El sistema legal para calcular la indemnización por accidente de tráfico viene establecido en el último Baremo y establece tres categorías de perjuicios: perjuicios básicos, perjuicios particulares y perjuicios patrimoniales.
Perjuicio básico
Perjuicio básico, es el asimilado a la baja médica y se calcula teniendo en cuenta:
- los días de recuperación que, dependiendo de la intensidad del perjuicio, se clasifican en días de perjuicio muy grave, días de perjuicio grave y días de perjuicio moderado
- las intervenciones quirúrgicas que se hayan realizado, las cuales se clasifican en grupos quirúrgicos basados en la nomenclatura de la Organización Médica Colegial
- los gastos de asistencia sanitaria y de desplazamiento
- las lesiones corporales o psicológicas padecidas conforme a la lista de lesiones; y el lucro cesante, el cual está en función al empleo u ocupación profesional del lesionado.
Perjuicio particular
Perjuicio particular: a diferencia del anterior no tiene porque ser sufrido por todos. Se considera que ha existido una pérdida temporal de calidad de vida, que incluye la indemnización por perjuicio básico. Se divide en tres categorías:
- Muy grave (UCI) el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. Se considera de este tipo el ingreso en una unidad de cuidados intensivos. Se indemniza con 100 euros diarios.
- Grave (hospitalización): el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales o la mayor parte de las actividades específicas de desarrollo personal. Puede incluirse en este grado la conocida como hospitalización domiciliaria en la que el lesionado está inmovilizado e incluso la estancia en el domicilio con tratamiento ambulatorio si supone una pérdida de autonomía o desarrollo personal en los términos expresados. Se indemniza con 75 euros diarios.
- Moderado: el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se indemniza con 52 euros diarios.
Perjuicio patrimonial
Perjuicio patrimonial: se subdivide en:
- Daño emergente: El daño emergente se refiere al coste de la reparación necesaria del daño causado y a los gastos en los que se ha incurrido con ocasión del perjuicio. Se plantea un problema y es que este daño ha de quedar justificados en el contexto en el que el daño se ha producido.
- Lucro cesante: se configura como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, como consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo.
Por último recalcar que estos parámetros se aplican tanto a la indemnización por días de baja como a la de secuelas, o en su caso a la que corresponda a los familiares y allegados de un fallecido en accidente de tráfico.
Le proponemos que visite nuestra Calculadora de indemnización por accidente donde podrá ampliar esta información seleccionando el tipo de accidente de tráfico que haya sufrido como las lesiones padecidas.
Departamento de Derecho del Seguro
04/05/2017