¿Qué es una empresa?
Si tuviésemos que definir qué es una empresa de forma sencilla, clara y no tan técnica, podríamos tener en cuenta la definición del economista Sanchez Galán:
“Una empresa es una organización de personas y recursos que buscan la consecución de un beneficio económico con el desarrollo de una actividad en particular. Esta unidad productiva puede contar con una sola persona, o varias, y debe buscar el lucro y alcanzar una serie de objetivos marcados en su formación”
La constitución y, sobre todo, la posterior gestión de una empresa requiere de por sí determinados recursos económicos y humanos. Lamentablemente, en ocasiones el negocio no da los frutos esperados. Tras la pandemia que hemos vivido a consecuencia del COVID-19, la situación ha complicado el panorama empresarial, conllevando el cierre de muchísimas empresas.
Debemos saber que, cerrar una compañía no consiste únicamente en bajar la persiana de nuestro negocio sino que requiere una serie de trámites jurídicos de mayor o menor complejidad que se precisan para que el administrador no incurra en responsabilidades civiles e, incluso, penales. Además, existen múltiples alternativas a la hora de cerrar una sociedad, por lo que debemos buscar aquella que se adapte mejor a nuestras necesidades y circunstancias. Procederemos a continuación a explicar cuáles son los trámites para cerrar una sociedad, dependiendo de las circunstancias en las que se encuentre.
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Liquidación Mercantil
Acuerdo de disolución de la junta general
El administrador de la sociedad puede convocar a la Junta General de la sociedad para informar a todos los socios de la situación actual de la empresa, a fin de que puedan votar sobre el acuerdo de disolución de la sociedad si concurre cualquiera de las causas prevista en el art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, si la sociedad se encuentra en situación de insolvencia lo procedente será acudir al concurso de acreedores dado que, existiendo deudas a las que no se pueden hacer frente, la sociedad no podrá liquidarse (aunque si disolverse) y los administradores sociales podrían incurrir en responsabilidad.
La causa legal de disolución más habitual de las previstas en el citado art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital es la reducción del patrimonio neto de la sociedad por debajo de la mitad del capital social, debiendo el administrador convocar Junta General para la adopción del acuerdo de disolución de la compañía pues, de lo contrario, cualquier interesado podrá solicitar la disolución ante el juez de lo mercantil del domicilio social de la empresa tal y como se señala en el artículo 366 de la Ley de Sociedades de Capital. En estos supuestos los administradores pueden incurrir en responsabilidad por no haber cumplido sus exigencias legales, respondiendo solidariamente con su patrimonio respecto de las deudas sociales.
Cierto es que la Ley prevé que la sociedad que acordó su disolución pueda “volver a la vida” y retomar su actividad cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital, esto es,
“…siempre que haya desaparecido la causa de disolución, el patrimonio contable no sea inferior al capital social y no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios. No podrá acordarse la reactivación en los casos de disolución de pleno derecho”.
Apertura de la liquidación
Con la aprobación de la disolución de la sociedad se abre el período de liquidación. Durante este periodo la empresa seguirá conservando su personalidad jurídica, pero deberá añadir en su denominación la frase “en liquidación” (artículo 371 de la Ley de Sociedades de Capital).
A partir de este momento, cesan los administradores, y se nombrará a los liquidadores. Si no se establece otra designación por la Junta y no está prohibido por los Estatutos, las mismas personas que ejercían como administradores quedarán convertidas en liquidadores, y, en principio, tal y como señala la ley, lo serán por tiempo indefinido. No obstante, en los casos en los que la disolución hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la sociedad en concurso de acreedores no procederá el nombramiento de los liquidadores, tal y como se recoge en el artículo 376 de la Ley de Sociedades de Capital, dado que tal cargo recaerá sobre la anteriormente designada Administración Concursal.
Con respecto a las cuentas de la sociedad, en un plazo no superior a tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores deberán formular un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto. Si la liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación de las cuentas anuales, los liquidadores tendrán que presentar a la Junta General, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, un estado anual de cuentas y un informe pormenorizado que permitan apreciar con exactitud la situación de la sociedad y la marcha de la liquidación.
El proceso de liquidación puede durar bastantes meses, debido a que deberán cerrarse las operaciones pendientes y, en su caso, iniciar las nuevas operaciones que sean necesarias para la liquidación. Igualmente, al finalizar la liquidación también se hará un balance final, que se acompañará de un informe completo de las operaciones y un proyecto de división del activo resultante entre los socios.
Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción.
La cuota de liquidación positiva que en su caso resulte se entregará a cada socio de forma proporcional a su participación en capital social. En todo caso, las operaciones de división se realizarán conforme a lo dispuesto por los estatutos o, en su defecto, por lo fijado por la Junta General.
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Concurso de Acreedores
El concurso de acreedores, antiguamente llamado quiebra o suspensión de pagos, es un procedimiento judicial al que puede acogerse una sociedad cuando le es imposible atender el pago de sus obligaciones, como por ejemplo nóminas, seguros sociales, proveedores etc. Sin perjuicio de las situaciones que obligan a acudir al concurso de acreedores, esta vía es la indicada para evitar el aumento de deudas que previsiblemente no se podrán pagar, y a su vez evitar responsabilidades de los administradores frente a dichas deudas.
El concurso de acreedores se constituye como un mecanismo sometido a una intervención judicial en el que se nombra a una Administración Concursal que interviene las facultades de los administradores o, en su caso, las sustituye. Este procedimiento judicial admite distintas soluciones:
- Convenio de acreedores.
- Liquidación, ya sea unitaria, (a través de la enajenación de la empresa en funcionamiento) o ya sea fragmentada (a través de la enajenación fragmentada de los activos del deudor).
- Remoción del estado de insolvencia (por ejemplo, por simple pago o refinanciación).
Puede consultarse mayor información al respecto en los artículos previos como por ejemplo: Disolver una sociedad con deudas o Fases de un concurso de acreedores.
Por último, mencionar que la legitimación para solicitar esta declaración de concurso la tiene el órgano de administración, o en su caso, cualquier acreedor, a no ser que hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento, tal y como señala el artículo 3 de la Ley Concursal.
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Departamento de Derecho Mercantil
26/10/2021