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Cómo calcular una indemnización por despido

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Cómo calcular una indemnización por despido
Cómo calcular una indemnización por despido

Cómo se calculan las indemnizaciones por despido

En anteriores artículos hemos hablado tanto de los tipos de despido de los que puede ser objeto un trabajador (Leer: Diferencias entre despidos objetivos y despidos disciplinarios), como de las cuantías indemnizatorias a las que tendrá derecho en atención al tipo de despido y, en su caso, de la calificación final del mismo.

Sin embargo, una de las cuestiones más habituales a las que se suele enfrentar un trabajador a la hora de calcular su despido, viene dado por el modo de cálculo de las cuantías indemnizatorias, el cual no está exento de debate doctrinal.

A pesar de que no es una materia del todo clara y que responde a aspectos casuísticos, a continuación vamos a intentar dar unas pinceladas sobre su cálculo.

Calcular indemnización por despido

En primer lugar, a la hora de proceder al cálculo de una indemnización por despidodebemos de tener en cuenta tres factores diferenciados:

  • Tipo de despido.
  • La antigüedad en la empresa.
  • El salario bruto anual.

En relación con el punto 1 (tipos de despido), en previos artículos ya hemos reseñado la indemnización a la que tendrá derecho el trabajador que ha visto extinguido su contrato y en base a la calificación que finalmente tenga el despido, por lo que vamos a centrarnos en los otros dos puntos.

La antigüedad

Debemos de atender a dos posibles antigüedades.

  • Antigüedad real: Se refiere a aquella que coincide con el momento en que el trabajador es dado de alta en la empresa, es decir, la del comienzo de la relación laboral. El cálculo de la indemnización con esta antigüedad se encuentra exenta de tributar y cotizar en los importes máximos fijados por la legislación laboral.
  • Antigüedad reconocida: En ocasiones, a la hora de negociar el contrato de trabajo, se reconoce una antigüedad mayor a la real, con el único fin de que el empleado no pierda excesivos derechos en relación con su anterior empleo. Lo que excede de la antigüedad real es la reconocida, y por este exceso tendría que tributar la parte proporcional de la indemnización. En el contrato tendrá que poner que la antigüedad reconocida lo está a efectos indemnizatorios.

En el caso de que la antigüedad reconocida sea mayor a la real por imperativo legal, es decir, debido a la existencia de una sucesión de empresas propia del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores o por subrogación en base a un Convenio Colectivo de aplicación, el importe indemnizatorio se encontrará exento de tributar y cotizar en todo su importe.

La antigüedad se calcula en términos anuales, viniendo los meses expresados en decimales. Cuando existen días sueltos del último mes, la cifra se calcula al alza, es decir, se adoptan como si fuese un mes más, aunque la diferencia fuese únicamente de un día. A modo de ejemplo, si un trabajador tiene una antigüedad al momento del despido de 1 año, 5 meses y 5 días, a los efectos del cálculo de la indemnización se tomará una antigüedad de 1 año y 6 meses.

Salario bruto anual

A la hora de calcular una indemnización es esencial tener claro el salario bruto anual que se ha cobrado dentro del último año. Dentro de dicho salario se deben computar todos aquellos conceptos de carácter salarial, excluyendo los extrasalariales, entendidas éstas como las cantidades que perciba el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral y no se satisfacen durante los días que no se trabaja tales como dietas, reembolso de gastos, posibles pluses de transporte siempre y cuando se paguen únicamente en caso de ir a trabajar, indemnizaciones de algún tipo tales como traslados, etc.

Debe tenerse en cuenta el salario bruto, no el neto, es decir, sin descontar las retenciones del IRPF ni la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

Para calcular el salario bruto anual es necesario discernir entre los conceptos fijos y los conceptos variables cobrados durante el último año, en atención a las siguientes reglas.

  • Importes fijos: Se trata de todo concepto que se paga por igual cantidad y de manera constante a lo largo de todos los meses. Su importe tan sólo variará en caso de que se produzcan actualizaciones salariales, ya sea por imperativo legal o de manera voluntaria.A efectos indemnizatorios, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, la regla general es adoptar el salario fijo justo del mes anterior al despido y multiplicarlo por el número de pagas del año. En cualquier caso, hay que tener en cuenta determinados aspectos:
  • Si se ha visto reducido el salario los meses previos al despido por decisión del empresario, en cuyo caso habrá que atender a cada caso en concreto.
  • En los casos de reducción de jornada siempre se ha de tener en cuenta el salario como si no se hubiese acogido a dicha reducción.
  • En relación con las pagas extraordinarias hay que ver las partidas de las que están compuestas a fin de identificarlos en la última nómina y calcular la paga extraordinaria en atención a dichos importes.
  • Salario en especie: Observar con determinación la posibilidad de la existencia de estos salarios que vengan recogidos bajo otra nomenclatura. El valor que hay que darles es el que venga establecido en la nómina y en su defecto, hay que acudir a las normas de valoración del IRPF.
  • Importe variable: A la hora del cálculo de los conceptos variables para determinar el salario bruto anual hay que analizar las nóminas de los 12 meses anteriores al despido e identificar todas aquellas partidas que correspondan. La retribución variable viene referida a todo importe recibido por el trabajador que tenga su origen en la consecución de ciertos objetivos, ya sean propios o de la empresa, a fin de mejorar la productividad de la misma. Son aquellos tales como stock options, bonus, comisiones, premios, etc.

Así pues, una vez que estén identificados todos estos conceptos habrá que sumar todos los que se hayan percibido durante el año anterior al despido. Para ellos hay que coger las nóminas de los últimos 12 meses anteriores al despido y ver cualquier partida retributiva que haya tenido durante los mismos tales como stock options, bonus, comisiones, etc…).

Una vez que tenemos identificado tanto los importes fijos como variables del último año, se suman ambas partidas a fin de determinar el salario bruto anual. Para calcular el salario día regulador a efectos de la indemnización, no hay más que dividir dicho resultado entre 365 días (o 366 en caso de ser bisiesto) a efectos de obtener el salario día, tal y como ha resaltado el Tribunal Supremo en múltiples sentencias.

En algunas ocasiones, hay juristas que calculan el salario bruto mensual y lo dividen entre 30 días a fin de obtener un salario día mayor, pero debemos de tener presente que dicha regla no ha sido refrendada por nuestros tribunales.

Fórmula de cálculo de la indemnización por despido

Una vez que tenemos calculada nuestra antigüedad, así como el salario día, no hay más que multiplicar dichos importes por la indemnización que corresponda al despido del que se ha sido objeto y aplicar los límites legales para conocer el importe que corresponde.

A modo de ejemplo, si un trabajador ha sufrido un despido objetivo (indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades) y su salario regulador es de 50 €/día, con una antigüedad de 1 año y 6 meses, la fórmula será la siguiente:

Indemnización por despido objetivo = 50 €/día * 1,5 años de antigüedad * 20 días = 1.500 €.


08/02/2018

 

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