Condenan a una empresa por pagar más a sus empleados varones

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Condenan a una empresa por pagar más a sus empleados varones
Condenan a una empresa por pagar más a sus empleados varones

Primera sentencia contra la brecha salarial. Condena a una empresa por pagar más a sus empleados varones

En los últimos tiempos la sociedad española se está moviendo en relación con la eliminación de las brechas salariales en las empresas por razón de género y cabe celebrar que parece ser que los tribunales, en esta ocasión, están yendo en consonancia con esta línea.

Así pues, debemos celebrar la primera sentencia que se produce en nuestro país que condena de manera expresa la brecha salarial por razón de sexo.

Esta es la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 14 de febrero de 2018, con sede en Málaga, que condena a la empresa demandada a restituir el derecho de la trabajadora que denunció a percibir el mismo salario que al resto de responsables varones de la empresa y adicionalmente, a abonar una indemnización de 35.000 euros por el concepto de los daños y perjuicios provocados por el comportamiento inadmisible de la empresa.

El Poder Judicial de nuestro país se ha sumado a la celebración de esta sentencia pionera emitiendo un comunicado al respecto. En el mismo se refleja el hecho de que la trabajadora alegó una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación al percibir retribuciones inferiores a las que se le abonan a los otros responsables de departamento de la empresa demandada, todos ellos varones.

Los hechos concretos que recoge la sentencia son que la trabajadora, durante los años 2010 a 2017 “ha percibido unas retribuciones sustancialmente inferiores a la de los otros responsables de departamento, todos ellos varones”. Concretamente se expresa en los términos siguientes.

En el caso que nos ocupa del relato de hechos probados de la sentencia recurrida se desprende que la actora durante los años 2014, 2015 y 2016 ha percibido unas retribuciones sustancialmente inferiores a la de los otros cuatro responsables de departamento de la empresa demandada, todos ellos varones, pues en el año 2014 la demandante percibió un total de 37.897, 60 euros, mientras que el resto de sus compañeros de idéntica categoría percibieron una retribuciones comprendidas entre los 39.622,56 € y los 41 1222,64 €, incrementándose dichas diferencias en el año 2015 (la actora percibió 37.897, 60 euros frente a los 42.022 € de sus compañeros) y en el año 2016 (38.047 € de la actora frente a 43.650,04 € de uno de sus compañeros y 48.950,12 € de los tres restantes).

Asimismo, consta probado que la cantidad abonada a la actora en concepto de incentivo era inferior a la satisfecha al resto de los responsables de departamento, existiendo unas diferencias que en los dos últimos años ha llegado a superar los 2000 €.

Por tanto, resulta incuestionable que la actora durante los últimos años ha percibido unas retribuciones salariales inferiores a la de los otros cuatro responsables de departamento de la empresa, todos ellos varones, por lo que ante esos indicios discriminatorios, debe ser la empresa la que acredite que esa diferencia retributiva de la actora respecto de sus compañeros varones, que ostentan una categoría profesional y cualificación similar y desempeñan puestos de trabajo de igual valor (responsables de departamento), tiene una justificación objetiva y razonable y ajena a todo propósito discriminatorio.

Esa justificación no se ha producido en el presente caso, pues la parte recurrente se limita a señalar que la actora en años muy anteriores a los que son objeto de la presente litis llegó a percibir retribuciones incluso superiores a las del resto de los responsables de departamento, así como que los diferentes departamentos tienen distintos cometidos y responsabilidades y que existen otros responsables de la empresa (los delegados territoriales) entre los cuales los varones reciben menos retribuciones que sus homólogas del género femenino.

Ello en modo alguno puede suponer esa justificación objetiva y razonable del diferente trato salarial dispensado a la actora durante los últimos años, máxime si tenemos en cuenta que no se ha concretado ni especificado en que medida el departamento de la actora tiene menos atribuciones y responsabilidades que el resto de los departamentos de la empresa y que en la presente litis no se imputa a la demandada una discriminación por razón de sexo respecto de todas las trabajadoras de la empresa, sino única y exclusivamente respecto de la demandante.

En consecuencia, no habiendo logrado la empresa desvirtuar la existencia de una discriminación retributiva entre la actora y sus compañeros varones, debe desestimarse el motivo y confirmarse la sentencia de instancia en lo referente a la vulneración del derecho de igualdad y no discriminación salarial por razón de sexo.

Adicionalmente, debemos señalar que el propio Tribunal Superior de Justicia, a la hora de establecer la indemnización por daños y perjuicios, la cual queda fijada en los 35.000 euros que impuso el tribunal de instancia, señalaba lo siguiente:

La sentencia de instancia considera que se ha vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo de la actora, dado que la misma percibía unas retribuciones sustancialmente inferiores a la de los otros responsables de departamento de la empresa demandada, todos ellos varones, por lo que la vulneración de dicho derecho fundamental conlleva necesariamente la existencia de, al menos, unos daños morales para la trabajadora que ha sufrido dicha vulneración, daño moral que no exige la cumplida acreditación de unos determinados y concretos daños y perjuicios, sino que se producen automáticamente y que serán fijados en su cuantía prudencialmente por el tribunal de instancia siempre y cuando hayan sido reclamados por la actora en su demanda.

Por tanto, habiendo declarado la sentencia de instancia la vulneración del derecho fundamental, debe fijarse necesariamente una indemnización por los daños morales que dicha vulneración ha ocasionado a la actora, indemnización que la sentencia de instancia fija en la cuantía de 35.000 €, teniendo en cuenta las diferencias entre los salarios percibidos por la actora y los que le hubiera correspondido percibir en el caso de que no hubiese existido la referida discriminación por razón de sexo, criterio que esta Sala considera lógico y razonable, ya que viene a compensar a la actora por los perjuicios económicos que se le han derivado como consecuencia de la vulneración del derecho fundamental.

Conclusión

Sin duda se trata de una importante sentencia pionera en nuestro país en la que se condena a una empresa por una discriminación salarial por razón de género.

Esta resolución abre la vía a demandas similares en que existan indicios suficientes de la mencionada discriminación en cuyo caso, será la empresa, la encargada de probar que dicha diferencia se basaba en datos objetivos y razonables.

Se trata de un primer paso dirigido a la eliminación de la brecha salarial en las empresas en nuestro país puesto que en caso contrario, las mismas se exponen a demandas por discriminación que fallarán con importantes condenas en relación con la indemnización por daños y perjuicios.


03/04/2018

 

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