Una de las funciones fundamentales que justifica la existencia del Derecho Punitivo, es decir el Penal –que según inveterada opinión es el derecho primigenio por antonomasia– es la protección y defensa de los seres más débiles y vulnerables frente a los más fuertes y agresivos.
En España desde 1976 el descenso de la tasa de fertilidad ha provocado un decrecimiento de la población al punto de que estadísticamente llegó a preverse la amenaza de un crecimiento negativo para el año 2030; amenaza que, al menos, temporalmente se vió conjurada por la llegada a finales de los años 90 de inmigrantes más jóvenes y fértiles. No obstante, España sigue presentando según el último padrón consultado (2013) una población altamente envejecida y con proyección de perder para el año 2052 4,6 millones de habitantes, o sea, el 10% de su población actual. Según el Instituto Nacional de Estadística en el año 2013 la esperanza de vida en España estaba situada en 82,5 años: 79 años para los varones y 85 años para las mujeres, con una población de mayores de 65 años de casi el 9%.
En el mes de noviembre se publicó el correspondiente Informe de Naciones Unidas sobre “Estado de la Población Mundial 2014”, donde España apareció, junto con Japón y Eslovenia, como “el país con la población más envejecida del mundo”…
A pesar de ello, nuestro Código Penal, sin perjuicio de las muchas y precipitadas reformas, contrarreformas y adecuaciones que han venido introduciéndose al socaire de influencias e intereses políticos de diversos matices, sigue sin regular ni tipificar específica y adecuadamente la protección a la clara vulnerabilidad que presenta una población tan importante y creciente de nuestro país.
De hecho, nuestro actual Código Penal NO tipifica con la exigida determinación agravatoria los elementos propios del inexistente delito de “malos tratos a personas ancianas”…
Cosa diferente pasa respecto a menores y más recientemente a mujeres, quienes, después de larga lucha, han merecido el debido reconocimiento a su derecho a una específica protección penal por su especial vulnerabilidad. Los ancianos — repito— todavía ¡NO!.
Como ejemplo tomemos el art. 148 del vigente texto del Código Penal (Titulo III del Libro II sobre las Lesiones ), que en su numeral 3º recoge como tipo especialmente agravado: “Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección”.
Proponemos que, precisamente en dicho texto punitivo, se añada la agravación no sólo cuando la víctima fuere menor de 12 años sino también cuando fuere mayor de 70 años o sufriere declarada incapacidad…
De nuevo, nos encontramos en el art. 173 del Código Penal (Título VII del Libro II sobre Torturas y otros delitos contra la Integridad Moral), que en el apartado 2 se refiere como elemento agravatorio punitivo a las condiciones de “menores e incapaces”, volviendo a olvidar la vulnerabilidad de los ancianos, población muy importante y creciente, urgentemente necesitada de similar protección penal contra los abusos, malos tratos y degradantes que demasiado frecuentemente sufren por parte de sus supuestos cuidadores.
Y ¿qué decir del tema del “abandono” regulado en el art. 229 del texto punitivo?, que en su apartado 1 vuelve a olvidarse del anciano… centrándose exclusivamente en la protección de menores o incapaces…
Habría que describir claramente en el texto legal cuáles pueden ser las circunstancias de los malos tratos a los ancianos y se me ocurren, entre muchas otras posibles, las siguientes:
maltrato físico y/o moral, negligencia en el cuidado, salud y limpieza, abandono, abuso económico, aislamiento involuntario, privación por parte del cuidador de objetos y servicios a los que tiene derecho y necesita para su comodidad y/o tranquilidad.
De la misma forma como convenientemente se ha proveído de un número nacional de teléfono para denunciar y recibir atención inmediata a favor de las mujeres maltratadas, asimismo es de todo punto urgente y necesario que se provea a los ciudadanos ancianos de un similar medio de denuncia, protección y amparo.
Desde el punto de vista judicial, de la misma forma que existe la posibilidad de requerir y obtener órdenes de protección y alejamiento en aquellos supuestos que así lo exijan las circunstancias concurrentes en las mujeres maltratadas frente a sus agresores, similares medidas de protección judicial de protección y amparo deben ser otorgadas a los ancianos, con el decidido apoyo de una Fiscalía especializada en estos temas de grave y cotidiana incidencia.
En el ámbito de la Unión Europea la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo de 15 marzo 2001, fue el germen de la protección de la víctima en el proceso penal, y más recientemente, la Directiva 2012/29UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 octubre 2012, podría perfectamente avalar y trasponer al derecho español interno normas de derecho penal subrayando específicamente a los ancianos como claros y principales destinatarios de dicha necesaria tutela, protección y amparo, en la línea iniciada por la Ley 4/2015 de 27 abril, denominada de “Estatuto de la Víctima del Delito”.
20/01/2016