Obligación de instalar contadores individuales que permitan medir el consumo de calefacción y refrigeración

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Obligación de instalar contadores individuales que permitan medir el consumo de calefacción y refrigeración
Obligación de instalar contadores individuales que permitan medir el consumo de calefacción y refrigeración

El pasado día 6 de agosto de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios (en adelante, RD 736/2020), con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, y mediante el cual se ha querido dar cumplimiento (aunque tardío) a la obligación de trasposición de las Directivas 2012/27/UE y (UE) 2018/2002 (parcialmente traspuesta), sobre eficiencia energética.

Con la publicación del RD 736/2020 se impone a los “titulares de instalaciones térmicas centralizadas existentes en los edificios nuevos y existentes”, esto es, los consumidores finales de servicios de calefacción y refrigeración, la obligación legal de de instalar contadores individuales que permitan medir el consumo individual de energía térmica de cada vivienda, todo ello a fin de permitir a los consumidores optimizar su consumo de energía y conocer las cantidades realmente consumidas.

Excepciones a la obligación

Dicha obligación queda no obstante condicionada a que la instalación resulte “técnicamente viable y económicamente rentable” (art. 3.1 RD 736/2020), de forma que existirá la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada los siguientes edificios:

A) Aquellos en los que resulte técnicamente inviable, tanto por la propia instalación como por la imposibilidad de su regulación, quedando exceptuados de tal obligación los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie) cuando den servicio a más de un usuario en un mismo anillo.

Asimismo, quedan exceptuados de la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción los edificios que cuenten con (i) sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), siempre y cuando constituyan una instalación en columnas (más de un usuario por columna); (ii) sistemas ventiloconvectores o (iii) sistemas aerotermos.

Asimismo, quedarán exceptuados de tal obligación por inviabilidad técnica los sistemas que no permita individualizar tanto consumo como la gestión del sistema usuario a usuario.

De forma excepcional para las instalaciones de calefacción, cuando no resulte técnicamente viable el uso de contadores individuales se establece la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción, supeditado igualmente a que resulte técnicamente viable y económicamente rentable.

B) Adicionalmente, no existirá la obligación de instalar contadores individuales si no resulta económicamente rentable, lo cual sucederá cuando la instalación se encuentre ubicada en determinadas zonas climáticas que vendrán determinadas en función de la altitud de la parcela en la que se localiza el edificio y la capital de provincia en la que se ubica.

Requisitos para poder acogerse a las excepciones previstas en el RD 736/2020

Aunque un edificio se encuentre excluido de la obligación de instalar equipos de contabilización individualizada, ya sea por inviabilidad técnica, ya sea por su ubicación geográfica, los titulares de tales instalaciones deberán realizar cualquiera de las siguientes dos actuaciones so pena de ser sancionados conforme a las previsiones contenidas en los previsto en los artículos 77, 78, 80 y del 82 al 86 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia:

  • Recabar de la empresa que realiza el mantenimiento de sus instalaciones de calefacción y refrigeración el correspondiente certificado acreditativo de tal exclusión (el cual deberá ser expedido gratuitamente por la misma) y, posteriormente, presentar el mismo ante el órgano competente de su comunidad autónoma junto con el modelo de declaración responsable que se acompaña como anexo II del RD 736/2020, todo ello en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de firma del citado anexo II, para lo cual se disponen de los plazos máximos previstos en la DT Única RD 736/2020.
  • Solicitar, al menos, un presupuesto estandarizado conforme al modelo del anexo III del RD 736/2020 a alguna de las empresas instaladoras habilitadas (que deberá emitirlo gratuitamente), y presentarlo junto con la declaración responsable prevista en el anexo V ante el órgano competente de su comunidad autónoma en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de firma del citado anexo III, para lo cual se disponen de los plazos máximos previstos en la DT Única RD 736/2020.

Ejecución de las instalaciones

Conforme a lo dispuesto en el art. 4.3 RD 736/2020, se considerará que una instalación de sistemas de contabilización individualizada resulta económicamente rentable si el período calculado en el presupuesto para la recuperación de la es igual o inferior a cuatro (4) años y, en tal caso, el titular deberá proceder a la instalación de los sistemas de contabilización individualizada en un plazo máximo de quince (15) meses a contar desde las siguientes fechas (DT Única RD 736/2020):

  1. El 1 de febrero de 2021 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática E, para edificios de 20 o más viviendas.
  2. El 1 de julio de 2021 en la zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D, para edificios de 20 o más viviendas.
  3. El 1 de diciembre de 2021 en la zona climática D, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática C, para edificios de 20 o más viviendas.
  4. El 1 de febrero de 2022 en la zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas.

Dado que todos los sistemas de contabilización de consumos instalados a partir de la entrada en vigor del RD 736/2020 han de disponer de un servicio de lectura remota, el art. 6 del mismo prevé un régimen transitorio hasta el día 1 de enero de 2027 para aquellos sistemas de contabilización individualizada de consumos instalados antes de la entrada en vigor de la nueva norma que no permitan su lectura remota, permitiéndose durante dicho régimen transitorio que la obligación de contabilización de consumos se cumpla mediante un sistema de autolectura periódica por el usuario final. En todo caso, la información sobre la lectura de los equipos de medida y la liquidación individual se proporcionará al consumidor de forma gratuita, como mínimo, cada dos meses si el sistema no dispone de servicio de lectura remota, y mensualmente en caso de que cuente con el mismo.

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Artículo publicado en el periódico digital Legal Today

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María Olivares Sánchez
Abogada miembro del Departamento de Derecho Mercantil

09/09/2020

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