Extinción del contrato del Alto Directivo por voluntad del empresario

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Extinción del contrato del Alto Directivo por voluntad del empresario
Extinción del contrato del Alto Directivo por voluntad del empresario

El Alto Directivo puede ver extinguido su contrato bien por su propia voluntad, o bien por voluntad del empresario, siendo este segundo punto en el que nos ocupa en el presente artículo.

Extinción del contrato del Alto Directivo por voluntad del empresario. Despido o desistimiento.

El empresario puede extinguir el contrato de trabajo del Alto Directivo bien por desistimiento, sin necesidad de que medie ninguna causa, sino simplemente por mera voluntad del mismo, o bien mediante despido, ya sea disciplinario u objetivo.

En ambos casos el empresario deberá respetar las formalidades establecidas legalmente y determinar en la notificación de la extinción, sin margen de duda, ante qué tipo de extinción nos encontramos.

A continuación explicamos cada uno de los tipos de extinción y sus principales consecuencias:

Desistimiento unilateral por parte del empresario

Debido a la especial relación de confianza que une a la figura del Alto Directivo con el empresario, legalmente se ha recogido la posibilidad de que éste último desista de manera unilateral del contrato sin casa alguna que lo justifique, al entender que la confianza profesional que dio lugar a la relación laboral ya no existe independientemente del motivo que lo haya originado.

Los únicos límites señalados por nuestros tribunales son el respeto a los derechos fundamentales señalados en la Constitución Española, especialmente en relación con cualquier tipo de discriminación.

En estos casos, los tribunales declararan la decisión extintiva como nula, cuyos principales efectos son la readmisión del Alto Directivo junto con el abono de los salarios dejados de percibir desde el momento en que se produjo la extinción hasta el momento de la readmisión.

Para que se cumpla con los requisitos formales del desistimiento deben producirse los siguientes hitos:

  • Comunicación por escrito donde se establezca claramente que se trata de un desistimiento unilateral, aunque es cierto que en determinadas ocasiones se ha permitido el desistimiento verbal cuando el mismo sea totalmente claro para las partes.
  • Se establece un preaviso mínimo de 3 meses, si bien puede ser ampliado hasta 6 meses, siempre y cuando se haya establecido por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años.
  • Deberá hacerse entrega de la indemnización pactada en contrato o en las cláusulas de blindaje o, en defecto de pacto, la indemnización legal de 7 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades. A la hora del cálculo del salario habrá que prestar especial atención a cualquier tipo de beneficio social o bonus al que tuviese derecho, siempre que fuese en metálico.

En caso de que se incumplan el período de preaviso, de forma total o parcial, el Alto Directivo podrá reclamar no sólo la indemnización a la que tiene derecho legalmente, sino también una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

El Alto Directivo tiene un plazo de 20 días laborales para interponer la demanda ante un desistimiento del empresario, ya que tiene el mismo tratamiento que si de un despido se tratase. Por tanto es esencial el asesoramiento de un abogado especialista en la materia desde el primer momento que se produce el desistimiento.

Despido del Alto Directivo

El contrato de trabajo del Alto Directivo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido disciplinario basado en el incumplimiento grave y culpable del Alto Directivo.

Este incumplimiento grave y culpable lo será, en todo caso, en relación con las causas que se hayan establecido en el propio contrato de trabajo, así como algunas de las previstas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores para el resto de empleados ordinarios, tales como la indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo, la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten en el trabajo, o el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Los incumplimientos contractuales previamente expuestos deben ser aplicados con matices en el caso de los Altos Directivos, pues es necesario tener en cuenta que este tipo de relación se basa principalmente en la confianza mutua entre las partes, siendo el núcleo esencial de la misma, por lo que su pérdida de por sí implica la ruptura absoluta del vínculo, no aplicándose la teoría gradualista en la gran mayoría de los casos como si se produce en las relaciones laborales ordinarias.

A pesar de que el Real Decreto que regula la relación especial de Alta Dirección no recoge expresamente la posibilidad del despido objetivo, dicha opción ya ha sido refrendada por los tribunales, en base a las causas objetivas propias aplicables a los trabajadores ordinarios.

Las empresas usan este tipo de despido en alguna ocasión para evitar tener que pagar las indemnizaciones propias de las cláusulas de blindaje o aquellas que se habían pactado en contrato en caso de ser superiores si expresamente se excluían las mismas en caso de despido objetivo.

La carta de despido deberá ser notificada al trabajador por escrito, figurando los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá los efectos.

El Alto Directivo tiene un plazo de 20 días laborales para interponer la demanda ante un despido, lo que hace esencial el asesoramiento de un abogado especialista en la materia desde el primer momento.

Calificación del despido por un tribunal

El juzgado que conozca del despido podrá calificarlo de alguna de las siguientes maneras:

  • Procedente: El Alto Directivo no tiene derecho a readmisión o indemnización alguna, salvo que se hubiese establecido expresamente en el contrato o en el caso del despido objetivo tendrá derecho a una indemnización fijada de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.
  • Improcedente: El empresario y el Alto Directivo acordarán si se produce la readmisión o el abono de las indemnizaciones económicas previstas en el contrato o en su defecto, en el Real Decreto por el que se regula la relación de Alta Dirección, entendiéndose en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de las percepciones económicas. El Alto Directivo tendrá derecho a recibir la indemnización que se hubiese pactado legalmente para los casos de improcedencia. Si no existía acuerdo alguno en el contrato, el importe se calculará a razón de 20 días de salario en metálico, por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
    En el caso del despido objetivo, ha habido algún pronunciamiento judicial que considera que no se puede aplicar la misma indemnización en el caso de que se considere procedente como improcedente, debiéndose aplicar la propia de los despidos improcedentes para los trabajadores ordinarios, sin embargo dicha posición no es clara.
  • Nulo: El despido podrá ser declarado nulo cuando el mismo se haya producido con vulneración a los derechos fundamentales o por móvil discriminatorio. De acuerdo con el Real Decreto que regula la relación de los Altos Directivos, los efectos de la nulidad son los mismos que la declaración de improcedencia, sin perjuicio de posibles indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios en atención a la concreta vulneración que se haya producido. Sin embargo, debemos de ser conscientes que ya ha habido diversos tribunales que entienden que a pesar de dicha literalidad, la nulidad debe conllevar la readmisión del Alto Directivo junto con el abono de los salarios dejados de percibir desde el momento en que se produjo la extinción hasta el momento de la readmisión.

Actuación ante un despido o un desistimiento

Tal y como se puede deducir de todo lo previamente comentado, se hace esencial el asesoramiento de un abogado laboralista especializado en la materia que pueda analizar todas las causas que han incidido en la extinción del contrato, así como las comunicaciones realizadas a fin de idear una estrategia de negociación y preparación de la demanda en plazo con el objetivo de defender los derechos del Alto Directivo.


05/03/2018

 

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