Cobertura económica para la asistencia jurídica en materia de consumidores

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Cobertura económica para la asistencia jurídica en materia de consumidores
Cobertura económica para la asistencia jurídica en materia de consumidores

Al contrario de lo que pudiera parecer, la póliza de seguro de hogar tiene un ámbito de cobertura más amplio que los daños ocurridos en la vivienda del asegurado y en sus enseres.

Si bien habrá que atender al caso en concreto, muchas pólizas de seguro del hogar prevén entre sus garantías la cobertura de defensa jurídica cuando el asegurado pretende ejercitar acciones en materia de consumidores y usuarios, esto es, que dicha póliza permite cubrir la totalidad del coste de los servicios de abogados y procuradores cuando pretende defender los derechos que le amparan en sus relaciones de consumo. Estudiamos a continuación su aplicación.

La intervención preceptiva de letrado en materia de consumo

Antes de nada, conviene mencionar que la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé en su artículo 31 que será preceptiva la intervención letrada cuando la cuantía reclamada supere los 2.000 euros. Dice así:

“1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

2. Exceptuándose solamente:

1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley”.

Asimismo, según el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, actúan en calidad de consumidores y usuarios:

las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.

En definitiva, estos dos artículos interpretados en conjunto suponen que aquella persona que actúa en el mercado fuera de su ámbito laboral o profesional se considerará consumidor y si en tal condición emprende acciones judiciales al amparo de la normativa de consumidores y usuarios, en todo caso deberá ser asistido por abogado cuando la reclamación pretendida supere la cantidad de 2.000 euros;  por contra, si es inferior la intervención letrada será opcional para el reclamante.

La alternativa para acceder a la justicia: la póliza de seguro del hogar

Sin perjuicio de lo anterior, son muchas las ocasiones en la que el interés económico de la eventual reclamación (esto es, la cantidad que se va a reclamar) es igual o inferior a los costes que el consumidor va a tener que sufragar para poder acudir a la vía judicial, o dicho de otra forma, “sale más caro el collar que el perro”.

En estos casos, antes de desechar la posibilidad de acudir a la vía judicial, conviene estudiar la aplicación del seguro del hogar pues, por regla general, prevé la cobertura de los costes de la asistencia letrada cuando el asegurado interesa la interposición de una reclamación en su condición de consumidor pudiendo así soslayar la barrera económica que le impide acudir al amparo judicial.

Así, y dentro del límite de cobertura que establezca la póliza de seguro del hogar, el asegurado podrá solicitar a la entidad aseguradora que ésta sufrague los costes de la asistencia letrada si pretende emprender acciones judiciales en protección de sus derechos como consumidor afectado.

A continuación, mencionamos algunos ejemplos en los que el asegurado podría beneficiarse de dicha cobertura:

Estafas bancarias o “phishing”

Un ejemplo en el que el asegurado podría sufragar los gastos de la asistencia letrada con cargo a la póliza de seguro del hogar es cuando, tras haber sido víctima de un delito de estafa informática o “phishing”, quiere reclamar a la entidad bancaria la devolución de todos los importes sustraídos por el estafador, más los intereses devengados.

Es precisamente el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera el que permite al perjudicado, en su condición de consumidor, formular dicha reclamación frente a su banco, para lo que necesitará asistencia letrada si la cantidad reclamada supera los 2.000 euros.

Leer: «Estafas digitales: Responsabilidad del banco por Phishing«

La reclamación de indemnización por daños y perjuicios por la inclusión indebida en ficheros de morosos

Otro de los casos en los que se ven habitualmente perjudicados los consumidores y usuarios es por la indebida inclusión de sus datos personales en los ficheros de morosos tales como ASNEF, EQUIFAX, RAI o EXPERIAN. Y es que aunque bajo ciertas circunstancias esta práctica es acorde a Derecho, el Tribunal Supremo español ha sentado una doctrina sobre la posibilidad de reclamar indemnización por daños morales y/o patrimoniales ante una inclusión indebida en estos ficheros de solvencia patrimonial. En estos casos también cuando la cantidad reclamada sea superior a 2.000 euros será preceptiva la intervención de abogado,  pudiendo el asegurado afectado solicitar a su compañía aseguradora que cubra el coste de los honorarios profesionales a cargo de la póliza de seguro del hogar.

Leer: «Inclusiones indebidas en ficheros de solvencia patrimonial«

Reclamación por “cláusula suelo” y gastos de hipoteca

Otro de los supuestos en los que sería aplicable la póliza de seguro del hogar es cuando el asegurado quiere solicitar por la vía judicial la nulidad de la “cláusulas suelo” y de la cláusula de gastos de hipoteca, así como la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad bancaria prestamista. Y es que la Ley legitima estas reclamaciones en tanto que el reclamante haya actuado en su condición de consumidor a la luz de la definición del artículo 3 de la mencionada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

¿Cómo solicitar la cobertura de defensa jurídica?

Para poder solicitar la cobertura a la compañía aseguradora en los mencionados casos y en otros posibles en los que el asegurado pretenda la tutela de sus derechos como consumidor, el asegurado tiene que dar parte del siniestro en la forma que la propia póliza establezca.

Leer: «¿Qué es el Parte de Siniestro?«

Tan pronto como sea asignado un numero de siniestro, en referencia al mismo el asegurado tendrá que enviar a la compañía la hoja de designa, esto es, un escrito en el que se indica la identidad de los profesionales que van a asistir al asegurado.

Una vez hechos estos trámites, los letrados a la finalización de sus tareas profesionales, podrán emitir a cargo de dicho expediente las minutas de sus honorarios profesionales que serán abonadas directamente por la compañía.


Nerea Ortiz de Zárate Beitia
Departamento Derecho Mercantil

31/05/2022

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