La convocatoria de los socios a la junta general por parte de los administradores es un derecho otorgado por la Ley de Sociedades de Capital.
El socio que no hubiese sido convocado puede impugnar los acuerdos que se hubiesen adoptado en la junta. Es importante subrayar que esta obligación opera tanto para sociedades limitadas como para sociedades anónimas.
Además, la Ley y los estatutos establecen ciertas obligaciones en la forma de ejecutar la convocatoria, lo cual significa que únicamente podrá considerarse válida cuando se haya efectuado dentro de los márgenes establecidos por las normas vigentes.
Esas obligaciones tienen como objetivo salvaguardar los derechos del socio con el fin de evitar que los administradores puedan emitir las convocatorias sin la certeza de surtir el efecto informativo deseado, u ocultando una voluntad simulada de convocar al socio cuando realmente se pretende todo lo contrario, es decir, que el socio no llegue a conocer de la celebración de la junta general.
Obligaciones legales en la forma de convocar una junta general
Habitualmente los estatutos sociales establecen que el anuncio se realice por vía escrita y de forma fehaciente, de modo que pueda acreditarse la recepción de la convocatoria por parte de todos los socios. Lo más frecuente es designar a efectos de estas notificaciones el domicilio de cada uno de ellos.
Cuando los estatutos acuerden la convocatoria en la forma descrita en el párrafo anterior, se recomienda enviar el anuncio por burofax o por conducto notarial, de modo que conste haberlo efectuado correctamente.
En aquellos casos en los que no se contemple en los estatutos el envío de la convocatoria por correo, deberá realizarse en la forma establecida por el art. 173.1 de la LSC. Esto es, mediante publicación del anuncio en la página web de la empresa cuando hubiese sido creada, se encontrase inscrita en el Registro Mercantil y hubiese sido publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM).
Si no existiese web corporativa o no hubiese sido inscrita en el Registro Mercantil y debidamente publicada, la convocatoria deberá publicarse Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
Necesariamente el anuncio debe incluir, al menos, lo siguiente:
- Nombre de la sociedad
- Fecha y hora de la reunión
- Orden del día con descripción de los asuntos a tratar
- Cargo de la persona que realiza el anuncio de convocatoria
La ausencia de cualquiera de esos contenidos podría dar lugar a la impugnación de los acuerdos adoptados, bien en su conjunto o bien de forma individualizada si la falta de concreción afectase únicamente a uno de los acuerdos a adoptar.
Por ejemplo imaginemos que en la junta general se discute y aprueba un aspecto no incluido en el orden del día. Dicho acuerdo sería susceptible de impugnación por defecto de convocatoria, al no haber incluido el aspecto a tratar entre los puntos objeto de la junta.
Para mayor información sobre impugnación de acuerdos sociales, puede consultarse nuestro artículo Impugnación de acuerdos sociales de la Junta General.
Curiosamente la Ley no exige que en el anuncio se especifique el lugar de celebración de la junta general. Ya que si dicha información no viene referida de forma expresa, se comprenderá que la junta ha sido convocada en el domicilio social. Así lo refiere el art. 175 LSC.
Competencia para convocar una junta general
La competencia de la convocatoria corresponde a los administradores de la sociedad, a excepción de que la empresa se encuentre en situación de liquidación, en cuyo caso deberán convocar la junta general los liquidadores correspondientes.
Existen fórmulas legales para convocar la junta cuando los administradores se negasen a hacer o cuando no hubiesen efectuado la convocatoria dentro del plazo establecido en la Ley o en los estatutos de la sociedad.
En tal caso, el Secretario Judicial o el Registrador Mercantil convocará la junta a requerimiento de cualquier socio que lo solicite.
En estos supuestos se prevé la posibilidad de que los administradores aleguen lo que consideren oportuno, antes de que el Secretario Judicial o el Registro Mercantil acuerden y procedan a publicar la celebración de la junta.
Plazos para la celebración de la junta desde la convocatoria
Debe respetarse un plazo previo de convocatoria mínimo, antes de que se celebre la junta general. Dicho plazo varía dependiendo de que la empresa sea una sociedad anónima o una sociedad limitada, siendo el plazo mínimo para las primeras de un mes, y de quince días para las segundas.
Cuando la convocatoria se hubiese realizado de forma individualizada a cada uno de los socios, el inicio del cómputo del plazo será la fecha en que se hubiese enviado el anuncio al último de ellos.
Cuando se hubiese anunciado una segunda convocatoria, deberá mediar un plazo mínimo de 24 horas entre la fecha de ambas convocatorias.
Sin embargo, cuando no pudiese celebrarse la junta en primera convocatoria, y no se hubiese previsto en el anuncio publicado la fecha para una segunda convocatoria, deberá procederse a un nuevo anuncio respetando el mismo orden del día.
Dicho anuncio deberá realizarse en los 15 días siguientes a la fecha que se había fijado para la primera convocatoria, y deberán transcurrir al menos 10 días entre el anuncio y la fecha de la junta.
Conclusiones sobre la convocatoria a junta general como derecho del socio
- La convocatoria para junta general es un derecho básico del socio.
- Deberá realizarse mediante anuncio publicado según los requisitos legales y estatutarios previstos, entre los que destacan la inclusión del orden del día y señalamiento de la fecha y hora de celebración.
- El socio podrá impugnar los acuerdos adoptados cuando la convocatoria adoleciese de defectos formales.
- Si los administradores incumpliesen la obligación de convocar la junta general, el socio puede solicitar su convocatoria en el Registro Mercantil y en el Juzgado.
18/04/2018