Dependiendo de cuál sea el producto o servicio en cuestión, convendrá protegerlos con una patente, “copyright” o marca comercial. Sin embargo, antes de proteger nuestro producto es importante analizar la competencia.
¿Por qué es importante ese análisis previo?
Por la sencilla razón de que podrías estar infringiendo la patente actual de un competidor, o la marca interesada podría ser muy similar a los signos distintivos de otra compañía. Ignorar estas cuestiones podrían conducirnos a futuros litigios.
Otra de las dudas que surgen a los emprendedores es la conveniencia de registrar los derechos de propiedad industrial e intelectual a nombre propio o a nombre de la empresa recién constituida. La mejor opción dependerá del supuesto concreto, pero futuros inversores exigirán que la totalidad de derechos de propiedad industrial e intelectual figuren en el inmovilizado de la compañía, de modo que lo más habitual sea registrar tanto las marcas como las patentes a nombre de la sociedad constituida.
Asegúrate de dotar los contratos de trabajo con la suficiente protección para que la totalidad de invenciones, obras y creaciones conseguidas por cualquiera de tus empleados queden en el haber de la empresa. De esta forma quedarán todos ellos bajo el dominio de la compañía aunque el trabajador resulte despedido o decida cambiar de empresa.
Resulta habitual que un emprendedor nos consulte la fórmula para que nadie le copie su proyecto empresarial. Las ideas como tal no son registrables, y por tanto el emprendedor siempre deberá correr el riesgo de hablar de su proyecto con terceros.
Sabemos que muchos consideran la idea original como un auténtico tesoro, pero el emprendedor no debe permitir que esa ambición por mantener un secretismo imposible termine por volverse en contra de los intereses del propio emprendedor.
El tesoro de un #emprendedor es su idea de #negocio. Sabes que puedes protegerlas para que no te las roben? Share on X
Cuando se va a compartir con otros posibles socios datos confidenciales en el curso de una negociación, pueden convenirse contratos o cláusulas de confidencialidad, conocidos también como NDA por sus siglas en inglés -Non Disclosure Agreements-.
Patentes y modelos de utilidad para proteger tus ideas, productos y servicios
La patente y los modelos de utilidad son la fórmula para registrar y proteger cualquier invención. Cuando la invención requiere especial esfuerzo deductivo se protege mediante una patente, en cambio cuando no lo requiere se protege mediante el registro de “modelo de utilidad”.
Comprenderemos mejor la diferencia entre patente y modelo de utilidad con un ejemplo de modelo de utilidad como es el chupa-chups. En su día, este caramelo unido a un palo fue registrado como modelo de utilidad, ya que a pesar de ser una invención, no requirió especial esfuerzo inventivo o deductivo.
Hay tres requisitos que tus inventos deben cumplir para poder patentarlos. De acuerdo con la ley en vigor, son los siguientes:
- La invención debe ser novedosa.
- Implicar un avance a la ciencia.
- Tener aplicación industrial.
Una invención es novedosa si nunca ha estado disponible para el público en cualquier parte del mundo. Un paso inventivo es algo que no es obvio para otros en el mismo campo. Y una cosa es capaz de aplicación industrial cuando puede ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria.
Entre aquellas ideas que no son patentables se incluyen:
- descubrimientos
- teorías científicas
- métodos matemáticos
- creación literaria, artística o estética
- trabajos científicos
- planes
- reglas
- métodos para el ejercicio de actividades intelectuales
- juegos
- o actividades económico-comerciales
- etc.
Las patentes otorgan un derecho de exclusiva sobre la invención de veinte años y, en general, no son renovables. Los modelos de utilidad, por su parte, únicamente de diez años.
Proteger tus ideas, productos y servicios mediante Marcas
Son protegibles mediante el registro de marcas y nombres comerciales, los signos utilizados para representar los productos o servicios de una empresa o autónomo para distinguirlos de los signos de otras empresas en el mercado.
De acuerdo con La Ley de Marcas (17/2001), estos signos podrían ser palabras o frases, incluidas aquellas capaces de identificar personas; figuras, símbolos y dibujos; letras, números y combinaciones de los mismos; formas tridimensionales, incluidas envolturas, contenedores y la forma de los productos o sus embalajes; sonidos; y cualquier combinación de lo anterior, sin limitación.
Para proceder a su registro, se debe presentar una solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Sin embargo, la WIPO – World Intelectual Property Organization – ofrece una ventanilla única para el registro de marcas en España y en todo el mundo en una sola aplicación.
La Ley de Marcas (17/2001) establece ciertos requisitos para la aprobación de los registros. Puede registrar una marca en España:
- Personas físicas o jurídicas españolas, y personas físicas o jurídicas extranjeras que tengan su residencia o un establecimiento industrial o comercial en España.
- Personas físicas o jurídicas extranjeras que disfrutan de los beneficios del Convenio de París o que son nacionales de un estado miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
- Personas físicas o jurídicas extranjeras cuyo país de origen reconozca el derecho de los ciudadanos españoles a registrar tales derechos (principio de reconocimiento mutuo).
Proteger tus ideas, productos y servicios mediante Copyright
La figura del copyright refiere los derechos de los autores de obras literarias, artísticas o científicas, que configuran el ámbito de la Propiedad Intelectual, regulada en el El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Los ítems protegidos incluyen:
- libros
- escritos
- direcciones
- conferencias
- informes u otras obras de la misma naturaleza
- composiciones musicales con o sin letra
- obras dramáticas y dramático-musicales
- coreografías, mímica y obras teatrales en general
- obras cinematográficas y cualquier otra obra audiovisual
- esculturas
- dibujos, pinturas, grabados, litografías
- dibujos y cómics
- proyectos, planos, modelos y diseños de obras de arquitectura e ingeniería
- gráficos, mapas e imágenes relacionadas con la topografía, la geografía y la ciencia en general
- fotografías y obras análogas
- programas informáticos.
Todos ellos pueden encontrar protección en el Registro de Propiedad Intelectual, accesible a todo autor o titular de una obra registrable.
Si tengo una idea sobre como debe ser un producto, es decir mejorarlo, pero no tengo la capacidad económica para elaborar un prototipo, qué es lo que sugieren?. Tampoco tengo contacto con otros profesionales como ING. Industriales?
Hola José. En estos casos, la mejor opción es buscar socios estratégicos. Es decir empresas o personas que quieran formar parte de tu proyecto.
Hola! Como hago si una persona me dijo «has una mesa que prevenga que los vasos se caigan mientras comes», me puse a pensar y consigo crear una mesa que evita que se caigan los vasos, los tenedores y el florero.
Esa persona no hizo nada para que yo consiga eso resolver ese problema y menos intervino en la mejoras adicionales.
Como defino cuanto le toca y que cosa le toca? le toca sobre la idea? sobre el producto fabricado? sobre el plano? sobre las ventas?
Buenas tardes, Julia.
Legalmente tiene derecho a registrar una patente como propia la persona o empresa que consigue desarrollar un dispositivo o un procedimiento nuevo que tengan aplicación industrial. Las ideas por sí solas no tienen protección legal en el ámbito de las invenciones. Por tanto, quien aporta una sugerencia para “inventar” un nuevo objeto no tiene derecho a reclamar una participación en la patente que otra persona consiga generar. La respuesta a la pregunta formulada es sencilla, quien dio la idea de hacer la mesa no tiene derecho a pedir nada de quien ingenió esa mesa novedosa.
Si necesitas más información, no dudes en contactar con nosotros.
Un saludo.
Hola, si yo le comenté a el CIO el proyecto artístico que tengo para la empresa, y después él en un mail se adjudica «la idea» como propia, pero yo sé que no tendrá idea de cómo llevarlo a cabo, que es lo mejor que se puede hacer en éste caso para que se lleve a cabo el proyecto pero reconociendo que la idea es mía y que no vuelva a suceder?
Gracias.
Estimada Eva,
Gracias por su comentario.
Por cuestiones como la que comenta resulta imprescindible firmar un pacto de socios antes de aventurarse en un emprendimiento conjunto. La ideas, como tal, no son registrables ni protegibles, pero sí lo es la propiedad intelectual o los derechos de autor. Necesitaríamos estudiar en detalle el proyecto artístico que menciona para poder asesorarle. Le invito a que nos lo envíe o se ponga en contacto en el 914025196.
Gracias, un saludo
Tenemos comercializado un producto tecnológico que no se puede patentar pero no existe un similar en el mercado.
Estamos en conversaciones con otra empresa del mismo sector para sinergias comerciales y técnicas.
¿Como asegurar que, una vez compartida los datos sobre nuestro producto, no desarrollen ellos algo similar y rompan la colaboración?
Gracias por compartir la consulta.
Sería recomendable acordar las condiciones de esa sinergia comercial y técnica plasmando por escrito el acuerdo entre las partes para la explotación conjunta, incluyendo compromisos de confidencialidad y responsabilidades en caso de incumplimiento. Sin duda esa es nuestra recomendación para afrontar el asunto que comenta.
Puede encontrar más información al respecto en este Magazine en artículos relativos al joint venture o al pacto de socios por ejemplo.
Si desea asesoramiento personalizado puede contactarnos en el 914025196, acompañamos al cliente desde el inicio hasta el final.
Hola tengo una confusión
Un modelo de utilidad puede ser el metodo de entrenamiento de ZUMBA?
o en ese caso no se puede patentar esos modelos de entrenamiento?
Gracias de antemano
Gracias por el comentario Edwin.
Tanto las patentes como los modelos de utilidad solo sirven para registrar invenciones, entendidos como objetos novedosos que supongan una avance de la técnica. Lamentablemente un método de entrenamiento no cumple estos requisitos.
Saludos.
Hola tengo pensado una mejora de un producto ya inventado para mejorarlo y desarrollarlo aún más, y facilitarnos el día a día en estos tiempos el cual podría ser muy útil.
No sabría por dónde debería empezar para ver si puede ser factible, si sería patente o no haría falta.
Gracias
Hola quería consultar porque tengo una idea para la prestación de un servicio a través de una plataforma y app. Eso se puede patentar?
Gracias por el comentario Carolina.
Tanto las patentes como los modelos de utilidad solo sirven para registrar invenciones, entendidos como objetos novedosos que supongan un avance de la técnica. Lamentablemente una idea o un servicio no cumple estos requisitos.
Saludos.
Tengo una pregunta. Si quiero hacer una tienda de ropa online (instagram), puedo vender una ropa de otras tiendas ( osea el diseño o el modelo) pero con mi marca? O si la ropa de otra tienda no tiene marca en el producto puedo venderla en mi tienda?
Si quiero vender una ropa igual pero no tiene marca, se puede?… Si quiero el vender el producto tal cual. Se puede? Por ejemplo un polo con estampado…
Mi otra duda es sobre la marca distintivo que se puede representar con imágenes o signos, quiero decir que esa imagen o signos, etc la lleva en todas sus prendas como su marca? Osea es algo que le identifica pero es permanente por ejemplo Nike y su símbolo,
Pero la empresa o tienda quiere hacer una polerera con un diseño que ellos crearon, eso sería su marca o solo una prenda con diseño que ellos crearon?
Osea puedo vender una prenda con una creación con diseño que ellos crearon?. EL DISEÑO de la PRENDA SERIA SU MARCA O un diseño nd más? Si es un diseño que ellos crearon (estampado) hay algún problema legal?
Estoy haciendo un curso Online de comunicación y quiero enseñar los «Mensajes-Yo», que aparecen en un libro de paternidad. Puedo enseñarlos o tengo que pedir permiso, ya que el libro tiene copy right. Gracias por su ayuda.
Hola, tengo una duda.
Estoy creando un curso online en el que quiero enseñar un concepto que aparece en un libro de un tercero. Quiero enseñar ese concepto y explicarlo a mi manera. No voy copiar material, y voy a citar al autor de este concepto. En ese caso necesito pedir permiso o puedo hacerlo sin problema?
Gracias por su ayuda.
Estimado Rogelio,
El artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual permite introducir reseñas de publicaciones ajenas con fines educativos o de investigación científica, indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Le recomendamos consultar mayor información al respecto en nuestro artículo: Uso de una obra sin autorización de su titular
Muchas gracias por consultar nuestros artículos.
Un saludo
Muchas gracias por su ayuda!
Hola. Antes que nada quisiera saber si mi idea de negocio es registrable como modelo de utilidad y en que categoria entra. Y Tambien quisiera saber los costos de sus servicios por ese registro ante el IMPI de Mexico y posteriormente a Europa.
Mi idea de negocio se trata de la instalacion de un chip RFID en algun producto, por ejemplo un sillon, a traves del cual el comprador de dicho sillon pueda leer la informacion del chip RFID,( a traves de su smart phone), como puede ser modelo del sillon, año de fabricacion, etc. Por lo que mi idea NO es el desarrollo del chip RFID, el cual ya existe, mas bien mi idea es la nueva utilizacion del chip RFID para ofrecer un nuevo servicio al consumidor. Es mas bien como una gestion de clientes. Es un nuevo uso al chip RFID.
Muchas gracias.
Hola César, gracias por su contestación. Lamentablemente nosotros solamente somos especialistas en derecho español, si deseas proteger derechos en México deberás dirigirte a profesionales en ese país.
Le adelanto, no obstante, que aquí en España (y seguramente igual en México) no existe un registro de ideas, solamente son patentables las invenciones que suponen una avance técnico de la ciencia.
Un saludo.
Entonces, ¿Cómo podemos proteger un método de entrenamiento?
Buenos días,
Estoy haciendo un Máster y quiero utilizar el trabajo final de Máster para llevar a cabo una idea empresarial. Puesto que el trabajo es grupal tendría que compartirlo con 3 compañeros más. Me han sugerido que ofrezca un porcentaje de lo que va a ser la empresa pero no lo tengo claro pues no tengo nada ahora mismo.
¿Cómo puedo comenzar?¿Grabando las reuniones?¿Haciendo un acuerdo de confidencialidad?¿Ofreciendo un porcentaje de la futura empresa? y, en este último caso ¿Cómo determinar un porcentaje?
Espero que me puedan dar alguna pista de como empezar.
Un saludo
Gracias María por tu comentario.
Sin duda, si vas a incluir a esos 3 compañeros en tu proyecto, lo que te recomendamos es reflejar el acuerdo que alcances con ellos en un pacto de socios. Esa es la clave para no tener problemas en el futuro. Siempre es aconsejable, si es posible, mantener el control de la empresa, y para ello necesitarás el 51% de las participaciones o acciones de la nueva compañía.
Si deseas asesoramiento para todo eso estaremos encantados de asistirte.
Un saludo y enhorabuena por el proyecto
Hola buenos días. Tengo un proyecto de app móvil y web, esta todo planeado, nombre, nicho, servicio que dará… Estoy a expensas del desarrollador para la aplicación, que por el momento no se puede hacer cargo del proyecto por imposición de la empresa para la que trabaja.
Por el momento no tengo nada registrado y dado que quisiera encontrar a un desarrollador de aplicaciones quisiera saber como proteger el proyecto antes de poder hablar con otros desarrolladores y poder poner en riesgo el proyecto.
Muchas gracias un saludo
Gracias Miguel por su comentario.
En nuestra opinión es recomendable firmar compromisos de confidencialidad con aquellos proveedores que vayan a conocer del proyecto, y sin duda obtener un reconocimiento por escrito por parte de los desarrolladores y mediante la firma del clausulado que corresponda, sobre la propiedad de la obra y resultado de la aplicación.
Puede ponerse en contacto con nosotros si lo desea para realizar dichos trabajos.
Un saludo cordial y enhorabuena por el proyecto.
Buenos días,
Quería preguntar, si aplicas para una patente y por alguna razón no cumples, si la OEPM te ofrecen la opción de modelo de utilidad? Y como evaluas si te interesa o no, aparte de las diferencias que tienen (años de protección, precio, etc).
Finalmente teneis algun articulo (o otra web) que explique con ejemplos técnicos como redactar las reivindicaciones para proteger bien una invencion?
Gracias
Buenas tardes, Teresa.
Respondiendo a su consulta, comentarte que cada invención ha de ser protegida por el medio adecuado. Si tiene una altura inventiva superior mediante patente; y si la tiene de menor entidad conviene optar por registrarla como modelo de utilidad.
La definición de las reivindicaciones es un cometido muy importante y requiere de conocimientos técnicos en la materia. Aconsejamos encomendar su redacción a un profesional, de lo contrario se corre el riesgo de no proteger adecuadamente el invento o incluso de obtener un registro ineficaz.
Un saludo.
¿Cómo se puede proteger una idea que no es un invento o una obra, sino un servicio digital masivo que podría ofrecerse, y que involucra a otras organizaciones y empresas? Pongo como ejemplo Trivago, sin que la idea tenga nada que ver con eso, pero es a fin de comprender que se trata de un servicio de internet masivo como negocio digital, que involucra a otras empresas. Saludos
Muchas gracias por el comentario, Andrés.
En realidad no existe un “registro de ideas”, pero existen fórmulas para proteger el proyecto de un servicio digital masivo. Por ejemplo:
Registro de marcas: Puede registrar una marca para proteger el nombre y el logo de su proyecto.
Contratos: Puede proteger su idea a través de contratos con terceros, como tus empleados, socios comerciales y proveedores de servicios. Estos contratos deben incluir cláusulas de confidencialidad que prohíban la divulgación o el uso no autorizado de su idea.
Patentes: Si su servicio incluye algún tipo de tecnología innovadora, puede protegerlo a través de una patente.
Derechos de autor: Si su servicio digital incluye contenido original, como textos, imágenes o música, puede protegerlo a través de derechos de autor.
No todas las formas de protección son aplicables en todos los casos, por lo que es importante evaluar cuál es la mejor opción para cada caso en particular. Si desea mayor asesoramiento estaremos encantados de atenderle.
Un saludo y gracias
Si he inventado un juego de mesa y quiero empezar a comercializarlo. Tengo que registrarlo en el Registro de Propiedad Intelectual?
Hola Merche. No, nunca, solo puedes registrar el reglamento o el arte gráfico y cualquiera podría copiarlo cambiando una coma o los dibujos. En este caso, ya que he publicado algunos, lo mejor es que lo des a probar lo más que puedas, que lo enseñes y que pongas las reglas para que la gente lo conozca. No vas a evitar que lo copien si alguien quiere, que no suelen hacerlo, pero en ese caso tienes la prueba de haberlo estado enseñando antes que ellos y por tanto confirmar tu autoría.
No tengas miedo porque aunque no lo creas está todo inventado y más. Puedes echar un vistazo en BGG o BSK si no los conoces. Suerte.
Hola
si he creado una linea de salsas con mis propias recetas, y quiero contratar a un cocinero que se haga cargo de mi produccion como puedo proteger mis recetas.
Buenos días Medel.
Para proteger el contenido de sus recetas a la hora de contratar a un cocinero con acceso a las mismas, lo que debería hacer sería incluir un acuerdo de confidencialidad en el contrato de trabajo, especificando, entre otros extremos, su objeto, que en este caso sería la prohibición de divulgar sus recetas a terceros o de utilizarlas fuera del ámbito de la prestación de servicios llevada a cabo para Ud.; la extensión temporal de dicha prohibición, es decir, el tiempo durante el que estaría vigente la misma, debiendo establecerse que la prohibición no solo se mantendría durante el periodo en el que estuviera viva la relación laboral, sino también tras su extinción; y la penalización por su incumplimiento, debiendo responder el trabajador de la totalidad de los daños y perjuicios que fueran ocasionados a consecuencia de dicho incumplimiento.
Un saludo.
Hola. Esto es un caso raro, pero he tenido una idea que he desarrollado con ayuda de la IA pero que no tengo medios de fabricar, por lo tanto es solo una idea. Con mucho potencial pero que debería desarrollar otro al no poder hacer yo ningún prototipo.
Es posible patentar una idea sin especificar el sistema de fabricación, ya que no sé cómo se haría?
Gracias por vuestra atención