El momento en el que se hace efectiva la separación del socio tras el ejercicio de su derecho de separación fue objeto de debate durante un tiempo.
La controversia finalizó cuando el Tribunal Supremo se pronunció al respecto, estableciendo que la condición de socio no se pierde cuando se notifica a la sociedad el ejercicio del derecho de separación, sino cuando el mismo percibe el valor de la participación social que le corresponde por derecho (Sentencias Tribunal Supremo nº 4/2021, de 15 de enero; nº 46/2021, de 2 de febrero; nº 64/2021, de 9 de febrero y nº 102/2021, de 24 de febrero).
Para analizar este asunto nos centraremos en el análisis realizado por la última de las Sentencias citadas, la nº 102/2021, de 24 de febrero, que compendia y resume el criterio establecido por el Tribunal Supremo hasta ese momento. En ella, el tribunal resuelve que la condición de socio tan solo se pierde cuando al mismo se le abona el valor de su participación social en base al artículo 93 LSC pues hasta que ese abono efectivo no se produce “el socio lo sigue siendo y mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a tal condición”, pronunciamiento idéntico al de las tres sentencias anteriormente referidas dada la identidad de los magistrados de la Sala del Tribunal Supremo y la similitud de la cuestión discutida.
El Tribunal Supremo reconoce que cuando un socio solicita su separación al amparo de lo dispuesto en el art. 348 bis Ley de Sociedades de Capital, se activa un proceso con distintas fases que solo culmina con el abono efectivo al socio el valor de su participación, lo que implica la liquidación de la relación societaria y la extinción de los derechos y obligaciones que hasta tal momento vinculaban al socio y a la sociedad (art. 93 Ley Sociedades de Capital).
En su posterior Sentencia nº 524/2023, de 24 de febrero de 2023 el Tribunal Supremo entra a analizar otro punto relativo a los efectos de la separación del socio, concretamente, qué sucede respecto de los dividendos repartidos al socio que ejerció su derecho de separación durante el tiempo que media entre el ejercicio de tal derecho y la producción de sus efectos que, como hemos visto, es el momento en el que se le abona de forma efectiva el valor de su participación.
Sobre este particular, y en el concreto caso enjuiciado por el Tribunal Supremo, se resuelve confirmando la procedencia del cobro de los dividendos derivados de las participaciones de las que el socio fuera titularidad con anterioridad al ejercicio del derecho de separación, negando por el contrario la procedencia del cobro de los dividendos de las participaciones adquiridas por suscripción preferente y ad cautelam con posterioridad al ejercicio de tal derecho de separación.
El motivo de tal negativa tiene su origen en el pronunciamiento contenido en la previa Sentencia del Tribunal Supremo nº 438/2010, de 30 de junio, por la que se reconoció al mismo solicitante su derecho de separación, ordenando a la sociedad la devolución al socio impugnante de la suma abonada ad cautelam para el ejercicio del derecho de adquisición preferente en la ampliación de capital que motivó su separación, pues el propio reclamante así lo había solicitado en su demanda.
De este modo, si el socio recibe las cantidades depositadas ad cautelam ante la incertidumbre de no saber si, finalmente, se reputaría válida la separación instada, no puede pretender percibir los frutos de las participaciones cuya adquisición no se llegó a consolidar por su propia negativa a ello. Como afirma la Sentencia referida, “no es admisible que se le devuelva la aportación (que propiamente no tuvo carácter de tal) con sus intereses legales, y sin embargo, se lucro con su producto”.
Nos queda la duda de saber qué habría resuelto el tribunal si el socio separado hubiera concurrido a las ampliaciones de capital pura, simple e incondicionalmente, no solicitando posteriormente la restitución de las aportaciones realizadas por el ejercicio del derecho de adquisición preferente, aunque la ratio decidendi marcada en la Sentencia de referencia nos lleva a pensar que derechos de propiedad consolidados, el socio separado habría mantenido respecto de las participaciones adquiridas en la ampliación de capital los mismos derechos económicos que indiscutiblemente ostenta respecto de las participaciones adquiridas con anterioridad al ejercicio del derecho de separación.
En definitiva, es cierto que la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha podido arrojar algo de luz sobre el ejercicio del derecho de separación del socio y sus consecuencias. Sin embargo, al aplicar todo ello en la práctica, es evidente que los problemas que pueden generarse a la larga aún no han sido resueltos en su totalidad. Por lo tanto, aún queda un largo camino por recorrer para poder dar respuesta a todas las cuestiones que, desde hace años, se vienen planteando al respecto.