FUNDADO EN 1976
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Inclusiones indebidas en ficheros de solvencia patrimonial

Tabla de contenidos

Inclusiones indebidas en ficheros de solvencia patrimonial
Inclusiones indebidas en ficheros de solvencia patrimonial

Indemnizaciones de hasta 10.000 euros por inclusiones indebidas en ficheros de solvencia patrimonial

¿Qué son los ficheros de solvencia patrimonial?

Los ficheros de solvencia patrimonial, también conocidos como registros de morosidad, son sistemas de información crediticia de titularidad privada cuya finalidad principal es arrojar información sobre el incumplimiento de deudas de consumidores y usuarios. Una de las más utilizadas es ASNEF, una base de datos donde las empresas afiliadas pueden inscribir a sus clientes deudores y compartir información sobre la fiabilidad financiera de los potenciales solicitantes de créditos.

Si bien bajo ciertas circunstancias esta práctica es acorde a Derecho, el Tribunal Supremo español ha sentado una doctrina sobre la posibilidad de reclamar indemnización por daños morales y/o patrimoniales ante una inclusión indebida en estos ficheros de solvencia patrimonial.

Ciertamente, la mayoría de perjudicados no saben que figuran en estos ficheros hasta que les es denegada la contratación de un producto o concesión de un crédito, con la pérdida de capacidad crediticia y desprestigio personal que ello genera. Nuestros especialistas, que han podido defender a algunos de estos perjudicados, nos lo explican.

Puede interesarte: «Nulidad de los intereses usurarios de micropréstamos, préstamos al consumo y tarjetas revolving«

Vulneración del derecho al honor

Para poder incluir los datos de los supuestos deudores los ficheros de morosos deben cumplir la normativa en materia de protección de datos personales. Precisamente, el artículo 18.4 de la Constitución española establece que:

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.  

El Tribunal Constitucional entiende que entra dentro de la esfera de la intimidad familiar y personal los datos económicos y financieros de las personas, aunque la protección hacia estos datos no debe entenderse de manera absoluta. Así, el artículo 20 de la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos recoge los criterios que las empresas deben seguir para incluir los datos de un supuesto deudor. De no cumplirlos, la persona afectada podría reclamar una indemnización por los eventuales daños y perjuicios que haya podido sufrir a causa de la intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Sentencias del Tribunal Supremo por inclusiones indebidas en ficheros de solvencia patrimonial

Bajo la vigencia de la anterior Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), derogada y sustituida por la actual LOPD, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la misma, el Tribunal Supremo determinó en su Sentencia de fecha 1 de febrero de 2015 que:

solo pueden incluirse y tratarse datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos [debiendo] ser rectificados o cancelados los datos que no respondan a las exigencias derivadas del principio de calidad de los datos”.

En similares términos se pronunció previamente el mismo Tribunal el 9 de abril de 2012, en cuyo Fundamento Jurídico Quinto se hace constar lo siguiente:

“Comunicar hechos no veraces a un registro de morosos es una conducta contraria a los buenos usos y prácticas bancarias, pues las entidades bancarias deben velar de modo muy prudente por la exacta comunicación de tan importantes datos, atendiendo también a los perjuicio se que pueden causar cuando alguien falsamente es considerado moroso».

Esta doctrina que ha venido sentando el Tribunal Supremo, conocida como “Principio de calidad de los datos”, fue sintetizada y referenciada en su reciente Sentencia de 23 de marzo de 2018, donde señala la necesidad de que los datos del deudor sean (i) adecuados, (ii) exactos, (iii) pertinentes y (iv) proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados, pues, de lo contrario, su inclusión deberá entenderse injustificada.

En esta misma sentencia, el Tribunal Supremo entiende que la inclusión es adecuada cuando venga motivada por una deuda previa:

[…] cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada, y que se haya requerido de pago al deudor, informándole que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los demás requisitos, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias”.

Asimismo, entiende que existe exactitud cuando los datos incluidos en estos registros son:

ciertos y exactos, [es decir, la deuda es] inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago. Por tal razón, no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio”.

 En cuanto a la proporcionalidad y la pertinencia, el Alto Tribunal interpreta que, siendo la finalidad del fichero la de reflejar la solvencia del deudor y no la simple constatación de las deudas:

solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda.

 Asimismo, la Audiencia Provincial (Sección 6ª) de Alicante, en su Sentencia de 21 de enero de 2021, resolvió que la inclusión en el fichero como presión para conseguir el pago de las deudas controvertidas se trata de una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Puede interesarte: «Intereses usurarios y abusivos«

Requisitos para exigir reclamación por daños y perjuicios

Así las cosas, atendiendo a la normativa y jurisprudencia en materia de protección de datos y derecho al honor, una persona podrá pedir reclamación por daños morales cuando figure en alguno de los ficheros de morosos siempre y cuando:

  • La deuda sea incierta, dudosa, no pacífica o sometida a litigio, en cuyo caso el supuesto deudor debe discutir y negar su procedencia y legitimidad por cualquier medio (correo certificado, burofax, telegrama, entre otros), debiéndose acreditar dicha controversia documentalmente; o, alternativamente
  • El afectado no haya sido advertido, bien al momento de formalizar el contrato, bien al momento de requerir el pago, sobre la posibilidad de inclusión de sus datos en ficheros de insolvencia. Además, la entidad incurrirá en una vulneración del derecho al honor cuando no notifique al cliente de su inclusión al fichero dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la deuda al sistema.

Asimismo, a los daños morales podrán añadírsele los daños patrimoniales cuando exista un daño concreto –por ejemplo, la denegación de un crédito- o difuso –por ejemplo, la visualización del fichero del perjudicado por numerosas entidades con el desprestigio que ello supone.

Si se encuentra en alguna de estas situaciones, es posible que con ayuda de un especialista pueda reclamar una indemnización por los eventuales daños y perjuicios que haya sufrido a causa de la intromisión ilegítima en su derecho al honor. La cuantía de la indemnización dependerá de (i) la cantidad de la deuda, (ii) la extensión temporal de la vulneración, (iii) el grado de difusión y (iv) los contratos frustrados por razón de la inclusión.

He aquí algunos ejemplos de las indemnizaciones que han adjudicado algunos Tribunales españoles:

  • Indemnización de 10.000 euros en concepto de daños patrimoniales por la denegación de un crédito por estar incluso en un registro de morosos (Sentencia TS 613/2018, de 7 de noviembre).
  • Indemnización de 10.000 euros por una indebida inclusión por 10 días de una deuda de 135,42 euros (Sentencia TS núm. 81/2015, de 18 de febrero).
  • Indemnización por daños morales de 5.000 euros a causa de una indebida inclusión por deuda inexistente (Sentencia TS núm. 267/2014, de 21 de mayo).
  • Indemnización por daños morales de 7.000 euros por incluir indebidamente una deuda de 227,71 euros (Sentencia AP núm. 18/2016, de 14 de enero).

Conclusiones

En JLCasajuana Abogados somos especialistas en reclamaciones contra empresas que han incluido indebidamente los datos de consumidores y usuarios en los múltiples ficheros de solvencia patrimonial (v. g. ASNEF, EQUIFAX, RAI o EXPERIAN), consiguiendo no solo la cancelación de varias inclusiones indebidas sino también el resarcimiento económico por daños morales y patrimoniales.

Puede interesarte: «Embargabilidad de los créditos futuros«


Departamento de Derecho Mercantil

15/06/2021

Deja un comentario

Artículos relacionados

Infórmese sin compromiso

¿DUDAS? PREGUNTA A NUESTROS EXPERTOS

    En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, CASAJUANA ASESORES S.L.P le informa que sus datos personales incorporados en este formulario, serán incluidos en un fichero creado bajo nuestra responsabilidad, con la finalidad de comunicarnos con usted para llevar a cabo el mantenimiento y control de la relación negocial que nos vincula y podrán ser cedidos a terceros para gestionar la relación negocial.
    Según el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión dirigiéndose por escrito a CASAJUANA ASESORES S.L.P en la Calle de Diego de León, 47, 28006, Madrid o al correo electrónico despacho@jlcasajuana.com

    SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

      Nombre (requerido)

      Email

      Temas de interés

      Scroll al inicio
      Abrir chat
      1
      Escanea el código
      Hola
      ¿Tienes dudas? Pregúntanos sin comproiso.