Enumeramos a continuación algunas de las cuestiones más relevantes sobre la protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor de contenidos y obras publicadas en internet.
¿Se puede incluir en una página web una obra ajena sin autorización de su titular?
La inclusión en una página web de una fotografía, un gráfico o cualquier otra creación ajena constituye un acto de comunicación pública que sólo puede autorizar el titular. Si un tercero lo hace sin su permiso estaría infringiendo ese derecho del titular de la obra.
¿Se puede colgar en una intranet una obra ajena?
Colgar un documento en una intranet de acceso restringido constituye igualmente un acto de comunicación pública del mismo, independientemente del número de personas que tengan acceso. Por tanto sólo se puede hacer con la autorización del autor o titular de los derechos de la obra.
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¿Hay que pedir permiso para hacer enlaces a páginas web ajenas?
Se pueden colocar enlaces libremente a un sitio web ajeno, aunque incorpore contenidos protegidos por derechos de autor, sin autorización de su titular, cuando remitan a obras disponibles libremente en otro sitio de internet (Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 13 de septiembre de 2014, caso Svensson).
El mismo Tribunal en sentencia de 8 de septiembre de 2016 (caso PlayBoy) confirmó dicha doctrina aclarando que sí se pueden colocar hipervínculos en un sitio web que conduzca a obras disponibles en otra página web salvo en los casos siguientes:
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Que se dirijan a obras publicadas en la red sin el consentimiento de su titular. No comete infracción el que pone un enlace y no sabe ni puede saber que la obra existente en la web de destino está publicada sin autorización de su titular siempre que ese sitio web no tenga restringido su acceso.
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Que el hipervínculo haga posible a los usuarios eludir las medidas restrictivas de acceso impuestas en la web en la que se encuentra la obra. Evidentemente la imposición de medidas de acceso en una web constituye la evidencia de que el titular no autoriza la libre difusión de sus contenidos.
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Para poner un enlace con ánimo de lucro hay que aclarar previamente que la obra a la que se está redirigiendo al usuario está publicada legalmente en internet. Por tanto no puede presumir que está publicada con autorización de su titular sino que ha de comprobarlo. Y no podrá establecer el hipervínculo cuando haya sido advertido por el titular que la obra en cuestión se ha publicado en la red sin su autorización.Si se conculcan estas reglas se estaría infringiendo el derecho de comunicación pública que corresponde en exclusiva al titular de la obra publicada en la web a la que se remite con el hipervínculo.
¿Cómo se puede conocer el titular de una página web?
En todas las páginas web debe figurar el titular de la misma y sus datos de contacto. Generalmente se suele hacer en el apartado de cumplimiento de prescripciones legales al que todo usuario podrá acceder.
¿Se pueden coger o reproducir textos publicados en internet?
La accesibilidad a contenidos publicados en internet no significa que los mismos carezcan de autor. No cabe presumir que el titular de los derechos sobre las obras publicadas en internet ha renunciado a los mismos por el mero hecho de hacerlas visibles en la red. Sólo será así si lo manifiesta así expresamente el titular de los derechos.
En consecuencia no se podrán realizar con finalidad comercial operaciones de copia, reproducción o inclusión total o parcial de esas creaciones en otras obras, sin autorización de su titular.
Sí se podrán hacer, en cambio, sin autorización del autor los usos de tales contenidos sin finalidad comercial que la Ley permite como limitaciones a los derechos de autor (copia privada, etc.)
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¿Tienen que autorizar los autores a Google la búsqueda de sus obras en internet?
Según el art. 32.2 LPI la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos (como es Google) no estará sujeta a autorización ni compensación económica siempre que:
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Tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia
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Se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y
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Siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.
¿Qué es la llamada “tasa Google”?
Es el canon que tiene que pagar Google y las demás empresas de servicios de búsqueda en internet a las empresas de comunicación como contraprestación por la información que éstas generan y para cuya accesibilidad por los usuarios no se requiere autorización de dichas empresas.
El art. 32.2 LPI determina que la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa.
Como representante de las empresas periodísticas la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) gestiona el cobro de este canon.
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José Luis Casajuana Espinosa
Fundador y socio director de JL Casajuana. Director del Departamento Civil y Mercantil.
20/10/2020