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Nueva prórroga de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre de 2021

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Nueva prórroga de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre de 2021
Nueva prórroga de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre de 2021

Introducción

El pasado 13 de marzo de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo (RDL 5/2021) que, entre otras medidas, ha aprobado una nueva moratoria concursal adicional a las ya acordadas anteriormente para intentar paliar los efectos de la crisis provocada por el COVID-19 mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (RDL 16/2020) y la Ley 3/2020, de 18 de septiembre  (Ley 3/2020) con límite temporal a 31 de diciembre de 2020 y a 14 de marzo de 2021, respectivamente.

Con la nueva moratoria establecida en el RDL 5/2021 las empresas y particulares que se hallen en situación de insolvencia no tendrán que solicitar su declaración de concurso y/o liquidación hasta el 31 de diciembre de 2021 aunque dicha situación de insolvencia se mantenga durante tal período, no pudiendo admitirse durante tal plazo solicitudes de concurso necesario instadas por los acreedores. Llegado el día 1 de enero de 2022, si la sociedad no ha conseguido remover su situación de insolvencia nacerá la obligación del administrador de instar la declaración de concurso, teniendo para ello un plazo de dos meses.

Dicha medida viene a dotar de un margen temporal adicional a las empresas para restablecer su equilibrio patrimonial y, de este modo, abordar procesos de reestructuración y/o refinanciación sin desencadenar las tan temidas quiebras y suspensiones de pago (anterior denominación del concurso de acreedores, que engloba ambas categorías).

Puede interesarte: «El acuerdo extrajudicial de pagos en casos de insolvencias«

Plazos que deberemos tener en cuenta

Empresas en situación de Convenio concursal: posibilidad de reconvenio.

Todas aquellas empresas que hubiesen obtenido la aprobación de un Convenio en sede concursal, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación tendrán la posibilidad de presentar propuesta de modificación del mismo hasta el próximo 31 de diciembre de 2021 (para modificar o alcanzar un acuerdo de refinanciación no tendrá que esperar el transcurso del año desde la anterior homologación previsto en el artículo 617 TRLC).

Asimismo, si el deudor se encuentra incumpliendo el Convenio y algún acreedor solicita su declaración del incumplimiento entre el 31 de octubre de 2020 y 30 de septiembre de 2021 la misma no será admitida a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada, período durante el cual el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio o acuerdo extrajudicial de pagos.

Preconcurso (acuerdos extrajudiciales de pago y acuerdos de refinanciación).

El 19 de septiembre de 2020 se publicó la Ley 3/2020 en cuyo artículo 6.3 se establecía expresamente que todos aquellos deudores que hubiesen presentado una comunicación de preconcurso antes del 31 de diciembre de 2020 quedarían exonerados de la obligación de presentar su solicitud de concurso durante los siguientes seis meses, ampliando con ello el plazo de tres meses previstos en el artículo 588 TRLC. Durante dicho período de seis meses resultarían aplicables las previsiones contenidas en los artículos 588 y 589 TRLC sobre suspensión y paralización de ejecuciones singulares.

Dado que, posteriormente y mediante el RDL 5/2021 publicado el 13 de marzo de 2021 se amplía la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre de 2021 sin derogar el artículo 6.3 Ley 3/2020 se ha generado controversia, aun no resuelta, entre quienes sostienen que transcurridos seis meses desde la comunicación de preconcurso presentado antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor deberá presentar su solicitud de concurso aunque la moratoria prevista en el RDL 5/2021 continúe vigente y quienes afirman que dicha interpretación resulta contraria al espíritu y finalidad de la norma, debiendo extenderse los efectos de la moratoria tanto a los deudores que hubiesen presentado comunicación de preconcurso antes del 31 de diciembre de 2020 como a los que no.

Puede interesarte: «¿Qué es un concurso expréss?«

Para quienes sostienen esta última postura, esto es, la aplicabilidad de la moratoria concursal a todos aquellos deudores que hubiera comunicado su preconcurso, existe un interrogante adicional consistente en determinar si los efectos del preconcurso (prohibición de iniciación y paralización de ejecuciones singulares) únicamente se mantendrían vigente durante los 6 meses previstos en la Ley 3/2020 o si, por el contrario, serían extensibles hasta el fin de la moratoria concursal.

Conclusión

La situación de incertidumbre se agrava si nos planteamos qué sucede con todos aquellos deudores que optaron (u optarán en las próximas semanas y/o meses) por comunicar su preconcurso después del 31 de diciembre de 2020 dado que ninguna previsión específica se contiene en la normativa publicada hasta la fecha. Si aplicamos un criterio de prudencia podría entenderse que resultarán aplicables las disposiciones generales previstas en el Texto Refundido de la Ley Concursal por lo que tales preconcursos tendrán una duración de tres meses más uno según lo dispuesto en el art. 588 TRLC aunque, desde un punto de vista sistemático, dicha interpretación carecería de sentido al penalizar sin motivo alguno que lo justifique a todas aquellas empresas que, por cualquier motivo, no pudieron o quisieron presentar su comunicación de preconcurso antes del 31 de diciembre de 2020.

Desde JL.Casajuana Abogados, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.

Puede interesarte: «¿Qué ocurre cuando una empresa entra en concurso de acreedores?«


Departamento de Derecho Mercantil

12/04/2021

 

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