Aspectos relevantes del pacto de no competencia post-contractual

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Aspectos relevantes del pacto de no competencia post-contractual
Aspectos relevantes del pacto de no competencia post-contractual

Otros aspectos relevantes del pacto de no competencia post-contractual

En el artículo anterior hicimos un breve recorrido por lo qué era una cláusula de no competencia post-contractual (Leer: Qué es el pacto de no competencia post-contractual), por el objetivo que persigue la misma, así como por los principales requisitos que tiene que tener y su interpretación por los tribunales, pero todavía quedan otra serie de aspectos que también resultan especialmente interesantes y que merecen de nuestra atención.

Así pues, en el presente artículo hacemos un recorrido por todos ellos.

¿Cómo debe recogerse una cláusula de no competencia post-contractual?

Cuando hablamos del modo en qué debe recogerse este acuerdo, nos referimos a la forma. En este sentido, remarcar que la regulación del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial del personal de Alta Dirección, no recoge ningún requisito al respecto, debiendo atender a los principios reguladores del derecho y de los contratos.

En este contexto, lo que es necesario para que dicho pacto sea válido, es que el mismo sea “expreso”, es decir, que ambas partes tengan plenamente constancia de que el mismo existe.

Así pues, si bien la forma escrita no es necesaria, se puede considerar que es muy recomendable puesto que es la forma más fácil de probar la existencia del mismo en caso de controversia entre las partes.

Asimismo, debemos remarcar que la aplicación efectiva de este acuerdo en ningún caso se puede dejar al libre arbitrio de una de las partes, puesto que el Tribunal Supremo ya ha declarado que la misma se consideraría nula al contravenir el art. 1236 del Código Civil.

¿Cuándo debe producirse la suscripción del pacto de no competencia post-contractual?

Nada se establece al respecto en el Real Decreto citado en el apartado anterior, por lo que debemos de atender a la casuística de este tipo de cláusulas o acuerdos. Al no haber exigencia legal alguna, el mismo se puede constituir en cualquier momento siempre y cuando esté efectivamente vinculado a la relación profesional mantenida entre las partes.

  • En el momento de la celebración del contrato: Se produce en aquellos casos en que el pacto de no competencia post-contractual se negocia simultáneamente al resto de cláusulas y se incluye en el contrato a firmar al inicio de la realción.
  • Durante la relación que une al Alto Directivo y a la empresa: A lo largo de una relación profesional pueden darse diversos hitos, entre los que se pueden encontrar el desarrollo de determinados productos, estrategias, etc, o que el Directivo, en atención a sus concretas funciones, pase a conocer de un aspecto que ya existía en la empresa pero que desconocía. En estos casos, se puede llegar a un acuerdo de no competencia post-contractual que se unirá como anexo al contrato que une a las partes.
  • Al finalizar la relación laboral: Puede ocurrir que si bien durante la relación profesional las partes consideraron que no era necesario llegar a un acuerdo de este tipo debido a las circunstancias concurrentes, en el momento de la desvinculación definitiva si que crean conveniente proteger determinados aspectos y decidan adoptar este acuerdo.

¿Qué ocurre si alguna de las dos partes incumple el pacto de no competencia  post-contractual?

Puede suceder que a pesar de que la cláusula era plenamente válida y había sido constituida conforme a los requisitos legales, llegado el momento de la finalización del contrato haya alguna de las dos partes que decida no cumplir con la misma. En ocasiones dichos incumplimientos vienen provocados por una defectuosa redacción del acuerdo que conlleva una diferente interpretación de cada una de las partes.

Si incumple el empresario con el pago de las cantidades pactadas:

En estos casos el Alto Directivo tiene diversas alternativas.

  • Plantear una acción de reclamación de cantidad para pedir la compensación del pago debido: Esta será la vía que deba adoptar el Alto Directivo si es que está cumpliendo con el pacto de competencia o se encuentra en disposición de querer hacerlo. Para la interposición de dicha acción opera el plazo de prescripción general de un año.Apuntar que es discutible jurídicamente y así lo han considerado diversos tribunales que el Alto Directivo tenga derecho a reclamar la cantidad no pagada cuando no se encuentra en disposición de prestar un servicio competencial, como podría ser en casos de jubilación, bajas, etc.
  • Exigir la resolución del pacto de no competencia post-contractual: Puede ocurrir que aunque el empresario no pague, el Alto Directivo prefiera instar la resolución del acuerdo puesto que se encuentra en disposición y de querer prestar servicios para una empresa que desarrolle una actividad que sea concurrente con la primera. En definitiva, prefiere empezar a prestar esos servicios que suponen competencia a cobrar la compensación pactada porque le resulta más beneficioso.

Si incumple el Alto Directivo al estar realizando esta actividad concurrente prohibida por el acuerdo:

En estos casos el empresario tiene las siguientes alternativas.

  • La empresa puede dejar de abonar la compensación pactada: En estos casos, la empresa deja de abonar la cuantía fijada, si bien debemos tener en cuenta que puede generar problemas cuando el Alto Directivo entiende que sí que estaba cumpliendo el acuerdo y procede a reclamar el pago debido a través de una acción de cantidad.
  • La empresa puede solicitar al Alto Directivo que cumpla con la obligación de no competencia pactada y por tanto que cese en la actividad concurrente que está realizando. En relación con este requerimiento, es necesario tener en cuenta que no se trata de un asunto sencillo de manejar cuando existe una tercera empresa, puesto que en definitiva implicaría la impugnación de un contrato de Alta Dirección con un tercero que nada tiene que ver con el pacto de no competencia al que se llegó. Con el fin de evitar este obstáculo, en ocasiones en dichos pactos de no competencia post-contractual se pone una cláusula penal que tendrá que pagar el Alto Directivo en caso de no cumplir.

Conclusión

Para concluir y de acuerdo con todos los aspectos previamente comentados, una cláusula de no competencia post-contractual debe haberse pactado de forma expresa, a poder ser por escrito, y no dejarse nunca al libre arbitrio de una de las partes.

Asimismo, la misma puede ser pactada tanto al inicio de la relación laboral, durante la misma o al finalizar, si bien sus efectos se desplegarán una vez haya concluido la relación profesional.

Por último, remarcar que en caso de que una de las dos partes no respete el acuerdo en alguna de sus facetas, la otra parte estará facultada para requerir su cumplimiento.


09/04/2018

 

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