Concurso de acreedores voluntario

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Concurso de acreedores voluntario
Concurso de acreedores voluntario

La situación de crisis sanitaria causada a consecuencia del Covid-19, acompañada de la paralización de gran parte de la economía, ha llevado a que muchas empresas se encuentren incapacitadas para hacer frente a sus deudas, pudiendo valerse, para afrontar su situación de insolvencia, de una herramienta legal, como es el concurso de acreedores.

Qué es un Concurso de acreedores voluntario

En concreto, se denomina concurso voluntario a aquel que es instado por el propio deudor, que se origina cuando una persona física o jurídica se enfrenta a una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a sus obligaciones exigibles. La solicitud de concurso voluntario es una protección legal frente a las acciones que puedan plantear los acreedores, ya sea con el fin de lograr una reestructuración del negocio o por el deber de solicitud que marca la Ley Concursal al propio deudor.

Aunque el Real Decreto 16/2020 establece en su articulado que hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tiene el deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como que los jueces no admitirán a trámite las solicitudes que se hayan presentado por parte de los acreedores desde la declaración del estado de alarma, es conveniente no demorarse en su solicitud.

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¿Quién y cuándo se debe solicitar el concurso de acreedores voluntario?

En caso de tratarse de persona física, podrá solicitar el concurso el propio deudor por sí mismo o por medio de representante.

Si por el contrario, el deudor es una persona jurídica deberá solicitarlo por medio de sus representantes, es decir, por el administrador o  el consejo de administración.

El deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia. Tratándose de una fecha incierta, se presume, salvo prueba en contrario, que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando ocurra alguno de los hechos que sirven de fundamento para la solicitud de concurso necesario por parte de los acreedores. Entre estos hechos podemos destacar el incumplimiento generalizado de los pagos a la Agencia Tributaria o de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social o de los salarios de los trabajadores de los tres meses anteriores a la solicitud del concurso.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

El deudor iniciará el procedimiento con el escrito de solicitud, en el que expresará su estado de insolvencia y con el que se adjuntaran los documentos legalmente determinados, como pueden ser la memoria de la historia económica o jurídica del deudor, o el inventario de bienes o derechos. En el caso de que el deudor tuviera obligación a la llevanza de contabilidad, también se acompañará toda la documentación contable.

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¿Qué juzgado es el competente para conocer del asunto?

En el supuesto de que el deudor sea una persona jurídica será el juzgado de lo mercantil del lugar donde tenga el dentro de sus intereses principales, presumiblemente en su domicilio social.

Para el caso de los deudores personas físicas será competente el juzgado de primera instancia de su domicilio.

Principales ventajas del concurso de acreedores voluntario

La principal ventaja de anticiparse y presentar el concurso voluntario es que el deudor puede congelar el pago de los créditos con los acreedores y además puede proceder a negociar con bancos y proveedores con el fin de lograr acuerdos que doten a la sociedad de una viabilidad en el futuro, en concreto, la sociedad puede renegociar la deuda con quitas y esperas.

Otra ventaja es que los administradores de la sociedad pueden continuar llevando las riendas de la misma, conservando de esta manera las facultades de administración del negocio.

Por otra parte, la solicitud de declaración de concurso voluntario por parte del deudor es importante a la hora de que el juez califique el concurso como fortuito o no como culpable. En el caso de que se pueda demostrar que el administrador de la sociedad o el consejo de administración de la misma tenían conocimiento de la situación de insolvencia y no hizo nada en el plazo legal de dos meses, es decir, en caso de que no iniciara el concurso de acreedores voluntario, es posible que tengan que enfrentarse a responsabilidades legales y económicas considerables.

Es fundamental reconocer la situación de insolvencia y declarar el concurso de acreedores voluntario dentro del plazo legalmente establecido para ello. La decisión de solicitar el concurso voluntario puede ser determinante tanto para cambiar el rumbo de la sociedad, como para los administradores de la misma. Sin olvidar que, la figura del concurso de acreedores voluntario es una herramienta fundamental para poder luchar por la viabilidad de una empresa.

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Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil

10/08/2020

 

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