Cómo disolver una sociedad limitada si un socio no quiere

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Cómo disolver una sociedad limitada si un socio no quiere
Cómo disolver una sociedad limitada si un socio no quiere

Cómo disolver una S.L. si un socio no quiere

Una situación que se produce con más frecuencia de la que pensamos, es la de “bloqueo” a la hora de disolver una sociedad de responsabilidad limitada (en adelante, S.L.). Para que la disolución suponga un problema, la sociedad tiene que estar constituida de manera que las participaciones de sus socios puedan dar lugar a una situación de bloqueo por falta de acuerdo entre los socios cuando participan en idéntico porcentaje, es decir un 50% de las participaciones enfrentado al otro 50%.

¿Qué podemos hacer si se trata de una S.L. con dos socios que participan en la misma al 50%?

Como consejo básico elemental, no es recomendable constituir una sociedad con un reparto de participaciones entre los socios al 50%, siendo preferible que el reparto de participaciones se realice de manera que no podamos encontrarnos ante la situación de empate infinito.

Si la sociedad ya se encuentra en situación de bloqueo, tenemos tres vías para lograr solventar el problema. En primer lugar, se deberán revisar los estatutos de la sociedad, por si en los mismos se hubiera contemplado alguna causa de disolución automática. En su defecto, se debe intentar alcanzar un acuerdo en la Junta General. Por último, y siempre como última opción, se puede acudir a los tribunales, donde será un juez el que determine si procede o no la disolución.

El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece, en su artículo 360, como causas de disolución de pleno derecho:

  • El transcurso del término de duración fijado en los estatutos. Es decir cuando la sociedad se ha constituido por tiempo definido, salvo que con anterioridad a dicha fecha se haya inscrito una prorroga en el Registro Mercantil.
  • La reducción del capital social por debajo del mínimo legal, fijado en 3.000,00 €, si transcurrido un año desde la misma no se hubiera aumentado al mínimo legal.

En estos supuestos será el registrador, a instancia de cualquier interesado o de oficio el encargado de hacer constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, la disolución de la misma.

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Respecto a la disolución acordada en la Junta General, en la citada ley, en concreto en su artículo 363 se establecen cuales son las causas de disolución:

  • Cese en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social, que se entenderá producido tras un período de inactividad superior a un año.
  • Conclusión de la empresa que constituya su objeto.
  • Imposibilidad de conseguir el fin social.
  • Paralización de los órganos sociales, de manera que el funcionamiento de la sociedad resulte imposible. En este supuesto podría encajar el hecho de que el 50% de las participaciones sociales estén enfrentadas al otro 50%, de forma que los órganos sociales se encontrarían frente a un bloqueo en su funcionamiento.
  • Si la sociedad tiene pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.
  • Si el capital social se reduce por debajo del mínimo legal.
  • Si el valor nominal de las participaciones sociales sin voto es superior a la mitad del capital social desembolsado, siempre que no se restablezca la proporción en el plazo de dos años.
  • Por cualquier causa establecida en los estatutos de la sociedad.

En el supuesto de optar por el acuerdo de la Junta General, la disolución de la sociedad requerirá que sea aprobado por la mayoría ordinaria. Cualquier socio puede solicitar de los administradores de la sociedad la convocatoria de la Junta General si considera que concurre alguna de las causas de disolución. Debiendo los administradores convocarla en el plazo de dos meses.

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Si llegados a este punto, ninguno de los supuestos anteriores es aplicable a la situación de su sociedad y, sigue interesado en su disolución con la oposición de su socio o socios, no tendrá más remedio que acudir a los tribunales, siendo el juez el encargado de valorar los motivos y tomar la decisión sobre la disolución de la sociedad tras realizar todas las pruebas pertinentes al respecto.

Hay que destacar, que antes de hacer efectiva la disolución de una sociedad es necesario cumplir ciertos requisitos como: no tener deudas de ningún tipo con la Administración (impuestos, Seguridad Social,…), tampoco se tienen que tener deudas con proveedores y acreedores. Además los bienes de los que disponga la sociedad tras realizar todos los pagos pendientes deberán ser repartidos entre los socios.

Cumplidos estos requisitos, se puede acudir al notario o a la justicia (en el caso de desacuerdo entre los socios) para que se haga efectiva la liquidación de la sociedad.

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En cuanto al impacto fiscal de la disolución de la sociedad, de manera general, se deben tener en cuenta cuatro impuestos:

  • Impuesto de Sociedades: Los bienes con los que cuente la sociedad y que serán repartidos entre los socios se deben valorar a precio de mercado, integrándose en la base imponible del impuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los mismos.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Los bienes de la sociedad que se repartan entre los socios supondrá un incremente en su base del ahorro que debe ser declarado por dichos socios.
  • IVA: Los bienes que se transfieren al patrimonio de los socios están gravados con este impuesto.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: los bienes y derechos de la sociedad tributarán al 1%, ya que la disolución de la misma también se entiende como una operación societaria.

Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil

08/11/2019

 

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