Contrato de Agencia: La indemnización del agente tras la extinción del contrato y sus principales aspectos
La Ley 12/1992 de 27 de mayo regula el denominado contrato de agencia, delimitando el concepto de agente y distinguiéndolo de otras figuras afines como la del distribuidor comercial.
El artículo primero de la norma define el contrato de agencia estableciendo que:
“por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.”
Los elementos definitorios de un contrato agencia que permiten distinguirlo de otras figuras contractuales similares son las siguientes:
El agente es un intermediario independiente
Especial importancia tiene la independencia del agente, determinando el artículo 2 de esta Ley que no serán consideradas agentes aquellas personas que se encuentren “vinculadas por relación laboral con el empresario por cuya cuenta actúan”, no asumiendo el agente, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones que realice, pudiendo éste organizar su actividad profesional conforme a lo que crea más conveniente. También se ha de tener en cuenta que el agente podrá actuar en nombre de uno o varios empresarios simultáneamente, salvo que exista pacto de exclusividad a favor de uno sólo.
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Deber de lealtad y ámbito comercial del contrato de agencia
El contrato de agencia se da exclusivamente dentro de una esfera comercial ya que el cometido principal del agente es la distribución de los productos y servicios del empresario a quien representa el agente, exigiéndosele a este último, con frecuencia, deber de lealtad hacia el empresario, comprometiéndose el agente a actuar con la diligencia de un ordenado empresario y de buena fe.
Libertad de forma
No se requieren formalismos a la hora de elaborar y oficializar el contrato, sin perjuicio de que la parte interesada pueda exigir lo que crea más conveniente a la parte contraria en cuanto a generar una mayor seguridad o eficacia en torno al contrato.
Contrato de resultado y oneroso
El Agente realiza sus servicios, como es lógico, a cambio de una remuneración que puede percibir de diversas formas: mediante comisión, cantidad fija, o combinación de ambas.
El agente no tendrá derecho a percibir la remuneración pactada, denominada comisión, hasta tanto no promueva de manera efectiva el negocio o celebre el contrato que le fue encomendado. Es decir, el agente sólo será retribuido una vez haya obtenido el resultado esperado de sus servicios.
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Duración del contrato: indefinido o de duración determinada
En el contrato de agencia ambas partes quedan sometidas a obligaciones y su duración suele ser determinada (incluida la previsión de prórrogas anuales) e, incluso, indefinida tanto por expreso pacto de las partes como por falta de previsión específica al respecto.
Para los contratos de agencia de duración determinada la extinción del mismo se produce por expiración del plazo salvo que medie prórroga.
En caso de que el plazo de duración del contrato sea indefinido, el mismo se mantendrá vigente hasta tanto ninguna de las partes inste su terminación, resultando aplicable en tal caso el art. 25 Ley del Contrato de Agencia que prevé un periodo de preaviso mínimo para su resolución, en concreto, un mes por cada año de vigencia del contrato, no importando si el periodo de vigencia ha sido menor al año, en cuyo caso el plazo de preaviso será el de un mes.
Tal exigencia de preaviso deriva de la necesaria observancia del deber de lealtad, cuya singular trascendencia en el tráfico mercantil destaca el artículo 57 del Código de Comercio, exigiéndose que la parte que pretende desistir unilateralmente sin causa preavise a la contraria incluso cuando no está así expresamente previsto (el artículo 1258 del Código Civil).
La necesidad de preaviso para la resolución de los contratos de duración indefinida viene inspirado por el principio de buena fe contractual con que deben ejercitarse los propios derechos y principio de lealtad que debe imperar en las relaciones mercantiles al entenderse que un ejercicio de la facultad resolutoria de forma sorpresiva y sin otorgar margen de reacción a la contraparte puede considerarse como un ejercicio abusivo de derecho o una conducta desleal el ejercicio de los derechos.
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