El difícil encuadramiento dentro de las relaciones directivas

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El difícil encuadramiento dentro de las relaciones directivas
El difícil encuadramiento dentro de las relaciones directivas

¿Qué tipos de relaciones directivas existen?

¿Alto Directivo? ¿Directivo en régimen laboral común? ¿Consejero, administrador o miembro de un órganos de administración?

Si tienes una relación directiva o algún contacto con las figuras anteriores como empresa, posiblemente más de una vez te hayas preguntado cuál es la diferencia entre ellas y sobre todo, qué derechos u obligaciones tiene cada una de las figuras desde el punto de vista del derecho laboral.

Pues bien, la cuestión no es menor, sino que el correcto encuadramiento en uno de esos grupos va a determinar la regulación que los es de aplicación y por ende, la capacidad o no que tienen las partes para pactar y en su caso, cuándo hacerlo y los términos en los que llevarlo a cabo.

El encuadramiento como Alto DirectivoDirectivo en régimen laboral común y/o miembro de los de órganos de administración de una empresa no es arbitrario, ni tan siquiera es una decisión de la empresa y el propio directivo, sino que vendrá determinado por varios factores objetivos, siendo esencial analizar al menos los siguientes puntos:

  • Tipo de poderes que ostenta en la empresa.
  • Si tiene o no participación en la sociedad y en su caso, el porcentaje del capital.
  • Rol y funciones que desempeña.
  • Situación dentro del organigrama en la compañía.

Todos estos factores deben observarse de manera agrupada en cada caso, puesto que el conjunto de todos ellos determinará que nos encontremos ante uno u otro tipo de directivo. Es importante señalar que estos elementos son los esenciales, pero que dependiendo el tipo de empresa y su funcionamiento, los mismos pueden variar y añadirse otros nuevos.

¿Cuáles son las principales características en estos grupos de directivos?

Directivo en régimen laboral común

Se trata de trabajadores con una alta responsabilidad y funciones de especial relevancia dentro de la empresa pero que ejercen su actividad profesional por cuenta ajena bajo la dirección y organización del empresario, quien a cambio, retribuye al directivo mediante una remuneración salarial.

Este grupo se encuentra sometido a la normativa laboral común como el resto de trabajadores, es decir, al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio Colectivo que le sea de aplicación.

Por encima de este tipo de directivos se encuentra tanto el personal de Alta Dirección, como los órganos de gobierno de la empresa.

El contrato puede ser escrito o verbal, si bien en este segundo caso se presumirá a tiempo completo y de carácter indefinido.

Como en los diferentes contratos laborales, las partes pueden incluir todas aquellas cláusulas que sean de su interés, si bien dicha voluntad vendrá limitada por los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de aplicación.

Alto directivo

Los altos directivos son aquellos trabajadores que desarrollan su actividad con plena autonomía y por tanto tienen responsabilidad directa en la buena marcha del negocio.

Ejercitan poderes inherentes a la titularidad de la empresa y relativos a los objetivos generales propios de la misma. Responde directamente frente a los órganos superiores de gobierno y administración de la empresa.

Lo fundamental en una relación de Alta Dirección es la recíproca confianza entre el Alto Directivo y el empresario.

La relación de los Altos Directivos se regula por el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, cuya propia exposición de motivos ya indica que se trata de una relación laboral de carácter especial contenido en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las garantías del salario que aplican de esta última norma legal.

Una de las piezas angulares del contrato de Alta Dirección es la libertad de pacto que tienen las partes, tan sólo limitadas por este Real Decreto y las demás normas jurídicas que los son de aplicación.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que todo aquello que no se pacte por escrito, se estará a lo que establezca la legislación civil y mercantil.

Consejeros y miembros de los órganos de administración

Por último, este tercer grupo se caracteriza por formar parte del órgano de dirección de la sociedad, ya sea como Administrador en todas sus vertientes, Consejero Delegado, miembro del Consejo de Administración u otra fórmula.

Se trata de una relación de carácter especial que se regula en la normativa civil y mercantil. Por encima de los mismos tanto sólo se encuentra la Junta General de accionistas en caso de haberla o los propietarios.

Su función principal es velar por los intereses de los accionistas, actuando como un órgano intermedio entre estos y los Altos Directivos y adoptando la toma de decisiones de mayor relevancia para la marcha del negocio.

Entre sus funciones se encuentran algunas tales como el control de la gestión presupuestaria, aprobación de las Cuentas Anuales y/o reparto de dividendos, adopción de las decisiones estratégicas de la empresa, nombramiento de cargos directivos, control de operaciones mercantiles de cualquier índole tales como fusiones, compraventas, joinventures, etc.

En cualquier caso, es necesario resaltar que cada compañía tiene sus propias características y estas funciones pueden variar.

En cuanto a la regulación de su relación con la empresa, sin perjuicio de los pactos por escrito a los que llegue con la misma, en relación con determinados aspectos, tales como el sistema de retribución de dichos cargos, deberán venir expresados en los estatutos sociales de la sociedad.


22/02/2018

 

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