Los escenarios a los que se están teniendo que enfrentar las empresas debido a la crisis provocada por el COVID-19 son diversos. La limitación de la movilidad de las personas y la suspensión o limitación de determinados sectores de actividad, entre otras medidas adoptadas para minimizar el riesgo de colapso sanitario, están teniendo un gran impacto en el funcionamiento de las empresas, como viene ocurriendo desde el pasado mes de marzo.
Con este panorama las empresas pueden verse afectadas por situaciones de insolvencia, así como retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones exigibles. Los impagos pueden ser de distinta naturaleza, importes que adeuden a acreedores o salarios impagados a los trabajadores entre otros, pero todos son consecuencia de una falta de liquidez. Llegados a este punto y, antes de que la sociedad siga generando un déficit mayor, lo más conveniente es cerrar la empresa.
Existe una solución sencilla para cerrar una sociedad, basada en la liquidación por concurrencia de una de las causas de disolución. Las causas de disolución pueden ser de pleno derecho, legales o estatutarias. También es posible que la Junta General acuerde la disolución voluntaria por acuerdo de los socios.
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Causas de disolución de pleno derecho
Centrándonos en las causas de disolución de pleno derecho, la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 360 establece las mismas, por lo tanto, procederá la disolución por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, o por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital por debajo del mínimo legal, sin que se hubiera inscrito en el Registro Mercantil la transformación societaria, la disolución de la sociedad o el aumento del capital.
Por su parte, son causas de disolución legal o estatutaria, que tendrán que ser constatadas por la junta general o por resolución judicial, las siguientes:
- El cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social por un periodo superior a un año, la conclusión de la empresa que constituya su objeto, así como la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social o la paralización de los órganos sociales.
- Las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social o por la reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
- Si el valor nominal de las acciones o participaciones sin voto excediera de la mitad del capital desembolsado durante un plazo de dos años.
Créditos a favor de terceros o de los trabajadores
No obstante, en el caso de que existan créditos a favor de terceros o de los trabajadores, es decir, deudas que no puedan ser satisfechas, la manera más adecuada de cerrar la empresa es solicitando un concurso de acreedores voluntario para proceder a la liquidación ordenada de la sociedad, puesto que con la apertura de la fase de liquidación del concurso de acreedores se producirá la disolución de pleno derecho de la sociedad.
Por lo tanto, la única alternativa para poder liquidar una sociedad con deudas requiere una tramitación concursal, lo que conlleva la necesaria intervención judicial.
Si la sociedad cuenta con activos el procedimiento se tramitará de la forma habitual. El proceso concursal se iniciará ante el juzgado de lo mercantil competente por medio de solicitud de concurso voluntario, presentada por el administrador de la sociedad, o mediante la solicitud de concurso necesario, instada en este caso por los acreedores. Tras el auto que determina la declaración de concurso se nombrará a la administración concursal para que se encargue de la liquidación de la sociedad, gestionando los distintos activos de la sociedad para atender las deudas que tuviera la misma.
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Qué ocurre cuando la sociedad tiene deudas pero no activos
El Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal establece en su articulado un mecanismo para disolver la sociedad de forma más rápida, es lo que se conoce como concurso exprés.
En los supuestos en que la sociedad se encuentre en situación de insolvencia actual, pero no tenga patrimonio, o este fuera insuficiente para satisfacer ni tan siquiera los créditos contra la masa se podrá acordar en el mismo auto que declare el concurso, la conclusión del mismo.
Los requisitos necesarios para proceder a la disolución y liquidación de la sociedad con deudas y sin activos son:
- Que no sea previsible una reintegración de bienes al patrimonio del concurso, es decir, que no se puedan recuperar activos que han salido del patrimonio de la concursada dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso, de forma que perjudican a la masa activa del mismo.
- Que el concurso no sea calificado como culpable, es decir que los órganos de administración de la sociedad con su gestión hayan agravado el estado de insolvencia de la sociedad con culpa o dolo.
Por lo tanto, para las sociedades que se encuentren en situación de insolvencia y que no cuenten con patrimonio para hacer frente a sus deudas, el concurso exprés es la alternativa más rápida y menos costosa para disolver la sociedad.
JL.Casajuana Abogados es un despacho con experiencia en el asesoramiento y gestión de crisis empresariales, liquidación y disolución de sociedades, que te ayudará y guiará durante el proceso de cierre de tu empresa.
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Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil
07/10/2020