Millones de personas a lo largo del día se comunican a través de aplicaciones de mensajería instantánea, una de las más conocidas a día de hoy es la aplicación Whatsapp. El uso de esta aplicación sirve para comunicarse de manera instantánea ya sea con amigos, familiares e incluso en el ámbito laboral, donde, tanto trabajadores como empresarios usan esta aplicación para tratar aspectos laborales.
Esta herramienta puede llegar a ser muy útil en el ámbito laboral, al dar la posibilidad de la creación de un grupo, permitiendo la comunicación instantánea y simultanea del empresario con un grupo concreto de trabajadores o con todos los trabajadores de la plantilla. No obstante, la utilización del Whatsapp en el ámbito laboral puede ocasionar riesgos, pues la comunicación en esta aplicación carece de privacidad y seguridad.
Comunicaciones de Whatsapp: ¿qué derechos tienen los trabajadores?
Los trabajadores tienen derecho a no recibir comunicaciones (correos electrónicos, mensajes a través de las redes) fuera del horario laboral al estar amparado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el cual en su artículo 88 dice:
- Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
- Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Por ello, hay que respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador y se recomienda la elaboración de una política interna para tratar y gestionar las comunicaciones dentro del ámbito interno empresarial.
Conflicto en el ámbito laboral
La aparición de redes sociales como Whatsapp o Telegram da lugar a que se produzcan situaciones de conflictos en el ámbito laboral
En la aplicación aparecen datos personales como el número de teléfono, una foto de perfil, la hora de conexión, el doble √√, todos estos datos personales y su utilización sin el debido consentimiento del trabajador da lugar al incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Es por ello que se recomienda a los empresarios que a nivel interno regulen o firmen con sus empleados una clausula, para que los trabajadores den su consentimiento a la hora de recibir mensajes instantáneos, así como la creación de grupos de Whatsapp, y delimitar el horario de envío de mensajes.
¿Qué mensajes de Whatsapp tienen validez ante un conflicto laboral?
Ante un conflicto laboral no todos los mensajes serán validos entre empresa y trabajador.
La jurisprudencia ha venido a dar validez jurídica a la comunicación de extinción del contrato de trabajo por no superior el período de prueba a través de Whatsapp.
De igual modo será válido a la hora de comunicar una dimisión. Así lo establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de junio de 2015, esta sentencia da validez a un Whatsapp enviado por la trabajadora en que se solicita la dimisión, “revelándose una terminante, clara e inequívoca voluntad de la trabajadora”.
Entonces…
¿Puede ser válido en juicio un mensaje de Whatsapp?
Los mensajes enviados por Whatsapp se consideran válidos siempre que concurra la manifestación de la voluntad del trabajador, así como sus declaraciones o las manifestaciones de testigos, y se trate de los dos casos mencionados anteriormente.
La jurisprudencia admite los mensajes de Whatsapp como medio de prueba electrónico. Se deberá probar que tal mensaje es lícito y del mismo modo se tendrá que acreditar la autenticidad e integridad de los mismos.
El Tribunal Supremo en 2015 estableció que:
“la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas”.
Casos en los que no es válido un mensaje de Whatsapp
La Ley de Protección de Datos, en lo que respecta al despido o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo exige que la comunicación se realice por escrito, expresando la causa de extinción o el motivo de la modificación sustancial. No tendrá validez y por tanto no desplegará sus efectos un despido objetivo o disciplinario a través de la aplicación de Whatsapp.
Es decir, no toda comunicación vía Whatsapp será válida en el ámbito laboral, pues las comunicaciones deben hacerse respetando la normativa reguladora al respecto.
En conclusión, la utilización del Whatsapp en el ámbito laboral está permitida, pero es necesario que la empresa cuente con unas políticas o unas medidas internas donde se establezca el uso y los medios de cumplimiento y de este modo evitar los conflictos que se puedan llegar a producir en el ámbito laboral.
Martín Grande Ascaso
Departamento de Derecho Laboral
23/10/2019