La reclamación del sobrecoste por el “cártel de fabricantes de coches” en contratos de renting

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La reclamación del sobrecoste por el “cártel de fabricantes de coches” en contratos de renting
La reclamación del sobrecoste por el “cártel de fabricantes de coches” en contratos de renting

La sanción impuesta en 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, “CNMC”) a 23 marcas de coches por haber intercambiado información estratégica y comercial durante los años 2006 y 2013 con el fin de aumentar sus beneficios económicos plantea cuestiones como la posibilidad de adquirentes de vehículos a través de la modalidad de renting de reclamar los daños derivados del cártel. Aunque esta cuestión actualmente no está resuelta por los Juzgados y Tribunales españoles para el “cártel de fabricantes de coches” dada la actualidad del asunto, todo apunta a que van a seguir el criterio utilizado para el “cártel de camiones”, en concreto:

Legitimación activa

Sobre la legitimación activa o quién puede reclamar los perjuicios derivados del cártel en los contratos de renting, la jurisprudencia ha considerado que los adquirentes de vehículos dentro del período del cártel mediante la fórmula del renting ostentan la cualidad de perjudicado y, en consecuencia, se encuentran activamente legitimados para reclamar el sobrecoste pagado por el total de cuotas abonadas por su contrato de arrendamiento financiero.

Así lo afirma, entre otras, la Sentencia nº 784/2020 de la Audiencia Provincial de Valencia, de 15 de junio de 2020, nº Rec. 1880/2019 dictada en materia de “cártel de camiones”, que reconoce:

la cualidad de perjudicado – desde una perspectiva amplia del concepto – a quienes, dentro del período de cartelización, pagaron de más en la adquisición de la propiedad o del derecho a la explotación de los bienes cartelizados con independencia de la fórmula del pago de precio (al contado, a plazos, a través de arrendamiento financiero, o un renting)”.

Asimismo, cabe mencionar que en los contratos de arrendamiento financiero el arrendador puede ser un tercero diferente al fabricante de coches, como suele ser una entidad financiera, quien tiene la propiedad del vehículo y lo arrienda a cambio de una cuota mensual. En estos casos, la jurisprudencia ha determinado que es también el arrendatario financiero quien tiene legitimación activa para reclamar el perjuicio sufrido por el cártel en tanto que en las cuotas abonadas mensualmente está pagando el sobreprecio derivado del cártel y el arrendador financiero no sufre el perjuicio siempre y cuando reciba puntualmente las mensualidades.

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Por todas, cabe menciona la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, del 8 de octubre de 2020, cuyo criterio ha sido utilizado repetidas veces por los Juzgados y Tribunales de todo el territorio nacional. Dice así:

Solemos repetir que la legitimación para el ejercicio de la acción de daños corresponde a quién ha sufrido el perjuicio; si éste ha consistido en el pago de un sobreprecio, es claro que el legitimado primario será quien adquirió el vehículo por compraventa, o a través de cualquier otro medio válido de adquisición, como es el caso del leasing, en la medida en que este contrato permite aplazar el pago a través de una fórmula de financiación indirecta, normalmente generadora de obligaciones tan solo para la parte arrendataria [y ello porque] si las entidades arrendadoras no hubieran percibido puntualmente el pago del precio del arrendamiento, hubieran ejercitado las correspondientes acciones legales”.

No obstante, para que el arrendador financiero pueda reclamar el perjuicio sufrido tendrá que aportar al procedimiento todos los documentos que le vinculen al fabricante como son, entre otros:

  • Las fichas técnicas de los vehículos.
  • Los permisos de circulación.
  • Los contratos de renting.
  • Las facturas de las cuotas pagadas.

Legitimación pasiva

Si bien es evidente que la reclamación por los daños derivados del cártel irá dirigida a los sancionados por la CNMC en su resolución de 2015, resulta preciso plantearse si las filiales de las empresas sancionadas se encuentran legitimadas pasivamente. En materia de “cártel de camiones” esta cuestión ha sido recientemente resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia del 6 de octubre de 2021 por la que afirma que las filiales deben responder de igual forma cuando sus matrices han sido sancionadas por llevar a cabo conductas anticompetitivas.

Si bien la ratio decidendi contenida en la Sentencia del TJUE sirve como antecedente jurídico para afirmar que las filiales han de responder en materia de “cártel de fabricantes de coches”, la cuestión aun no ha sido sometida al conocimiento de los Juzgados y Tribunales y las particularidades de este cártel frente al “cártel de camiones” pueden determinar un resultado distinto.

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La acreditación del perjuicio

La acreditación del daño es una de las cuestiones más controvertidas dado el oscurantismo que rodea a cualquier actividad anticompetitiva que impide al perjudicado conseguir documentos que prueben el perjuicio sufrido por el cártel. En el marco del “cártel de camiones” se han dado distintas casuísticas, habiendo optado los Juzgados de forma casi unánime bien por estimar íntegramente las demandas formuladas (acogiendo plenamente la valoración del daño efectuada por la actora), bien por estimarlas parcialmente aplicando la doctrina de la estimación judicial del daño por aplicación derivada a su vez de la doctrina ex re ipsa (o, lo que es lo mismo, que los daños no necesitan ser probados por ser consecuencia necesaria, lógica e indefectible de la infracción).

También hay que plantearse qué ocurre con los impuestos (el IVA y el impuesto de matriculación) aplicables al precio pactado por el renting o cómo valorar el daño cuando dentro de la cuota del arrendamiento financiero se incluyen conceptos cartelizados (vehículo) y otros que no lo están (v. gr. seguro, mantenimiento, neumáticos, etc.). Si bien la primera cuestión ha sido resuelta de forma más o menos uniforme por la jurisprudencia en material de “cártel de camiones” afirmando que, para valorar el daño, al precio final pagado por el servicio de renting hay que restarle el IVA aplicado; la segunda de las cuestiones planteadas no está resuelta de forma unívoca, existiendo pocos pronunciamientos al respecto que no entran a establecer un criterio uniforme que podamos extrapolar para el “cártel de fabricantes de coches”.

Eso sí, para el cálculo del perjuicio sufrido habrá que tener en cuenta el porcentaje efectivamente pagado por el perjudicado. Esto mismo dijo la Audiencia Provincial de Valencia en su Sentencia de 23 de enero de 2020 (nº Rec. 1147/2019) donde condenó a un fabricante de camiones a abonar el 5% del total de las cantidades pagadas por el arrendatario financiero que, al momento de interponer la demanda, ascendían únicamente al 35% del precio pactado.

Conclusión

Aunque actualmente no haya sentencias que estimen el daño sufrido por el arrendatario financiero a consecuencia del “cártel de fabricantes de coches”, todo apunta a que los Juzgados y Tribunales nacionales van a utilizar el criterio aplicado en el “cártel de camiones” como precedente, de forma que tanto los particulares o como las empresas que hubieran suscrito contratos de renting entre los años 2006 y 2013 podrán sumarse a la ola de reclamaciones frente a las entidades sancionadas por la CNMC para recuperar el daño sufrido como consecuencia del cártel de coches.

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Departamento de Derecho Mercantil

30/11/2021

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