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Confesiones falsas, sentencias erróneas

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Confesiones falsas, sentencias erróneas
Confesiones falsas, sentencias erróneas

La Revista “The Championen su edición de mayo 2016, con ocasión del 50 Aniversario del Miranda Warning”, es decir, la famosa advertencia que vemos reflejada en todas las películas americanas cuando el policía detiene al presunto delincuente, viene a recordar en un artículo firmado por los penalistas americanos Richard A. Leo y Brian L. Cutler, la íntima relación existente entre confesiones falsas y sentencias erróneas.

Como sabemos, nuestra vigente Constitución de 6 diciembre 1978 asentó democráticamente la sustancia del “Miranda Warning” en su artículo 17 párrafo 3:

“Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencia policiales y judiciales en los términos que la ley establezca”.

Ya el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre 1950, en su artículo 5, párrafo 2 proveía:

Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada  contra ella»

Antes que se nos recuerde por versados juristas, sabemos que la denominada “confesión” o “regina probatio” debe tener la consideración judicial de un valor limitado, nunca decisivo  por sí sola, y que, de suyo,  no libera al juez del deber de investigar en profundidad y de forma contradictoria los hechos, a pesar de ese viejo y conocido adagio propio del derecho inquisitivo que decía  “a confesión de parte, relevo de prueba”…proclamando el tan deseado habemus reum confidentem…

No obstante lo anterior, nadie con un sentido procesal práctico negará que la confesión, en cualquiera de sus posibles instancias, incluida la sede policial con las necesarias garantías, constituye, cuando menos, un poderoso “indicio” de culpabilidad pues, razonablemente, nadie acepta atribuirse una responsabilidad penal que no tiene: jactare suum nemo praesumitur.

El denominado “Miranda Warning” es tan conocido por la población de USA que una mayoría de sus ciudadanos pueden recitarlo literalmente de memoria sin equivocarse.  En la España democrática ha calado progresivamente en la población su derecho a que, en caso de detención policial, pueden llamar a un Abogado, a no declarar y a la presunción de inocencia.  Incluso se ha extendido entre los jóvenes que se van de copas con amigos  la costumbre de llevar consigo un modelillo de petición de “habeas corpus” (ex artículo 17,4 Constitución Española)  por si fuesen detenidos…

Resulta realmente curioso comprobar estadísticamente como en los propios Estados Unidos, dependiendo del Estado, cerca del 80% de los detenidos a los que se les recita el “Miranda Warning” prefieren renunciarlo o ignorarlo (waive the right) y declarar a la policía, al menos inicialmente, sin la presencia de un Abogado Penalista; cuestión que en la España actual, mucho más garantista seguramente producto de la larga dictadura padecida, resulta imposible bajo pena de nulidad radical.

Es claro que no todas las renuncias al Miranda y, consiguientemente, las declaraciones  prestadas sin asistencia de Abogado son tenidas por válidas por los tribunales de USA.  Basta que se demuestre racionalmente que existió algún tipo de coacción o engaño relevante, que afecte a la voluntariedad de la renuncia, para que la correspondiente declaración pueda ser objeto de impugnación y de exclusión del material acusatorio que se eleva al Juez o al Jurado para el  veredicto.

Como podrá comprenderse fácilmente, la mayor parte de los cuerpos policiales, especialmente en las grandes ciudades que sufren una alta criminalidad, tiene expertos interrogadores, conocedores de todas las técnicas disuasorias, para convencer o persuadir al detenido de la conveniencia que tiene para sus intereses declarar voluntariamente, sin esperar al Abogado, puesto que lejos de beneficiarle provocaría en el Juez mayores dudas y prevenciones sobre su pretendida inocencia.  Consiguientemente, la existencia del “Miranda”, de suyo ha tenido un impacto muy limitado en los resultados de los procesos penales porque en dichos interrogatorios policiales voluntarios, se ha cuidado mucho en no caer en el abismo irracional de que el detenido llana y lisamente confiese su culpabilidad; sino que siguiendo el interrogatorio senderos indirectos que a fin de cuentas llevan a la misma conclusión de culpabilidad, pero de manera más sutil, taimada, con menos obviedad de forzamiento que resultaría en nulidad de lo actuado.

Lo cierto es, desde un punto de vista de criminología penal, que con el advenimiento de las pruebas de ADN y el gran desarrollo de las restantes técnicas científicas periciales, la prueba de confesión ha quedado relegada a un nivel de valoración mucho menor que antaño fuera, sin que, ni mucho menos, lleguemos a su desprecio.

De hecho existen estudios estadísticos seriamente contrastados que demuestran la influencia, cuando menos parcial, de los resultados de los interrogatorios en los veredictos erróneos del Jurado y asimismo de los Tribunales profesionales.  En nuestro propio país recordemos el multicitado, histórico y fílmico “Crimen de Cuencadonde un Jurado Popular presidido por tres jueces profesionales, condenó a dos supuestos asesinos atendiendo fundamentalmente a sus propias declaraciones inculpatorias prestadas bajo tortura ante la benemérita Guardia Civil de antaño, y resultando años después que el asesinado gozaba de excelente salud, e incluso vivía tranquilamente desde hacía años en un pueblo aledaño…

Los estudios estadísticos que se reflejan en el referido artículo de The Champion, son los de Hugo Bedau y Michael Radelet, quienes identificaron entre 1900 y 1987,  350 casos de veredictos erróneos con pena de muerte en los que al menos en 49 de ellos tuvieron como causas determinantes de las condenas las confesiones falsas. Por su parte, Richard Leo, Richard Ofshe, identificaron otros 60 casos en los que falsas confesiones incluidas en el proceso llevaron a condenas erróneas.  También Rob Warden, Steven Drizin y Richard Leo, en publicaciones de 2003 y 2004 citaron 166 condenas erróneas fundadas principalmente en  declaraciones falsas.

Nota aparte por su especial relevancia e importancia en el desarrollo de la investigación perito-judicial del ADN, merece el denominado “Innocence Project”,  fundado en 1992 por Barry Scheck, Abogado y Profesor de la Facultad de Derecho “Benjamin N. Cardozo” de la Yeshiba University de la ciudad de Nueva York, habiendo logrado a fecha diciembre 2015 la absolución, en recursos de revisión de 336 importantes condenas de las que al menos 88 de ellas se fundaban en falsas o forzadas admisiones de culpabilidad.

Por su parte el  “National Registry of Exonerations” a fines del año 2015 tenía registrados 1,721 casos de sentencias erróneas de las que al menos 219  de ellas se referían a inculpados que siendo inocentes no obstante habían falsamente confesado o admitido su culpabilidad para llegar a un acuerdo (“settlement”) con la Fiscalía que definitivamente cerrase su caso.

Desgraciadamente los Abogados Defensores no son, ni mucho menos ajenos a la responsabilidad ético-legal que significa la enorme injusticia de condenar a un inocente. Muy a menudo son los propios Abogados quienes, bien desconfiados del sistema de Justicia al que pertenecen o bien convencidos de la culpabilidad de su cliente, o bien, más generalmente, por la suma de ambos factores, son los que “presionan” a sus defendidos para que lleguen con la Fiscalía a un acuerdo de “conformidad” antes de que se enfrenten, después de un largo y penoso proceso, a una condena muy superior.

He de recordar como hace años leí en “Brevarios de Derecho”, Colección dirigida por el Profesor español exiliado del franquismo en Argentina, Santiago Sentis Melendo, un excelente pequeño libro del Profesor alemán MAX HIRSCHBERG cuyo título era, nada menos, La Sentencia Errónea en el Proceso Penal”, y en el que luego de muy interesantes consideraciones llegaba a la conclusión de que entre las causas más importantes de las sentencias penales erróneas, la primera de ellas era la valoración no crítica de la confesión, seguida por la valoración no crítica de las acusaciones aducidas por co-acusados, testigos protegidos y de las deposiciones testificales, en general.

Finalmente y como corolario de lo anterior hemos de subrayar lo que todos sabemos por obvio: La confesión sólo puede tener pleno valor como prueba de cargo si es lograda sin ningún tipo de engaño ni coacción física ni moral, venga de donde venga.  Caso contrario todos aquellos que conformamos el mundo de los profesionales del Derecho Penal debemos considerarnos fracasados y nuestros objetivos fundamentales incumplidos.

11/06/2016

 

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