Como recordarán en fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
En su capítulo VI se regulaba la bonificación extraordinaria y temporal de 0,20 euros en los suministros de carburantes.
Dicha bonificación temporal se prorrogó sólo para el sector del transporte (transportistas) articulándose en dos fases: la primera con un descuento de 20 céntimos de euro por litro de combustible consumido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y la segunda una bonificación de 10 céntimos de euros entre el 1 de abril y el 30 de junio.
El sistema se articulaba de tal forma que, increíblemente, las estaciones de servicio han tenido que adelantar y soportar esas bonificaciones y, posteriormente, solicitar su reintegro a la Agencia Tributaria.
En la actualidad se están resolviendo por parte de la AEAT o por los TEAR numerosas solicitudes de devolución o reintegro de las cantidades adelantadas por las estaciones de servicio, si bien en numerosos casos nos estamos encontrando a que dicha solicitud de devolución tiene respuesta negativa por parte de la AEAT.
En muchos de esos casos, la AEAT se niega a la devolución o reintegro de las cantidades por presentación de la solicitud de reintegro forma extemporánea por parte de la estación de servicio.
Las solicitudes debían presentarse en los primeros 15 días naturales de los meses siguientes al mes de los suministros a los cuales la estación de servicio aplicó la bonificación.
Cuando el titular de la estación de servicio no cursó la solicitud en dicho plazo, la respuesta de la AEAT es:
“lo sentimos mucho, nos quedamos su dinero”.
Lo más gravoso de este asunto es que en varios casos nos hemos encontrado con que ese tipo de asuntos es que muchos de ello se han sometido al dictamen de los TEAR (Tribunales Económico-Administrativos) y, sorprendentemente, la respuesta de los TEAR ha sido la misma que la de la AEAT:
“lo sentimos mucho, nos quedamos su dinero”.
De esta forma, los TEAR están legitimando un supuesto derecho de enriquecimiento injusto por parte de la Administración, enriquecimiento injusto que está del todo prohibido por nuestra jurisprudencia y por nuestro más Alto Tribunal (el Tribunal Supremo).
Es decir, según los TEAR la Administración tiene derecho a enriquecerse injustamente a su costa. Así de sencillo.
Como es obvio, en un tema de mera formalidad, en el cual no se niega que dichos suministros se han realizado, no se niega que a esos suministros se le aplicó la bonificación correspondiente, resulta increíble la respuesta de “mal pagador” tanto de la AEAT y de los TEAR. No parece que la praxis tributaria sea la más acertada en este caso.
En Casajuana Abogados estamos ya interponiendo numerosos recursos contencioso-administrativos contra este tipo de resoluciones negativas por cuanto no podemos tolerar que se legitime un presunto derecho de la Administración al enriquecimiento injusto a costa del contribuyente.
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