Dependiendo de cuál sea el producto o servicio en cuestión, convendrá protegerlos con una patente, “copyright” o marca comercial. Sin embargo, antes de proteger nuestro producto es importante analizar la competencia.

¿Por qué es importante ese análisis previo?

Por la sencilla razón de que podrías estar infringiendo la patente actual de un competidor, o la marca interesada podría ser muy similar a los signos distintivos de otra compañía. Ignorar estas cuestiones podrían conducirnos a futuros litigios.

Otra de las dudas que surgen a los emprendedores es la conveniencia de registrar los derechos de propiedad industrial e intelectual a nombre propio o a nombre de la empresa recién constituida. La mejor opción dependerá del supuesto concreto, pero futuros inversores exigirán que la totalidad de derechos de propiedad industrial e intelectual figuren en el inmovilizado de la compañía, de modo que lo más habitual sea registrar tanto las marcas como las patentes a nombre de la sociedad constituida.

Asegúrate de dotar los contratos de trabajo con la suficiente protección para que la totalidad de invenciones, obras y creaciones conseguidas por cualquiera de tus empleados queden en el haber de la empresa. De esta forma quedarán todos ellos bajo el dominio de la compañía aunque el trabajador resulte despedido o decida cambiar de empresa.

Resulta habitual que un emprendedor nos consulte la fórmula para que nadie le copie su proyecto empresarial. Las ideas como tal no son registrables, y por tanto el emprendedor siempre deberá correr el riesgo de hablar de su proyecto con terceros.

Sabemos que muchos consideran la idea original como un auténtico tesoro, pero el emprendedor no debe permitir que esa ambición por mantener un secretismo imposible termine por volverse en contra de los intereses del propio emprendedor.

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Cuando se va a compartir con otros posibles socios datos confidenciales en el curso de una negociación, pueden convenirse contratos o cláusulas de confidencialidad, conocidos también como NDA por sus siglas en inglés -Non Disclosure Agreements-.

Patentes y modelos de utilidad para proteger tus ideas, productos y servicios

La patente y los modelos de utilidad son la fórmula para registrar y proteger cualquier invención. Cuando la invención requiere especial esfuerzo deductivo se protege mediante una patente, en cambio cuando no lo requiere se protege mediante el registro de “modelo de utilidad”.

Comprenderemos mejor la diferencia entre patente y modelo de utilidad con un ejemplo de modelo de utilidad como es el chupa-chups. En su día, este caramelo unido a un palo fue registrado como modelo de utilidad, ya que a pesar de ser una invención, no requirió especial esfuerzo inventivo o deductivo.

Hay tres requisitos que tus inventos deben cumplir para poder patentarlos. De acuerdo con la ley en vigor, son los siguientes:

  • La invención debe ser novedosa.
  • Implicar un avance a la ciencia.
  • Tener aplicación industrial.

Una invención es novedosa si nunca ha estado disponible para el público en cualquier parte del mundo. Un paso inventivo es algo que no es obvio para otros en el mismo campo. Y una cosa es capaz de aplicación industrial cuando puede ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria.

Entre aquellas ideas que no son patentables se incluyen:

  • descubrimientos
  • teorías científicas
  • métodos matemáticos
  • creación literaria, artística o estética
  • trabajos científicos
  • planes
  • reglas
  • métodos para el ejercicio de actividades intelectuales
  • juegos
  • o actividades económico-comerciales
  • etc.
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Las patentes otorgan un derecho de exclusiva sobre la invención de veinte años y, en general, no son renovables. Los modelos de utilidad, por su parte, únicamente de diez años.

Proteger tus ideas, productos y servicios mediante Marcas

Son protegibles mediante el registro de marcas y nombres comerciales, los signos utilizados para representar los productos o servicios de una empresa o autónomo para distinguirlos de los signos de otras empresas en el mercado.

De acuerdo con La Ley de Marcas (17/2001), estos signos podrían ser palabras o frases, incluidas aquellas capaces de identificar personas; figuras, símbolos y dibujos; letras, números y combinaciones de los mismos; formas tridimensionales, incluidas envolturas, contenedores y la forma de los productos o sus embalajes; sonidos; y cualquier combinación de lo anterior, sin limitación.

Para proceder a su registro, se debe presentar una solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Sin embargo, la WIPO – World Intelectual Property Organization – ofrece una ventanilla única para el registro de marcas en España y en todo el mundo en una sola aplicación.

La Ley de Marcas (17/2001) establece ciertos requisitos para la aprobación de los registros. Puede registrar una marca en España:

  • Personas físicas o jurídicas españolas, y personas físicas o jurídicas extranjeras que tengan su residencia o un establecimiento industrial o comercial en España.
  • Personas físicas o jurídicas extranjeras que disfrutan de los beneficios del Convenio de París o que son nacionales de un estado miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
  • Personas físicas o jurídicas extranjeras cuyo país de origen reconozca el derecho de los ciudadanos españoles a registrar tales derechos (principio de reconocimiento mutuo).
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Proteger tus ideas, productos y servicios mediante Copyright

La figura del copyright refiere los derechos de los autores de obras literarias, artísticas o científicas, que configuran el ámbito de la Propiedad Intelectual, regulada en el El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Los ítems protegidos incluyen:

  • libros
  • escritos
  • direcciones
  • conferencias
  • informes u otras obras de la misma naturaleza
  • composiciones musicales con o sin letra
  • obras dramáticas y dramático-musicales
  • coreografías, mímica y obras teatrales en general
  • obras cinematográficas y cualquier otra obra audiovisual
  • esculturas
  • dibujos, pinturas, grabados, litografías
  • dibujos y cómics
  • proyectos, planos, modelos y diseños de obras de arquitectura e ingeniería
  • gráficos, mapas e imágenes relacionadas con la topografía, la geografía y la ciencia en general
  • fotografías y obras análogas
  • programas informáticos.

Todos ellos pueden encontrar protección en el Registro de Propiedad Intelectual, accesible a todo autor o titular de una obra registrable.