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Las juntas clandestinas en las empresas

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Las juntas clandestinas en las empresas
Las juntas clandestinas en las empresas

Las juntas clandestinas. La mujer del César no sólo debe ser respetable, sino que además debe parecerlo.

Es una consulta común en nuestro departamento de derecho mercantil. Un cliente que tiene mayoría social en la empresa quiere “deshacerse” del socio minoritario en los órganos de gestión.

Para ello, nos propone la posibilidad de celebrar una junta “en secreto donde se adopten por mayoría los acuerdos que vayan dirigidos a tal destino.

La justificación es que no quiere “numeritos” en esa junta, que la tensión latente estalle y pueda empeorar aún más las relaciones personales de los socios de la empresa.

Lo que el cliente quiere, aunque no lo nombre así, es celebrar una “junta clandestina.

Nuestra reflexión jurídica debe responder a su pregunta: ¿se puede hacer? Y, si se hace, ¿qué consecuencias tiene para la sociedad y para el socio minoritario afectado?

¿Quieres que el abogado autor de este artículo te lo cuente en vez de leerlo? Encuentra el video más abajo.

¿Se pueden celebrar juntas clandestinas en las empresas?

Como es sabido, para que una junta de socios se pueda celebrar es necesario que sea debidamente convocada por los órganos sociales.

Como nuestro cliente no quiere que el socio minoritario acuda a esta junta “clandestina“, le debe convocar variando el sistema tradicionalmente empleado para ello.

Así, si en todas las anteriores juntas la convocatoria ha sido realizada mediante una notificación personal, fehaciente (burofax) o no (correo electrónico), en esta nos propone convocar a la junta mediante un anuncio en el BORME o mediante la publicación en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, con la esperanza de no ser leído por el socio afectado y que no acuda a la junta a pesar de cumplir esta con los parabienes legales en su convocatoria.

En este momento, como asesor jurídico al que se le plantea esta cuestión, debo intervenir advirtiendo a mi cliente sobre el incumplimiento de la buena fe que debe regir en el ejercicio de los derechos, recogido en el art. 7 del Código Civil y la reciente interpretación realizada al respecto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de septiembre de 2017 (cuya lectura recomendamos).

En virtud de ella, los acuerdos adoptados por una “junta clandestina” adolecen de un evidente abuso de derecho por parte del órgano de administración convocante de la misma y son, por ello, impugnables ante la jurisdicción ordinaria.

El cambiar el método tradicional de convocatoria, en este caso, sería contrario a la buena fe.

El cliente debe ser valiente y afrontar la realidad de la situación de su empresa. Hay una guerra abierta entre dos bloques. El suyo es el mayoritario y, como tal, debe saber ejercer la administración real de la compañía consciente de su poder pero, del mismo modo, sabedor que su gestión va a ser mirada con lupa por parte del bloque minoritario.

Sólo ese ejercicio intachable de la gestión empresarial hará darse cuenta al minoritario de su nula capacidad de influencia en dicha gestión y su dependencia “ad eternum” de las decisiones que se tomen en la empresa que deberá aceptar a pesar de poder emitir su voto en contra.

Cualquier limitación de sus ejercicios sociales (como es el caso de la convocatoria de una junta clandestina), como falta de transparencia en las cuentas y todas aquellas decisiones de calado y transcendencia para la empresa son, al fin y al cabo, munición que se da al minoritario que le permitirá “disparar” contra la compañía y sus gestores ante los tribunales de justicia.

Por eso, nuestra recomendación es diametralmente opuesta a la ocultación de la junta donde el administrador solidario del bloque minoritario va a ser sustituido.

Esa decisión no es ilegal y no va en contra del citado artículo 7 del Código Civil. Sin embargo, privar a ese socio minoritario de poder acudir a esa junta y votar en contra de su destitución sí lo es.

Como indicamos en nuestro título, la gestión de la empresa (la mujer del césar) no sólo debe ser acorde a derecho sino que, además, debe parecerlo.

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08/02/2018

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