Antes de analizar las fases que forman parte del concurso de acreedores, hay que recordar que el concurso de acreedores es un procedimiento judicial que procederá en caso de estado de insolvencia de la empresa o particular, es decir, cuando no puedan cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Cada una de las distintas fases del concurso de acreedores se tramita con el objetivo de tratar de garantizar las expectativas de cobro de los acreedores, en la mayor medida posible.
El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal es la norma encargada de estructurar el procedimiento concursal, que consta de las siguientes fases:
Concurso de acreedores: Fase común
La fase común se inicia con la solicitud de declaración del concurso, que podrá realizarse por parte del deudor (concurso voluntario) o por parte de alguno de los acreedores u otras personas legitimadas (concurso necesario). Una vez realizada la solicitud, el juzgado competente la examinará y si entiende que está completa y que la insolvencia del deudor está acreditada, dictará un auto declarando el concurso.
Tras dictar el auto declarando el concurso, el juez nombrará a la administración concursal, que tras analizar todos los datos y circunstancias del deudor emitirá un informe.
Dentro de la fase común se determinara la masa activa y pasiva del concurso, además de calificar los créditos de los distintos acreedores.
La determinación de la masa activa trata de averiguar los bienes del deudor, así como los que no son suyos y los que se deben reintegrar a su patrimonio por haber salido del mismo indebidamente durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.
Por otro lado, el administrador concursal determinará la masa pasiva del concurso, es decir, los créditos que existen contra el deudor. Realizará la calificación de los mismos en créditos con privilegio especial, general, ordinario y subordinado.
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Concurso de acreedores: Fase de convenio
Finalizada la fase común, tanto el deudor como los acreedores podrán presentar ante el juzgado propuestas de convenio. Estas deben contener proposiciones de quita y/o espera, además pueden contener proposiciones alternativas o adicionales para todos o alguno de los acreedores.
Con posterioridad a la presentación de las propuestas de convenio, se convocará a la junta de acreedores para que procedan a la votación de la propuesta que consideren más favorable a sus intereses. El resultado de la junta de acreedores recogidos en el acta se elevará al juez, para que proceda, en su caso, mediante sentencia a la aprobación del convenio.
Un convenio exitoso puede llegar a suponer la recuperación económica de la empresa o particular, por lo que es muy importante intentar llegar a un acuerdo favorable tanto para el deudor concursado como para sus acreedores.
Concurso de acreedores: Fase de liquidación
La fase de convenio no siempre resulta exitosa, ya sea porque el concursado no haya conseguido negociar con sus acreedores o porque no existan bienes suficientes para poder satisfacer las deudas. En ese caso se abriría la fase de liquidación.
La regulación concursal establece que la fase de liquidación podrá iniciarse en cualquier momento del concurso a petición del deudor, también podrá abrirse a petición de la administración concursal o de oficio.
En esta fase se procederá a liquidar todos los bienes del concursado, con el fin de pagar el máximo de deuda posible, siempre teniendo en cuenta el orden establecido legalmente. Además durante esta fase el deudor concursado perderá sus facultades de administración y disposición sobre la masa activa, que pasarán al administrador concursal.
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Concurso de acreedores: Fase de calificación
Finalmente, en la misma resolución que apruebe el convenio o el plan de liquidación o se ordene la liquidación de la masa activa, el juez ordenara la formación de la sección sexta.
En esta fase se determinan las causas que han llevado al concursado a su situación de insolvencia, con el fin de detectar las posibles conductas negligentes por parte del deudor que han llevado a agravar dicho estado.
El juez del concurso, tras la revisión del informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal dictará sentencia en la que califique el concurso como fortuito o como culpable. Procederá la declaración de culpabilidad cuando el concursado haya participado en la generación de su insolvencia o en la agravación de la misma, concurriendo dolo o culpa grave por su parte. La calificación del concurso como culpable puede llevar aparejada la imposición de inhabilitaciones y otro tipo de sanciones para el deudor.
Desde JL.Casajuana Abogados, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores.
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Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil
13/10/2020