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La retribución de los administradores de la sociedad

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La retribución de los administradores de la sociedad

La retribución de los administradores de la sociedad

En primer lugar hay que destacar que el cargo de administrador puede ser retribuido o no, la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) establece en su artículo 217 que el cargo de administrador es gratuito, salvo que en los estatutos sociales de la mercantil se estipule que debe ser remunerado, determinando en los mismo el sistema remuneratorio y fijando el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores. De entre los conceptos establecidos se podrán elegir ente uno o varios, LSC establece los siguientes:

  • Una asignación fija.
  • Dietas de asistencia.
  • Participación en los beneficios de la mercantil.
  • Una retribución variable.
  • Remuneración mediante acciones de la mercantil para las sociedades anónimas, que además de preverse expresamente en los estatutos, deberá requerir el acuerdo de la Junta General de accionistas, dicho acuerdo deberá incluir el número máximo de acciones que se pueden asignar como remuneración, así como el valor de las mismas.
  • Indemnización por cese, salvo que estuviera motivado por el incumplimiento de las funciones encomendadas al administrador.
  • Retribución mediante sistemas de ahorro o previsión.

Además el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de administradores deberá aprobarse por la Junta General, dicho importe permanecerá vigente hasta que no se apruebe su modificación. La distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de los mismos, salvo que la Junta General determine otro criterio de distribución. Si la sociedad tiene Consejo de Administración será este el encargado de fijar la retribución de cada uno de los consejeros teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades que tiene atribuidas cada uno de los consejeros.

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En todo caso, la remuneración de los administradores debe adecuarse a la importancia de la sociedad, la situación económica que la misma tenga en cada momento, es decir, el importe cobrado por el administrador no puede ser desorbitado en comparación con las ganancias de la misma. Por ese motivo la LSC fija que el sistema de remuneración establecido debe estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo, evitando un riesgo excesivo y recompensar los resultados desfavorables.

También puede consistir en una participación en los beneficios, determinando en los estatutos sociales el porcentaje o participación máximo. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada dicho porcentaje no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles, en cambio en la sociedad anónima el importe de la participación en los beneficios se dará tras cubrir las reservas legal y estatutaria, además de reconocer a los accionistas un dividendo del 4% del valor nominal de las acciones o del tipo establecido en los estatutos sociales.

Además, en el caso de las sociedades cotizadas deben someter, al menos cada tres años, a la Junta General la aprobación de la política de remuneraciones, debiendo estar fijado en el orden del día como punto separado. De este modo, se garantiza que sea la Junta General la que tenga el control sobre las retribuciones de los administradores, siendo dicho órgano el encargado de fijar los parámetros, términos y condiciones de la remuneración.

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Por su parte, el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de febrero de 2018 sostiene que el concepto de retribución de los administradores debe incluir tanto la retribución de las funciones deliberativas como de las funciones ejecutivas. En base a esto, la forma de aprobación de las retribuciones de los consejeros que realizan funciones ejecutivas debe someterse también no solo a lo establecido en el artículo 249 LSC, sino a lo establecido en el artículo 217. Por lo tanto los estatutos sociales deben contener el sistema de remuneración de las funciones ejecutivas, además del importe que se abone por el desempeño de dichas funciones debe estar incluido dentro del importe máximo anual fijado los la Junta General.

En resumen, y de forma gráfica la sentencia explica el sistema retributivo de las sociedades de capital en tres puntos:

  • Los estatutos deben determinar si el cargo de administrador es retribuido o gratuito, de ser retribuido se tiene que establecer en los mismos el sistema de retribución de los administradores, detallando los conceptos por los que se va a recibir remuneración.
  • La Junta General debe aprobar el importe máximo anual de la remuneración que percibirá el órgano de administración en su conjunto, fijando si lo consideran también pertinente instrucciones sobre el reparto de ese importe entre los administradores.
  • El órgano de administración será el encargado de distribuir la retribución, respetando siempre el límite máximo establecido por la Junta General. Además será el órgano encargado de formalizar los contratos con los consejeros ejecutivos según lo establecido en el artículo 249 LSC.

Fiscalidad en la retribución de los administradores de la sociedad

Centrándonos ahora en el plano fiscal, las remuneraciones de los administradores, siempre y cuando cumplan todos los requisitos anteriormente señalados, son deducibles como gasto del impuesto de sociedades. Por su parte, en el caso de los administradores, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración”. Lógicamente dichas retribuciones están sujetas a retención.

Como conclusión, en los estatutos sociales se tiene que determinar si el cargo de administrador es gratuito o retribuido y, en el supuesto de que sea retribuido, deben detallar el sistema por el que se va a realizar la retribución de los administradores, fijando los conceptos retribuidos. La Junta General por su parte debe aprobar el importa máximo anual de la remuneración de los administradores.

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Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil

16/12/2019

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