Compraventa de acciones o de activos

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Compraventa de acciones o de activos
Compraventa de acciones o de activos

Elegir entre la compraventa de acciones o la compraventa de activos

Una de las principales diatribas que se plantea quien opta a la compra o venta de una empresa es la forma de documentar el traspaso:

¿es mejor hacer una compraventa de acciones/participaciones (shares deal) o una compraventa de los activos/pasivos que tiene la sociedad (assets deal)?

Dando una respuesta sintética, podríamos decir que en términos generales resulta más seguro y por tanto más beneficioso para el comprador adquirir simplemente los activos.

Mientras que habitualmente será voluntad del vendedor (cuando su pretensión es deshacerse del negocio) la venta de las participaciones o acciones, y no el mero traspaso de unos activos.

Compraventa de acciones o de activos. La explicación más sencilla.

Mediante la compraventa de participaciones (cuando la empresa es una S.L.) o de acciones (cuando la sociedad es una S.A.), se produce una transmisión de todos los derechos y obligaciones de la sociedad.

De modo que el comprador adquiere los activos (clientela, bienes inmuebles, maquinaria, marcas, licencias, etc.) pero también los pasivos (deudas, cargas fiscales o tributarias, cargas laborales, etc.).

Cuando el objeto de la venta es una unidad de negocio o rama de actividad, las partes pueden convenir qué activos o pasivos se incluyen en el acuerdo y cuales permanecen en la sociedad original. De forma que el comprador solo afrontará las cargas y contingencias asociadas a esa actividad concreta.

Sin embargo, en la venta de acciones o participaciones de una sociedad, el comprador deberá asumir en el futuro la totalidad de las obligaciones que la sociedad tuviera comprometidas antes de que la compraventa se hubiese hecho efectiva.

Debemos tener en cuenta que en la venta de acciones, la empresa mantiene la misma condición sin ver alterado su patrimonio ni composición de activos y pasivos.

El cambio de titularidad de sus acciones no afecta su relación con terceros ni disminuye la carga de sus obligaciones.

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En la medida que el traspaso de una sociedad comprende “la venta del todo”, mientras que en la venta una rama de actividad implica solo “una parte del todo”; la primera operación puede instrumentalizarse de forma más sencilla, pero la unidad de negocio o rama de actividad requiere una definición exhaustiva de los activos y pasivos que se transmiten, determinando con claridad aquellos forman parte del acuerdo y aquellos que por el contrario seguirán perteneciendo a la sociedad primitiva.

Esa necesidad de inventariar los diferentes elementos que configuran el objeto de venta no se encuentra en la venta de participaciones.

¿Qué conviene más, la compraventa de acciones o de activos?

En ambos casos, se trate de una opción y otra, siempre se aconseja al comprador realizar un estudio previo de contingencias (due diligence) para conocer de antemano los riesgos fiscales, laborales o de cualquier naturaleza.

No debe negarse la posibilidad de tomar la decisión final sobre el objeto de compraventa tras haber recabado la información necesaria para conocer todos los riesgos.

El caso concreto determinará la opción más recomendable en cada caso, y en ciertas ocasiones la decisión más acertada no se apreciará con total nitidez hasta que se ha realizado el conveniente estudio de riegos.

Un asesoramiento adecuado puede aclarar las dudas sobre qué opción resulta más interesante, y desde luego traducirse en un ahorro económico trascendental en el futuro.

Debemos tener en cuenta, por otro lado, que la elección entre una fórmula y otra no siempre se encuentra al alcance de los intervinientes en el acuerdo, no siempre es transmisible un activo sin mermar su condición.

Puede darse también la circunstancia, cuando hablamos de traspaso de una rama de actividad, que mantener los derechos contemplados en contratos con terceros requiera el consentimiento de clientes, proveedores, intermediarios o agentes de cualquier naturaleza.

No será necesario dicho consentimiento previo si en esos contratos ya venía previsto el cambio de titularidad, pero de otro modo el cliente o proveedor deberá consentir el cambio.

Resulta imprescindible haber contemplado los distintos escenarios antes de formalizar la compraventa, ya que podríamos encontrarnos a posteriori con la resolución contractual de clientes o proveedores esenciales por el cambio de titularidad.

A su vez, la transmisión de acciones o participaciones puede ser total o parcial, ya que podría ser que el vendedor se deshiciese de parte de su cuota de titularidad, pero no de su totalidad.

En tal caso, y con independencia de que la cuota transferida permita al comprador controlar la gestión de la compañía, la convivencia entre socios puede ser un dato relevante a la hora de cuantificar el precio de venta o de acordar otros pactos entre los socios.

Conclusiones sobre Compraventa de acciones o de activos

  1. En la compraventa de acciones, el vendedor es el titular de las acciones que se venden, y la empresa no forma parte del contrato. En cambio, en la compraventa de rama de actividad, es la sociedad a quien pertenecía dicha actividad quien figura como parte vendedora.
  2. En la compraventa de acciones se traspasa la totalidad de activos y pasivos de la sociedad. También las cargas y demás obligaciones que afecten a la empresa aunque no se hubiesen contemplado en el contrato o no hubiesen sido objeto de negociación.
  3. En la compraventa de rama de actividad, deben inventariarse en el acuerdo los activos y pasivos que forman parte del traspaso.
  4. La compra de rama de actividad o unidad de negocio suele concebirse como una fórmula menos arriesgada para el comprador, pero en todo caso la elección adecuada deberá ser analizada en función del caso concreto.

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José Luis Casajuana Ortiz
Socio de J. L. Casajuana y responsable del área internacional

16/10/2017

 

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