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El arbitraje como método alternativo de resolución de disputas

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El arbitraje como método alternativo de resolución de disputas
El arbitraje como método alternativo de resolución de disputas

Los conflictos entre personas físicas o jurídicas pueden resolverse mediante una solución negociada entre las partes (método autocompositivo), como por ejemplo la mediación, en la cual el mediador se encarga de fomentar la correcta comunicación entre las partes para que éstas lleguen a un acuerdo. Además este acuerdo podrá adquirir el mismo valor de título ejecutivo cuando se eleve a escritura pública.

Por otro lado, los conflictos también pueden ser resueltos de forma heterocompositiva, mediante la intervención de una tercera parte a la que se sometan de forma voluntaria u obligatoria (arbitraje y litigación) que imponga una solución.

El arbitraje en España se configura como un método alterativo de resolución de disputas al proceso judicial. Su popularidad se va incrementando a medida que pasa el tiempo debido a las ventajas que presenta respecto a otros métodos.

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Características

En primer lugar, la flexibilidad de la que goza el procedimiento arbitral es una de las principales razones por las que las empresas eligen este método de resolución de conflictos. Esta flexibilidad se traduce en la posibilidad de las partes de elegir entre un arbitraje ad hoc, es decir, mediante un árbitro sin institución arbitral que administre el procedimiento, o mediante la elección de una institución arbitral a su elección (CAM, CIAM, ICC, LCIA…). En cualquier caso, existirán unas reglas que regirán el procedimiento, ya sea las elegidas por las partes (como las Reglas de arbitraje de la CNUDMI) en un arbitraje ad hoc, o las de la institución arbitral que las partes hayan elegido. Además, las partes podrán elegir el lugar donde transcurran las audiencias. Esto choca frontalmente con lo que ocurre en el proceso judicial, donde el poder de decisión de las partes está limitado o es en ocasiones es inexistente.

En segundo lugar, la eficiencia es otra de los beneficios del arbitraje. Mientras un juez en España en el ámbito mercantil suele tardar 3 años de media en resolver un pleito, un árbitro dictará un laudo normalmente entre 1 y 6 meses, dependiendo de la complejidad del mismo. No obstante, el coste del arbitraje suele ser superior al del proceso judicial. Para mayor conocimiento sobre el coste de los arbitrajes, en los arbitrajes institucionales, se debe visitar la página web de la institución arbitral que se desee elegir y se podrá obtener un presupuesto estimado (i.e. https://www.arbitramadrid.com/web/guest/calculador-de-costes).

Por otro lado, las partes deben pensar en la eficacia de la resolución dictada. Este aspecto tendrá mayor o menor relevancia en función de la clase de disputa.

  • Para cuestiones de carácter nacional, tanto el laudo arbitral como la sentencia firme son fácilmente ejecutables. La única diferencia radica en que, en caso de incumplimiento por una de las partes, el laudo está sujeto a ejecución por el Estado (un juzgado), mientras que la sentencia firme podrá ser despachada por el mismo juzgado que haya juzgado el hecho.
  • En cuanto a la eficacia de los laudos arbitrales en el ámbito internacional, gracias a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958), firmada y ratificada por 166 Estados, el reconocimiento de laudos extranjeros es rápido y eficaz. En cambio, para el reconocimiento de sentencias extranjeras, habrá que estar a lo estipulado en el Reglamento (UE) No 1215/2012 del Parlamento y del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en el ámbito de la Unión Europea), o al convenio específico firmado entre España y el país donde se dictó la sentencia o donde se quiera ejecutar, o en su defecto, por las normas de derecho internacional privado español.

En cuarto lugar, otra gran diferencia es la inexistencia de una segunda instancia en el procedimiento arbitral. Esto es debido a que este método se configura para conseguir una mayor eficiencia y que la resolución sea más rápida de ejecutar. En algunas instituciones arbitrales se plantea la posibilidad de que la institución revise el laudo a petición de una parte para comprobar que se han cumplido las garantías del procedimiento y que este laudo no vaya a ser anulado posteriormente. No obstante, dicha revisión no debe entenderse como una segunda instancia. Por último, el laudo podrá ser impugnado por los órganos jurisdiccionales de un Estado si cumple los requisitos estipulados en su legislación nacional en materia de impugnación de laudos arbitrales (escasos motivos tasados como que la resolución vaya contra el orden público, que una parte no haya tenido la oportunidad de presentar su caso y defenderse contra su oponente…). En España, estos motivos se especifican en el artículo 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. El hecho de que solo exista una única audiencia puede en ocasionar que los costes del procedimiento arbitral sean inferiores al del proceso judicial.

Adicionalmente, el árbitro o árbitros podrán ser elegidos por las partes, la institución arbitral y/o la corte, en función de la materia de arbitraje, y del número de árbitros que se estipulen (siempre número impar: 1, 3 o 5). Adicionalmente, este árbitro elegido por las partes podrá ser un jurista especializado en la materia objeto de la disputa, mientras que el juez nacional no siempre está especializado en dicha controversia. Por otro lado, el procedimiento arbitral es confidencial, por lo que el tribunal no dará ningún tipo de información ni de publicidad sobre lo tramitado.

En último lugar, destacar que no todas las materias objeto de disputa pueden estar sujetas a arbitraje. No obstante, en cuanto a los que al empresario o persona física respecta, la mayoría de los  contratos mercantiles y civiles si podrán ser sometidos a arbitraje.

Conclusiones

En definitiva, las ventajas del arbitraje frente al proceso judicial nacional son su flexibilidad y el antiformalismo, rapidez y agilidad, eficacia, la posibilidad de elegir un foro neutral, la especialización del árbitro y la confidencialidad del procedimiento.

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Departamento de Civil y Mercantil

16/02/2021

 

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