta general que no modifique aquellos.
- Deben establecerse de manera concreta y específica, sin que su naturaleza ambigua tenga que ser “interpretada” por el órgano de administración. Dicha interpretación sólo podría darse, en su caso, por los tribunales de justicia.
- Pueden tratarse de obligaciones de dar (como suscribir pólizas de financiación de la sociedad en casos determinados y con límites determinados), hacer (como realizar una asistencia técnica o profesional a favor de la sociedad si un socio tiene la condición de abogado, economista, etc.) o no hacer (actividades que puedan suponer una competencia contra la sociedad).
- La valoración de esa obligación no puede considerarse, en ningún caso, como parte de la aportación del socio al capital social. Como su nombre indica, son “accesorias” a su condición de socio que ha adquirido con la suscripción económica de las participaciones en la sociedad.
- Pueden tener una naturaleza gratuita u onerosa, en cuyo caso, se debe especificar su gratificación.
Podemos asegurar a nuestro cliente que si la redacción de los estatutos sociales es clara al respecto, el órgano de administración de la sociedad tiene complicado justificar la exclusión de un socio por incumplimiento voluntario de éste de sus obligaciones accesorias.
Así, la sociedad tiene la carga de la prueba a la hora de demostrar que el incumplimiento de las obligaciones accesorias de un determinado socio es proporcional al cumplimiento de esas mismas obligaciones por parte del resto de los socios.
Cualquier acuerdo de junta general que acuerde la expulsión del socio por este motivo es susceptible de ser impugnado por el interesado ante los tribunales de justicia.
Obligaciones accesorias para el socio de empresa – Jurisprudencia
Por último, indicar que el socio también tiene derecho a ser excluido de la sociedad con la amortización de sus participaciones si decide voluntariamente incumplir con dichas obligaciones accesorias.
Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de marzo de 2013. Esta resolución entiende que puede ocurrir que el ejercicio de las prestaciones accesorias sea inasumible en la práctica para el socio (imaginemos una prestación técnica o profesional que sea de tal magnitud que perjudique su profesión o lo haga incompatible con ella).
Si eso ocurre, el socio tiene que tener derecho a separarse de la sociedad (tal y como ya vimos en nuestro artículo “Derecho de separación del socio”) y a que sean compradas o amortizadas sus participaciones en su valor de mercado.
Conclusiones
En conclusión, las obligaciones accesorias están previstas para constituir un estrecho lazo de colaboración entre la sociedad y los socios que la componen.
Ahora bien, ambas partes tienen que tener la posibilidad de romper ese lazo, o bien porque el socio debe y no quiere cumplir con su obligación (derecho de la sociedad a excluir al socio) o bien porque el socio debe pero no puede cumplir con ella (derecho del socio a ser excluido).
15/03/2018