La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, “CNMC”) reconoció en 2015 que durante los años 2006 y 2013 en España hasta 23 marcas de coche constituyeron un cartel para el intercambio de información con el fin de aumentar los precios. El Tribunal Supremo por su parte ha declarado la resolución de la CNMC acorde a Derecho lo que abre la posibilidad a los damnificados de reclamar en torno al 10% del precio final del vehículo adquirido en el plazo que duró el “cartel de fabricantes de coches”.
El “cartel de fabricantes coches” y la resolución de la CNMC
El “cártel de fabricantes de coches” consistió en un pacto entre empresas fabricantes e importadoras de coches de reconocidas marcas para el intercambio de información estratégica y comercial con el fin de aumentar sus beneficios económicos. Este pacto abarcó el 91% de la cuota de mercado del sector automovilístico, damnificando alrededor de 10 millones de vehículos de empresas como particulares, que pagaron por su vehículo entre 2.000 y 9.000 euros más de su coste real.
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La infracción cometida por empresas como Citroën, Ford, General Motors, Peugeot, Seat, Toyota, Volvo, Volkswagen y otras 15 más viene recogida en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, el cual prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, así como práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto o pueda comprometer la competencia en todo o parte del mercado nacional. La resolución lo resume así:
“Si bien es habitual que las partes de un acuerdo de intercambio de información estratégica y sensible se conduzcan con discreción, esta Sala de Competencia entiende que el presente expediente reúne elementos probatorios e indiciarios suficientes de que, mediante una conducta coordinada entre empresas competidoras, se ha producido tal intercambio bajo unas exigencias de reciprocidad entre las empresas partícipes, con el objeto de sustituir conscientemente los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre ellas, disminuyendo la incertidumbre sobre elementos clave de sus políticas comerciales y con aptitud para determinar su comportamiento en el mercado”.
En consecuencia, la CNMC ha sancionado con una multa ascendente a un total de 170 millones de euros a las compañías infractoras por haber compartido información confidencial y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing de automóviles causando con ello un sobrecoste a los compradores de automóviles que entre febrero de 2006 hasta julio de 2013 adquirieron su vehículo.
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Las recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre el “cartel de fabricantes de coches”
Las sanciones impuestas por la CNMC han llegado al Tribunal Supremo, concretamente a su Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, quien ha desestimado los recursos planteados por Renault España Comercial S.A., Automóviles Citroën España S.A. y Peugeot España S.A. contra las sentencias de la Audiencia Nacional que habían declarado ajustada a Derecho la resolución de la Comisión.
Las recientes sentencias del Tribunal Supremo tienen por objeto aclarar si el intercambio de información sobre aspectos diferentes a los precios o las cantidades de producción puede constituir una infracción de la competencia y, siendo así, bajo qué circunstancias, para lo que ha interpretado el artículo 1 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En la última Sentencia del 5 de octubre de 2021 el Tribunal Supremo, siguiendo la línea de sus sentencias de abril, mayo y junio, confirma que tales prácticas constituyen una infracción sancionada por la Ley de Defensa de la Competencia. Lo resume así:
“(…) el tipo de información intercambiada individualizada, actual, secreta y periódica sobre elementos relativos a los precios permite conocer las estrategias comerciales mutuas de las marcas y las condiciones de las redes de distribución relevante para la adopción de las políticas comerciales y apta para disminuir la incertidumbre y facilitar el alineamiento. El intercambio hizo posible el conocimiento de elementos fundamentales en la definición de la estrategia competitiva de las marcas y permitió un ajuste de su comportamiento en el mercado de forma incompatible con las normas de la competencia”.
Reclamación de los daños derivados del cartel
Las mencionadas resoluciones permiten ahora a las personas físicas y jurídicas reclamar, tanto individual como colectivamente, la devolución del sobrecoste que asumieron debido al “cartel de fabricantes de coches”, para lo cual únicamente resulta necesario recabar la documentación acreditativa de la compra y precio pagado (facturas de compra, de alquiler, de leasing o de las reparaciones del vehículo, …) y la documentación administrativa del vehículo (Ficha Técnica y Permiso de Circulación.
Dada la actualidad del asunto todavía no hay sentencias de instancia al respecto, encontrándose tramitando las primeras reclamaciones judiciales. No obstante, cabe mencionar que las recientes Sentencias nº 508/2021 y nº 509/2021, ambas de 5 de abril de 2021, del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, que versan sobre el “cartel de concesionarios” han condenado a los concesionario de Audi y Volkswagen a indemnizar a un particular en 2.000,00 € más intereses y costas por la compra de un vehículo de 25.000,00 € y otro vehículo de 20.000,00 €, respectivamente.
Todo apunta que tal criterio será el mayoritariamente seguido por el resto de Juzgados y Tribunales a la hora de valorar el daño exigible por el “cartel de fabricantes de coches”, pudiendo así los damnificados solicitar una indemnización que se valora en torno al 10% del precio de compra.
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Departamento de Derecho Mercantil
19/11/2021