La normativa española no establece un límite legal sobre los intereses que un prestamista puede cobrar, ¿significa eso que puede pactarse el tipo de interés que se desee?
Hemos encontrado que esta pregunta es habitual entre nuestros clientes, cuestión que pretendemos resolver en este artículo.
¿Qué tipo de interés es admisible? Intereses usurarios y abusivos
Tanto las entidades bancarias como los agentes comercializadores de créditos y microcréditos establecen elevados tipos de interés por mora.
Estos intereses frecuentemente superan el 20% cuando el deudor no ha sido capaz de reintegrar el capital prestado en el término establecido por contrato.
La misma situación se genera cuando una cuenta bancaria queda al descubierto o en “números rojos”.
El problema reside en la falta de regulación al respecto. Puesto que no existe una norma concreta que establezca una limitación en los tipos de interés, tanto prestamistas como prestatarios desconocen dónde está el límite entre lo admisible y lo abusivo.
Sin embargo los tribunales se están encargando de marcar las líneas rojas, más allá de las cuales se puede considerar abusivo un tipo de interés.
El art. 1 de la Ley de la Usura determina que:
«será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.«
Los tribunales han cambiado sustancialmente la interpretación de este artículo en los últimos años para ampliar la cobertura de los derechos de consumidores y particulares.
Especial importancia tiene la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015. El TS en Pleno ha concluido que aquellos préstamos cuyo tipo de interés dupliquen el interés medio del mercado deben considerarse usurarios y, por tanto, nulos.
¿Cómo afecta el criterio de los tribunales a los créditos rápidos y microcréditos?
Ya sabemos que los créditos rápidos y los microcréditos son aquellos que se pueden obtener sin apenas papeleo. El cliente obtiene liquidez en apenas unas horas casi sin cumplir ningún requisito.
Algunas de estas entidades prestamistas aceptan prestar dinero a personas que incluso se encuentran en registros de morosos como el ASNEF o el RAI.
Puesto que el riesgo de impago aumenta considerablemente en este tipo de productos financieros, el prestamista cobra un elevado tipo de interés.
Pues bien, la referida Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 afecta a todos los créditos al consumo, también a los llamados créditos rápidos y microcréditos.
El tribunal no desconoce el mayor riesgo implícito en los créditos rápidos y microcréditos, excusa que considera insuficiente cuando el tipo de interés llega a duplicar el interés medio de mercado. Así lo explica el Tribunal:
“Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar (…) un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado.”
¿Y si el consumidor aceptó ese tipo de interés tan elevado por escrito en un contrato?
Resulta indiferente que el consumidor haya admitido y firmado la aplicación de un tipo de interés elevado. Los Tribunales pueden determinar que lo que firmaron las partes es abusivo, en cuyo caso se decreta la nulidad de lo pactado y el tipo de interés deja de ser aplicable.
La declaración de abusividad no significa que el cliente haya sufrido un engaño. La persona puede haber aceptado un interés determinado siendo consciente de la repercusión económica que ello comporta, lo cual no afecta a la declaración de abusividad.
Un tipo de interés excesivamente elevado podrá declarase abusivo aunque el cliente hubiese prestado un consentimiento libre e informado.
¿Qué tipo de interés se aplica cuando un tribunal declara abusivo el tipo de interés pactado en el contrato?
En tal caso el consumidor sólo está obligado a devolver al prestamista el importe correspondiente al crédito concedido, sin ningún tipo de interés adicional.
Si durante la vigencia del contrato el cliente estuvo emitiendo pagos en concepto de intereses, podrá igualmente reclamar que se le devuelva la totalidad de los intereses abonados.
En todo caso será necesario interponer una demanda judicial. Ni los bancos ni las entidades prestamistas están admitiendo reclamaciones que no se efectúen por vía judicial.
Si soy consumidor afectado por un tipo de interés abusivo, ¿cuánto tiempo tengo para reclamar?
El cliente siempre podrá reclamar mientras el contrato siga en vigor y sigan cobrándose intereses.
Una vez finalizado el contrato o el cobro de intereses, el consumidor cuenta con un plazo de cinco años para presentar una reclamación judicial y solicitar la nulidad de los intereses por abusivos y la devolución de lo cobrado por ese concepto.
Si soy una empresa comercializadora de créditos y microcréditos, ¿cómo calculo el interés de demora para evitar que pueda ser declarado abusivo por un tribunal?
Lo cierto es que no es sencillo responder a esa pregunta. El Tribunal Supremo ha determinado que resulta abusivo el TAE que sobrepasa el duplo del interés medio de mercado, pero tampoco aclara si esa debe regir siempre como línea divisoria entre lo admisible y no inadmisible.
Desde luego sirve como precedente a tener en cuenta a la hora de tomar la decisión sobre los tipos de interés comercializados.
La Ley de la Usura exige analizar el caso concreto, y permite incrementar el tipo de interés cuando el riesgo es más elevado.
La Sentencia del Tribunal Supremo que hemos comentado se ha pronunciado precisamente respecto de aquellos préstamos en los que existen menores garantías de pago, pero no aclara si el mismo límite es aplicable a otro tipo de créditos que no impliquen tanto riesgo.
¿Antiguamente no se aceptaban intereses de demora superiores?
Veíamos anteriormente que el art. 1 de la Ley de la Usura alude expresamente a la inexperiencia del consumidor a la hora de concertar un contrato de préstamo.
Durante algún tiempo los tribunales no admitían la consideración de usura o abusividad cuando el prestatario tenía estudios, conocimientos o experiencia financiera de cualquier tipo.
A día de hoy el criterio de los tribunales ha cambiado y ha quedado superado como hemos expuesto en este artículo.
30/08/2017