Apercibir al trabajador
Ante una determinada conducta del trabajador, al no cumplir con sus funciones u obligaciones con la empresa, esta puede optar por apercibirle.
La empresa puede apercibir al trabajador de dos formas:
- Mediante una amonestación por escrito.
- Mediante una advertencia por escrito.
Es importante distinguir estos dos tipos a la hora de apercibir al trabajador, ya que como se explicará a continuación la manera de usar uno u otro varía en el resultado final, y puede dar lugar a que exista por incumplimiento de las formalidades exigidas, responsabilidad por parte de la empresa.
En muchas ocasiones, se dan situaciones donde la empresa desconoce la forma en la que debe apercibir al trabajador, se dan casos en los que la empresa pretendiendo advertir de forma correcta al trabajador, cae en el descuido de imponer una amonestación. Esta sanción es considerada nula, y por tanto trae consecuencias para la empresa, teniendo el trabajador la oportunidad de interponer una demanda frente a la empresa.
Es decir, la empresa si quiere advertir al trabajador de forma correcta, deberá cumplir con las formalidades en el escrito, siendo claros y precisos, sin dar lugar a error, explicando al trabajador el motivo de la advertencia.
Qué es una sanción y cómo debe realizarse
Sancionar a un trabajador es un hecho que aparece con frecuencia en las empresas y que se da en casos como la impuntualidad del trabajador o el momento en que se produzca una disminución considerable en el rendimiento de la labor que realiza.
Y es por este motivo, por el que el empresario debe de conocer y diferenciar una amonestación o sanción de una advertencia.
En lo referente a la sanción, el empresario cuenta con el apoyo de la legislación, teniendo la posibilidad de amonestar a su plantilla, que es exigible por contrato, dando una explicación, por escrito, al trabajador de manera fehaciente y fundada por el incumplimiento de sus funciones laborales.
Por ello, es de notoria importancia, que el empresario cumpla con una serie de requisitos formales para que la sanción sea válida y produzca sus efectos.
- En el caso de que sean faltas graves y muy graves, el empresario deberá de comunicar el hecho al trabajador por escrito.
- Si se tratase de faltas muy graves se deberá informar al comité de empresa y delegados sindicales
- Se deberá indicar la fecha y el motivo por el que se le sanciona.
Un breve modelo de cómo debe redactar el empresario el escrito de amonestación, sería:
“Mediante la presente carta la Empresa…….
Por este motivo le entregamos en mano y en fecha……
Ud está llevando a cabo actuaciones que dan lugar al incumplimiento de sus funciones laborales….
La empresa conoce que usted viene realizando los siguientes hechos….
Motivo por el cual la Empresa procede a amonestarle por escrito….”
Otro aspecto a tener en cuenta, son los plazos que dispone el empresario a la hora de sancionar al trabajador, el plazo comienza desde el momento en el que la empresa tiene conocimiento del incumplimiento del trabajador, teniendo en cuenta que:
- Las faltas leves prescriben a los 10 días.
- Las faltas graves a los 20 días.
- Las faltas muy graves a los 60 días.
Qué es una advertencia y cómo debe realizarse
En cuanto a la advertencia, ha de decirse que no es una sanción, se trata de un escrito que realiza la empresa, llamando la atención al trabajador por no cumplir con las funciones y obligaciones laborales exigidas.
Un breve modelo de cómo debe el empresario redactar una carta de advertencia, sería:
“por la presente le comunicamos que la empresa ha tenido conocimiento de que Ud está llevando a cabo actuaciones que dan lugar al incumplimiento de sus funciones laborales, perjudicando de este modo los intereses de la empresa.,
Por este motivo le entregamos en mano y en fecha………. Y formalmente le apercibimos por escrito por no cumplir con sus funciones referentes a…
Así pues, la empresa conoce que usted viene realizando los siguientes hechos….
A tal efecto le recordamos que sus funciones consisten en…
Por todo lo expuesto, procedemos a apercibirle formalmente por escrito con el fin de que no vuelva a incumplir sus funciones laborales y no vuelvan a repetirse las conductas ya mencionadas”.
La diferencia entre una carta advirtiendo al trabajador y una carta amonestando al trabajador, no es otra que la intención que se plasma en el escrito, dejando clara constancia de que la advertencia es una conducta que no debe repetirse, expresando de manera clara que la intención no es sancionar, es llamar la atención al empleado para que corrija la conducta que efectuó.
Conforme a lo expuesto, queda patente la importancia que tiene la correcta elaboración de cualquier tipo de carta o comunicado por parte de la empresa efectuada al trabajador.
Departamento de Derecho Laboral
18/11/2019