Compraventa de mercaderías en el ámbito internacional

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Compraventa de mercaderías en el ámbito internacional
Compraventa de mercaderías en el ámbito internacional

Introducción

En el ámbito internacional, puesto que 89 países han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CNUCCIM, CISG, por sus siglas en inglés o Convención de Viena), esta se emplea en un gran número de ocasiones. En consecuencia, la Convención se aplicará a “los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando esos Estados sean Estados contratantes (entendiendo “Estados Contratantes” como aquellos Estados que hayan ratificado dicho tratado); o cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la Ley de un Estado contratante” (art. 1 CISG). Este es un tratado constituido en derecho internacional uniforme para operaciones de compraventa.

La aplicación o no de este tratado dependerá del caso concreto:

  • Opción directa: incorporación de la CISG al contrato (autonomía de las partes).
  • Opción indirecta: las partes seleccionan la legislación de un país que es Estado Contratante, y dicho Estado no ha hecho declaración de exclusión de esta opción indirecta a través del art. 95 de la CISG (por ejemplo, EE. UU. China…).
  • Exclusión expresa: las partes excluyen expresamente su sometimiento a la CISG, ya sea por que lo decidan así los árbitros, la legislación nacional elegida o por las normas de derecho internacional privado.

Gracias a la CISG los exportadores pueden evitar problemas en la elección de la legislación aplicable, al ofrecer «reglas aceptadas y sólidas en las que las partes, juzgados y árbitros pueden confiar”. A menos que esté expresamente excluida en las condiciones de un contrato en particular, se considera que la CISG está incorporada al derecho nacional y suplanta cualquier legislación aplicable en la materia de compraventa de mercancías entre operadores de los diferentes estados adheridos a ella.

Aspectos a destacar

En primer lugar, se considerarán compraventas los:

contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa producción” (art. 3).

En segundo lugar, en relación con el ámbito de aplicación (art. 10):

“a) si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración;

b) si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual”.

Por otro lado, las obligaciones básicas de cada parte son:

El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la CISG (art. 30).

El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la CISG (art. 53).

En cuarto lugar, en cuanto al incumplimiento contractual, este será esencial cuando:

cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación” (art. 25).

En cualquier caso, en el caso de incumplimiento del vendedor de sus obligaciones, el comprador podrá (art. 45):

a) ejercer los derechos establecidos en los artículos 46 a 52;
b) exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77”.

Y en el caso, contrario, si el comprador incumple sus obligaciones, el vendedor podrá (art. 61):

a) ejercer los derechos establecidos en los artículos 62 a 65;
b) exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77”.

Finalmente, hay que destacar que:

las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas” (art. 9).

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Posibles conflictos

¿Quién es responsable por defectos en las mercaderías?

Los artículos 31 y 67 de la CISG declaran que el vendedor es responsable de los posibles retrasos en el transporte y por los defectos en los productos. No obstante, Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías y el vendedor no esté obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se transmitirá al comprador en el momento en que las mercaderías se pongan en poder del primer porteador para que las traslade al comprador conforme al contrato de compraventa.

Por otro lado, cuando el vendedor esté obligado a poner las mercaderías en poder de un porteador en un lugar determinado, el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías se pongan en poder del porteador en ese lugar.

¿Quién sería el responsable en caso de que hubiera un problema con las autoridades aduaneras y/o los trámites necesarios para introducir el equipo a través de la frontera de los distintos países?

De acuerdo con el artículo 32.2 de la CISG,

«si el vendedor está obligado a organizar el transporte de las mercancías, debe realizar los contratos necesarios para el transporte hasta el lugar fijado por medios de transporte adecuados a las circunstancias y según las condiciones habituales para dicho transporte«. Asimismo, el art. 34 de la CISG establece claramente que «si el vendedor está obligado a entregar los documentos relativos a la mercancía, deberá entregarlos en el momento y lugar y en la forma exigidos por el contrato”.

Según el Dictamen nº 5 del Consejo Consultivo de la CISG:

Si los documentos se entregan pero no se ajustan a la descripción del contrato, esto debe tratarse como un defecto de calidad [….] El caso de la falta de documentos de acompañamiento debe tratarse como un defecto de cantidad y no como un equivalente a la falta de entrega de la mercancía.”

De todo esto, podemos concluir que la obligación del vendedor es entregar la mercancía y que si hay un problema con la documentación, podría entenderse como un defecto de la mercancía, y la responsabilidad sería del vendedor.

¿Por qué es relevante cuando se produce la entrega de los equipos y la aceptación?

Es relevante porque determina quién es responsable en caso de retrasos y defectos en la mercancía. Como se dice en el artículo 36 de la CISG, el vendedor será responsable, conforme al contrato y a la CISG, de:

toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, aun cuando esa falta sólo sea manifiesta después de ese momento”. Además, el vendedor también será responsable de “toda falta de conformidad ocurrida después del momento indicado en el párrafo precedente y que sea imputable al incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones”.

En definitiva, el vendedor es responsable hasta el momento en que entrega la mercancía, y también después del tiempo mencionado cuando se debe a un incumplimiento de sus obligaciones.

La conformidad tendría lugar tras revisar el estado de la mercancía y asegurarse de que no hay defectos. Según el artículo 38, el comprador deberá examinar o hacer que alguien examine las mercaderías “en el plazo más breve posible atendiendo a las circunstancias” (según el Dictamen nº 2, el plazo para examinar los defectos latentes comienza cuando se hacen evidentes los signos de la falta de conformidad). Es importante destacar que el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías se perderá si el comprador no comunica al vendedor dicha disconformidad en un plazo razonable de tiempo desde que las descubra o desde que las debería haber descubierto (art. 39 CISG). Según el Dictamen nº 2:

“El plazo razonable para notificar la falta de conformidad una vez que el comprador la ha descubierto o debería haberla descubierto varía en función de las circunstancias. En algunos casos, la notificación debe realizarse el mismo día [….] Ningún plazo fijo, ya sea de 14 días, un mes o cualquier otro, debe considerarse razonable en abstracto sin tener en cuenta las circunstancias del caso. Entre las circunstancias que deben tenerse en cuenta se encuentran cuestiones como la naturaleza de las mercancías, la naturaleza del defecto, la situación de las partes y los usos comerciales pertinentes.”

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¿Qué ocurre si los equipos tienen defectos y los usuarios necesitan que alguien los repare?

De acuerdo con la Opinión del Consejo Consultivo de la CISG nº 5, apartado cc) posibilidad de Reparación o Sustitución, punto 4.5:

Si en un caso determinado el comprador está en mejores condiciones que el vendedor para reparar la mercancía por sí mismo o por un tercero, está obligado a hacerlo y no puede declarar resuelto el contrato por incumplimiento esencial”.

El art. 46.3 establece que:

«si las mercaderías no son conformes con el contrato, el comprador puede exigir al vendedor que subsane la falta de conformidad mediante una reparación, salvo que ello no sea razonable teniendo en cuenta todas las circunstancias. La solicitud de reparación deberá realizarse junto con la notificación realizada en virtud del artículo 39 o en un plazo razonable posterior«. Además, el art. 48.1 dice que «sujeto a lo dispuesto en el artículo 49, el vendedor podrá, incluso después de la fecha de entrega, subsanar a su costa cualquier incumplimiento de sus obligaciones, si puede hacerlo sin demora injustificada y sin causar al comprador molestias injustificadas o incertidumbre en cuanto al reembolso por el vendedor de los gastos adelantados por el comprador«.

Otra opción sería, en caso de anulación del contrato, aplicar el artículo 75 y comprar uno nuevo.

¿Qué ocurre si hay que remplazar los equipos?

Nos fijaremos en el art. 46 de la CISG, que dice que en muchos casos la mercancía debe ser sustituida por el vendedor, pero no siempre. Para interpretarlo debemos mirar la GUÍA DEL ARTÍCULO 46 de la Pace Law School:

«cuando el comprador exiga al vendedor que subsane la falta de conformidad mediante una reparación, ese derecho está limitado por consideraciones de razonabilidad, tal como se indica en esa disposición y también en el artículo 9:102(2)(b) de la PECL. La «razonabilidad» es la razonabilidad por parte del vendedor, ya que si no fuera razonable por parte del comprador exigir la reparación de los defectos, no lo haría. Si los esfuerzos por reparar la mercancía suponen gastos irrazonables en relación con su valor, por ejemplo, debido a los gastos de viaje asociados a las relaciones comerciales internacionales, imponer al vendedor la obligación de reparar la mercancía sería irrazonable y contrario a la buena fe en el comercio internacional«.

¿Se puede anular un contrato por defectos en los equipos?

Según el artículo 49.1 de la CISG, el comprador puede declarar resuelto el contrato

«a) si el incumplimiento por parte del vendedor de cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato o de la presente Convención supone un incumplimiento esencial del contrato; o

(b) en caso de falta de entrega, si el vendedor no entrega las mercaderías dentro del plazo adicional fijado por el comprador de conformidad con el párrafo (1) del artículo 47 o declara que no las entregará dentro del plazo así fijado«.

Por otro lado, de acuerdo con el Dictamen nº 5 del Consejo Consultivo de la CISG:

“No hay incumplimiento esencial cuando la falta de conformidad puede ser subsanada tanto por el vendedor como por el comprador sin que ello suponga un inconveniente injustificado para el comprador o un retraso incompatible con la importancia concedida al plazo de cumplimiento.

«En los casos en que la falta de conformidad de las mercaderías puede ser subsanada por el vendedor -por ejemplo, reparando las mercaderías o entregando mercaderías sustitutivas o faltantes- sin causar una demora o un inconveniente irrazonables al comprador, no existe todavía un incumplimiento esencial».

Debe prestarse la debida atención a los fines para los que el comprador necesita las mercancías. Si la entrega a tiempo de las mercaderías conformes es la esencia del contrato, la reparación o la sustitución suelen provocar un retraso irrazonable”.

Conclusión

En resumen, cuando sea aplicable dicha Convención, deberemos estar a lo establecido en sus artículos para cualquier conflicto que pueda surgir. De forma supletoria, dependiendo del caso, se podrán emplear os Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, y los Principios de Derecho Europeo de los Contratos para llenar las lagunas en la interpretación de la CISG.

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Departamento de Civil y Mercantil

30/03/2021

 

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