Los contratos de abanderamiento de las grandes petroleras
Larga es la problemática que suscitan los contratos de abanderamiento de las grandes compañías petrolíferas como BP, REPSOL o CEPSA, entre otras.
¿Qué son los contratos de abanderamiento?
Los contratos de abanderamiento son, a grandes rasgos, aquel por el cual el titular de una estación de servicio firma con una compañía petrolífera (llámese REPSOL, BP, GALP, CEPSA, etc..) y pasa a actuar bajo la marca de dicha compañía petrolífera a cambio de comprar el producto en exclusiva a dicha compañía petrolífera y bajo unas condiciones económicas (normalmente compartir el margen comercial de los litros vendidos).
No entraremos en profundidad de lo que supone en la práctica este tipo de contratos, es decir quedar vinculadas las compras en exclusividad a una petrolera (sin poder comprar a operadores con mejor precio), el someterse a la disciplina de una petrolera o el compartir el margen comercial de la venta con dicha petrolera. Tampoco entraremos en las ventajas que ello comporta (el estar bajo una marca reconocida o el poderse beneficiar de las ventajas que supone las tarjetas de las grandes petroleras).
Grosso modo nos aventuraríamos a decir que los abanderamientos son idóneos para estaciones de servicio ubicadas en autopistas o autovías (por las ventajas que suponen las tarjetas de las grandes petroleras) pero no lo son en estaciones de servicio rurales (donde, creemos, que ni las tarjetas de las petroleras suponen un considerable aumento de ventas, donde la marca de la petrolera pesa menos que el nombre del propietario de la estación de servicio, donde la estación de servicio viene obligada a comprar exclusivamente a la petrolera y donde se tiene que compartir el margen de venta con la petrolera). Repetimos, grosso modo.
Problemática jurídica de los contratos de abanderamiento
Antes de entrar en la problemática jurídica de los contratos de abanderamiento debemos recordar que la duración actual de los mismos es de un año, prorrogable a tres a voluntad del abanderado. Cierto es que, por desidia, muchos de los antiguos contratos de abanderamiento con amplias duraciones y renovaciones tácitas no se han adaptado a la duración de un año (prorrogable por tres).
¿Dónde reside la problemática jurídica de los contratos de abanderamiento?
Fundamentalmente en dos puntos:
- la fijación del precios de venta al público al abanderado y
- la amplia duración de dichos contratos de abanderamiento (normalmente, 25 años).
En ambos casos han vulnerado el artículo 81 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea o TCE (actual art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o TFUE)
Pasamos a analizar uno y otro punto:
Fijación de precios de venta al público
El abanderado es un empresario (que pese a actuar bajo la marca de la petrolera) es independiente (puesto que todos los gastos de la estación de servicio abanderada son suyos).
Caso de haber sido un mero comisionista o gestor de la petrolera, ésta sí podía haberle fijado los precios de venta al público, pero no siendo un empresario independiente.
¿Cómo solucionaron ese problema las petroleras y así poder fijar al empresario independiente los precios de venta al público?
Muy fácil: pasaron a llamar comisionista al empresario independiente. Tan sencillo como cambiarle el nombre a las cosas…
De tal forma, en los contratos de abanderamiento al empresario independiente se le llama comisionista.
Ello supone la ineficacia sobrevenida de tales contratos como así obra jurisprudencialmente y como así se reconoce en la Ley 11/2.013 que establecía lo siguiente respecto de los contratos de abanderamiento:
“No podrán contener cláusulas exclusivas que, de forma individual o conjunta, fijen, recomienden o incidan, directa o indirectamente, en el precio de venta al público del combustible”.
En la práctica, y a pesar de ello, siguen fijándose o recomendándose directa o indirectamente precios a empresarios independientes abanderados.
Excesiva duración de los contratos de abanderamiento
Ya hemos mencionado que, a partir de la Ley 11/2.013, la duración actual de los mismos es de un año, prorrogable a tres a voluntad del abanderado.
También hemos dicho que, por desidia, muchos de los antiguos contratos de abanderamiento con amplias duraciones y renovaciones tácitas no se han adaptado a la duración de un año (prorrogable por tres).
Muchos de esos contratos tenían una duración de 25 o 30 años.
Quienes han estado sometido a ese tipo de contrato no sólo tienen derecho a solicitar la ineficacia sobrevenida de los mismos a partir del día 1 de enero del 2002, sino que también tienen derecho a solicitar una indemnización por la diferencia del precio pagado por la compra de los carburantes y el aplicado por la empresa petrolera a otros distribuidores de la zona.
Desde nuestro punto de vista, muchos titulares de estaciones de servicio de ámbito rural (pueblos) deberían recapacitar si tienen un contrato de abanderamiento de los antiguos si la marca la reporta realmente beneficios, si la estación de servicio es de sobra conocida por quien es su propietario en ese pueblo y no le haría falta esa marca de la petrolera, si le compensa el comprar a mayor precio en exclusiva a esa petrolera en vez de a operadores más baratos y si le compensa repartir con la petrolera el margen de su beneficio.
Por ello recomendamos que observen:
- Si su contrato de abanderamiento sigue teniendo una duración de 25 años o si el mismo ha expirado y no se ha adaptado a la Ley 11/2.013
- Si en su contrato de abanderamiento se le llama comisionista en vez de empresario
- Si en su contrato de abanderamiento se establece la posibilidad de que la petrolera le fije los precios de venta al público
De ser así, debe saber que tiene la posibilidad de solicitar la ineficacia sobrevenida de ese contrato, desligarse del mismo e, incluso, solicitar una indemnización por la diferencia del precio pagado por la compra de los carburantes y el aplicado por la empresa petrolera a otros distribuidores de la zona.
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15/03/2023