Regulación del contrato de Alta Dirección
La relación laboral del Alto Directivo, se trata de una relación de carácter especial tal y como establece el art. 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, salvo cuando su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo, en cuyos casos habrá que atender a la normativa civil y mercantil.
La relación laboral de Alta Dirección se encuentra regulada de manera expresa en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por lo que no son de aplicación directa las normas comunes propias del Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos, salvo en los aspectos sobre los que se haga remisión expresa en el contrato.
El hecho de que tenga la consideración de una relación de carácter especial, viene dada por las especiales circunstancias que rodean a su puesto de trabajo, que no es otra que la especial confianza que une a empresario y Alto Directivo, derivada de la singular posición que éste último asume en el ámbito de la empresa en cuanto a facultades y poderes se refiere.
La nota esencial de la confianza recíproca ha provocado que el legislador haya dado especial margen de negociación a las partes a la hora de regular sus condiciones laborales.
Así pues, los derechos y obligaciones del Alto Directivo se regularan principalmente por lo pactado entre las partes, siempre dentro de los límites de la normativa especial que es de aplicación y sujetos a las exigencias de la buena fe.
El Real Decreto que regula el contrato de Alta Dirección establece un mero esquema o preceptos de derechos mínimo que serán de aplicación en caso de no llegar a ningún acuerdo.
Debido a esta libertad de pacto entre las partes, se hace especialmente necesario el asesoramiento de un abogado especialista en Altos Directivos, a fin de no sólo negociar los términos del mismo, si no de redactar las cláusulas que posteriormente podrían llegar a tener que ser interpretadas por un tribunal.
El contrato del Alto Directivo y sus peculiaridades
A continuación pasamos a exponer los principales aspectos del contrato de Alta Dirección:
¿Qué es un Alto Directivo?
En primer lugar, tenemos que tener claro que realmente nos encontramos ante un Alto Directivo, ya que el hecho de que las partes concierten un contrato de estas características no implica que sea de aplicación dicha normativa. Es decir, la relación es lo que es, no lo que las partes quieren que sea.
En este sentido, se considera personal de alta dirección:
“a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.”
Características del contrato de Alta Dirección
Debe formalizarse por escrito y en duplicado ejemplar, uno para cada parte firmante. En caso de que no exista contrato por escrito, se considerará que la relación es de Alta Dirección siempre que ostente las funciones previamente comentadas.
Período de prueba de Altos Directivos
El período de prueba se podrá fijar a libre voluntad de las partes, pero en caso alguno podrá ser superior a 9 meses.
Duración del contrato de Alta Dirección
El contrato especial de trabajo tendrá la duración que las partes acuerden. A falta de pacto escrito se presume celebrado por tiempo indefinido.
Tiempo de trabajo
Se establece libertad de fijación dentro del contrato en relación con la jornada, horario, fiestas, permisos y vacaciones, si bien no se permitirán pactos que excedan de manera notoria las que se consideren usuales o habituales dentro del ámbito profesional en que se realice.
Pacto de no concurrencia y permanencia
Salvo que expresamente se autorice, el Alto Directivo no podrá celebrar otros contratos con otras empresas. Por otro lado, en caso de pacto de no concurrencia postrcontractual, en cuyo caso habrá que señalarlo en contrato, éste nunca podrá ser superior a 2 años y será necesario que haya un interés empresarial en suscribir el mismo y se compense económicamente.
Extinción por voluntad del Alto Directivo
El Alto Directivo puede extinguir su contrato de trabajo sin que medie causa con un preaviso de 3 meses, salvo que las partes hubiesen pactado otro tipo de preaviso que no podrá superar los 6 meses.
En caso de incumplimiento grave del empresario, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o sucesión de empresa, el mismo tendrá derecho a extinguir su contrato sin que medie preaviso y con derecho a las indemnizaciones fijadas en contrato y en su defecto en la normativa de aplicación.
Extinción por voluntad del empresario
El Alto Directivo podrá ver extinguido su contrato por parte del empresario mediamente mero desistimiento sin que medie causa, con un preaviso de 3 meses, salvo que las partes hubiesen pactado otro tipo de preaviso que no podrá superar los 6 meses.
Asimismo, el empresario podrá despedir al Alto Directivo por motivos disciplinarios por incumplimiento grave y culpable o por otras de las causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
La extinción por voluntad del empresario tiene varias peculiaridades que ya fueron explicadas en otro de nuestros artículos (Leer: Extinción del contrato del Alto Directivo por voluntad del empresario), así como las indemnizaciones correspondientes.
Régimen sancionador (faltas y sanciones)
El Alto Directivo podrá ser sancionado en virtud de incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta relación especial, en los términos que se pacten en el contrato.
Conclusiones
Las notas aquí descritas son las principales características que tienen los contratos de Alta Dirección de acuerdo con el Real Decreto que los regula, si bien debemos tener en cuenta que cada punto tienes sus matizaciones y su casuística, por lo que un correcto asesoramiento en el momento de la redacción del contrato es clave para evitar contratiempos futuros.
12/03/2018