¿Cómo se calcula la indemnización por clientela?

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¿Cómo se calcula la indemnización por clientela?

Cómo se calcula la indemnización por clientela
¿Cómo se calcula la indemnización por clientela?

El artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia prevé que tras la extinción (por cualquier causa) del contrato de agencia, el agente que haya aportado nuevos clientes al empresario o haya incrementado sustancialmente el volumen de ventas a los clientes anteriores tendrá derecho a una indemnización si continúa o puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario. Dicha indemnización no podrá exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, si la duración del contrato hubiera sido inferior al año, durante todo el período de duración del mismo.

En los últimos meses los operadores jurídicos percibimos que la crisis provocada por el COVID-19 está llevando a muchos fabricantes y empresas a resolver los contratos de agencia que les vinculaban con sus agentes, intentando en muchos casos reducir (cuando no eliminar) la indemnización por clientela a la que el agente tiene legítimamente derecho tras años de trabajo para la marca.

Una de las vías más utilizadas por los fabricantes es instar la resolución del contrato alegando un hipotético y previo incumplimiento del agente para, al amparo de lo dispuesto en el art. 30 a) de la Ley del Contrato de Agencia, intentar ahorrarse abonar al agente la indemnización a la que el mismo tendría derecho. Dicha práctica es totalmente abusiva y carece de cualquier amparo legal basándose única y exclusivamente en la posición de fuerza contractual del fabricante respecto del agente.  Sin embargo, el agente que se ve sometido a este tipo de prácticas tiene el derecho y la posibilidad de reclamar al fabricante o empresario el abono de la indemnización a la cual tiene derecho, debiendo ser el empresario quien acredite en sede judicial el supuesto incumplimiento alegado para eximirse de la obligación de indemnizar al agente.

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Causas de incumplimiento del Contrato de Agencia

Una de las causas de incumplimiento más alegadas desde siempre (y más los últimos meses con motivo de la crisis provocada por el COVID-19) por las empresas para dar por resuelto un contrato de agencia sin abonar la correspondiente indemnización al agente es el descenso en las ventas del mismo. Sin embargo, según tiene declarado la jurisprudencia (entre otras, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 18 de mayo de 2020, resolución nº 511/2020), salvo que esté expresamente estipulado en el contrato el descenso en las ventas no puede reputarse como incumplimiento aunque este sea consecuencia directa de una gestión empresarial incorrecta, debiendo mediar para que pueda ser calificado como tal una actuación desleal y contraria a la buena fe por parte del agente.

Otro punto conflictivo suele ser la cuantificación de la indemnización a abonar al agente que ve extinguido su contrato, siendo una práctica habitual que las empresas intenten minorar en lo posible el importe de la misma.

Jurisprudencia

Al respecto, es preciso indicar en primer lugar que los pactos contenidos en contratos de agencia por los que el agente renuncia a la indemnización por clientela a la que pudiera tener derecho son nulos al resultar contrario a una norma imperativa, a saber, el art, 28 Ley Contrato de Agencia. Así lo afirmó el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 enero 2003 donde, interpretando los artículos 3.1 de la Ley sobre Contrato de Agencia y artículo 19 de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, afirma que:

“La denominada indemnización por clientela, regulada en el art. 28 Ley de Contrato de Agencia (…) tiene carácter indisponible por aplicación del art. 3.1 de la propia Ley especial en el que se dispone que sus preceptos tienen carácter imperativo a no ser que en ellos se disponga expresamente otra cosa, lo que no sucede respecto de dicha indemnización”.

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Una vez determinada la procedencia del abono de la misma y la nulidad de cualquier pacto de renuncia al respecto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en su Sentencia de 14 de octubre de 2020 afirmando que para la determinación de la misma no podrá tenerse en cuenta únicamente las comisiones en sentido estricto que haya venido percibiendo el agente por su actividad sino que habrán de incluirse también en el concepto de “remuneración” todas las cantidades percibidas por el agente por la prestación de otros servicios como, por ejemplo, las retribuciones que pudiera recibir por prestación de un servicio post-venta fruto de una obligación contractual.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha reafirmado la improcedencia, por ser contraria a lo establecido en la Ley del Contrato de Agencia, de cualquier reducción de la indemnización por clientela sobre la base de la posible facilidad adicional en la comercialización de los productos que una elevada reputación en el mercado de la marca podría implicar. Es decir, el hecho de que la buena reputación de la marca comercializada pueda suponer una ayuda o facilidad añadida a la labor de captación de clientela por el agente ello no conlleva, en ningún caso, el derecho de la empresa a reducir la indemnización por clientela.

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Conflictos más comunes que surgen derivados de un contrato de agencia

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