El Título VI de la Ley de Sociedades de Capital regula lo concerniente a la administración de una sociedad, y en concreto el Capítulo III de dicho título establece los diferentes deberes de los administradores que van a ser objeto de nuestro estudio, correspondiente a los artículos 225 y siguientes de la Ley.
Deberes y obligaciones de los administradores sociales
Los administradores se nombran en Junta General respetando el régimen de mayorías, de modo que los socios mayoritarios tendrán capacidad de elegir al equipo directivo encargado de tomar las decisiones fundamentales de gobierno en la compañía.
Los deberes y obligaciones que se imponen por Ley son las reglas mínimas a respetar por quienes asumen el cargo de administración, y constituyen un régimen de garantías para los socios minoritarios en la medida que limitan el campo de actuación del órgano directivo para beneficio general de la sociedad.
Describiremos a continuación las obligaciones recogidas en la Ley de Sociedades de Capital, que son comunes a todo tipo de administradores, con independencia de que actúen como administrador único, en consejo de administración, en régimen solidario o mancomunado.
La Ley no hace distinción al respecto, por lo que debemos interpretar que estas obligaciones operan en igualdad de condiciones para todos ellos.
Deber general de diligencia
El artículo 225 LSC determina que los administradores tendrán la obligación de desempeñar su cargo con la dedicación oportuna, tomando las decisiones que se consideren más precisas para una correcta dirección de la compañía, y respetando en todo caso las obligaciones impuestas en la Ley y en los estatutos de la sociedad.
El deber de diligencia se concreta en que el administrador respete los criterios mínimos de un “ordenado empresario”, palabras que explícitamente utiliza el art. 225 LSC.
Son tres los apartados que distingue la Ley respecto del deber de diligencia, y que se resumen en lo siguiente:
- Obligación de los administradores a respetar la Ley y los estatutos.
- Obligación de procurar una correcta dirección y control de la sociedad.
- Deber de exigir la información necesaria para poder tomar las decisiones más oportunas.
Deber de lealtad
Esta obligación se traduce en una exigencia genérica a la buena fe, de modo que se exige al administrador actuar siempre en el mejor interés de la sociedad.
Un ejemplo básico del incumplimiento de este deber son aquellas decisiones adoptadas por un interés particular del administrador, y no para el mejor beneficio de la compañía.
Es por ello que se exige un mayor control del cumplimiento de esta obligación en empresas con socios discrepantes.
El art. 228 de la Ley de Sociedades de Capital hace un desglose de ciertas obligaciones contenidas en el deber de lealtad, y que a continuación detallamos:
- No utilizar las facultades conferidas por la sociedad para fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.
- No desvelar secretos relevantes de la sociedad a los que haya tenido acceso por su cargo de administrador. La Ley establece de forma expresa supuestos excepcionales en los cuales el administrador podrá relevar estos secretos.
- No participar en votación de acuerdos de Junta General ni adoptar decisiones de dirección cuando exista un conflicto directo o indirecto con sus propios intereses o con los intereses de un familiar cercano. También deberá abstenerse de aquellos acuerdos o decisiones que afecten a su condición de administrador.
- Abstenerse de someter su juicio o criterio a los intereses e instrucciones recibidas de parte de terceros.
- Adoptar las medidas oportunas para evitar en la medida de lo posible que otros intereses particulares puedan confluir o entrar en conflicto con los intereses de la sociedad. La Ley hace una especificación pormenorizada de algunas de las situaciones en las que debe considerarse un conflicto de intereses. Cabe destacar entre ellas la de desarrollar actividades al margen de la sociedad en competencia con ésta, utilizar el nombre de la sociedad o los activos de la sociedad para conseguir un beneficio derivado de una operación privada, recibir retribuciones de terceros por el desempeño de su cargo, o realizar transacciones con la sociedad.
Personas vinculadas con los administradores
La Ley procura preservar la independencia del administrador frente a la sociedad y hace especial hincapié en el posible conflicto entre los intereses de la empresa y los del propio administrador.
Y con ese fin se amplía el deber de los administradores de evitar situaciones de conflicto de interés con personas vinculadas con ellos mismos.
En este sentido, el artículo 231 LSC determina que deberán considerarse en todo caso personas vinculadas a los administradores:
- El cónyuge del administrador o personas con relación afectiva equivalente (por ejemplo parejas de hecho, compañeros sentimentales, etc.).
- Los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador y de su cónyuge.
- Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del administrador.
Responsabilidad por incumplimiento
El artículo 227 de la Ley de Sociedades de Capital advierte de la responsabilidad en que incurre quien no respete el deber de lealtad:
“La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.”
El importe que deberá reintegrar el administrador negligente a la sociedad será equivalente al daño producido.
Generalmente este tipo de reclamaciones emprendidas frente a administradores requerirán un informe pericial que cuantifique el daño y determine la cantidad que debe desembolsar el administrador.
Incluso podría comprenderse la existencia de un delito cuando se acreditase que el administrador desvió fondos de la sociedad para el enriquecimiento propio o de personas vinculadas.
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Deberes y obligaciones de los administradores
José Luis Casajuana Ortiz
Socio de J. L. Casajuana y responsable del área internacional
05/03/2018